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14440(09-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de hecho 14440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 18 Radicación 14440 Santa Fe de Bogotá D.C., nueve (9) de mayo del año dos mil (2000). Decide la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de Ana Ofelia Tirado de Moncada contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de santa Fe de Bogotá, el 16 de febrero del 2000, en el proceso ordinario laboral que junto a Ciro Castellanos Bohorquez le instauraró a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

I.

ANTECEDENTES 1. De manera conjunta fue incoada la demanda para que, previa anulación de la conciliación celebrada entre las partes aquí involucradas, de manera principal se ordenara el reintegro de los accionantes al cargo que ocupaban el día de su retiro de la entidad crediticia, con el correspondiente pago de los salarios y primas legales y extralegales dejadas de percibir.

En subsidio, se solicitó el reconocimiento de cinco días de salarios pendientes de pago, vacaciones de mayo a noviembre de 1991, ajuste de cesantías, la indemnización por despido y el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, más la sanción moratoria por no pago de prestaciones y salarios. 2. Mediante sentencia del 26 de febrero de 1999, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones principales relativas a la señora Tirado de Moncada, pero encontró que al auxilio de cesantías a ella pagado le faltaron $2.082,30, por lo cual condenó a la demandada por dicha suma; y, como quiera que no encontró desvirtuada la mala fe, le impuso a su vez una sanción moratoria a razón de $6.246,91 diarios.

Absolvió de las demás súplicas subsidiarias de la prenombrada demandante, e igualmente negó las del otro demandante. 3. Ambas partes apelaron; pero en cuanto se refiere a los demandantes, su apoderado sólo interpuso el recurso respecto del señor Castellanos, puesto que frente a la señora Tirado de Moncada manifestó estar de acuerdo con la decisión de primer grado, como se desprende del aparte pertinente del memorial del folio 56-60, que para mejor ilustración se transcribe: “En cuanto a la condena proferida en relación con la demandante ANA OFELIA TIRADO DE MONCADA, solicito comedidamente que se confirme la condena que además de justa es legal toda vez que se estableció claramente que la demandada …” 4.

La Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Capital desató la alzada mediante fallo del 30 de diciembre de 1999, en el cual dispuso, en lo atinente a la demandante Ana Ofelia Tirado de Moncada, reducir el reajuste de cesantías a $1.884,35 y revocar la sanción moratoria, absolviendo en consecuencia por esta súplica. Interpuesto el recurso extraordinario contra el reseñado fallo, el Tribunal lo negó respecto de la señora de Moncada, mediante auto del 16 de febrero del 2000, al considerar que la cuantía del interés para recurrir era de $17.460.113, en la medida en que la reducción del reajuste de cesantías sólo fue de $197,95 y la indemnización moratoria revocada de $6.246,91 diarios al multiplicarla por los 2795 días transcurridos entre el retiro del servicio y la sentencia de segundo grado, arrojaba un guarismo inferior al requerido por la norma procesal.

Contra dicho proveído interpuso reposición el apoderado de la afectada, y en subsidio solicitó copias para recurrir de hecho. La Corporación de instancia, por auto del 9 de marzo del 2000, mantuvo la resolución denegatoria del recurso extraordinario y ordenó fotocopiar la foliatura pertinente. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Deviene de simple lógica que si la parte demandante se conforma con las condenas impuestas en la primera instancia, poniendo de manifiesto su expresa o tácita aquiescencia con las absoluciones impartidas en ese grado de jurisdicción, modificadas o revocadas por el Superior las resoluciones que le fueron favorables al actor, en el recurso extraordinario éste sólo está legitimado para reclamar los aspectos relativos a esos precisos aspectos tocados por el sentenciador de alzada.

Ello es apenas obvio, dado que en la casación se enfrenta la sentencia definitiva con la ley, y si en la primera no existe pronunciamiento sobre un asunto, precisamente porque no fue objeto de la apelación, es jurídicamente imposible formular un ataque al respecto, por simple sustracción de materia. En consonancia con lo antes dicho, cuando el fallo parcialmente condenatorio de primer grado no fue apelado por el interesado, para poder recurrir en casación contra la providencia de segundo grado que lo revocó o modificó, el ad quem, al establecer la cuantía del interés jurídico del impugnante, sólo debe tener en cuenta la diferencia entre las condenas que la sentencia del Juzgado impuso y lo que resulta de la decisión desfavorable del Tribunal Superior.

Es éste el criterio que de manera diáfana brota del auto proferido por esta misma Sala el 31 de enero del 2000 (Rad. 14012). Así las cosas, para negar el recurso de casación interpuesto contra lo decidido respecto de la demandante Ana Ofelia Tirado de Moncada, el Tribunal de Santa Fe de Bogotá se basó exclusivamente en las condenas impuestas en la primera instancia, debido a que el hoy recurrente de hecho no apeló el fallo de primer grado, de modo que se conformó con aquéllas, aceptando, además, la absolución que el Juzgado hizo de las demás pretensiones, como se puede colegir del aparte citado.

Por ello, si bien la cuantía del interés jurídico del demandante para recurrir en casación se debe establecer, en la generalidad de los casos, con la diferencia que resulte entre las pretensiones que negó la sentencia de segunda instancia y las que fueron solicitadas en la demanda, esa regla no resulta aplicable aquí en este asunto, puesto que la señora Ana Ofelia Tirado de Moncada se conformó con las condenas impuestas en la primera instancia, limitando de esa manera su interés jurídico al monto de ellas.

En efecto, a pesar de lo que se afirma al sustentar el recurso de hecho, es lo cierto que, en cuanto a la acá interesada, no se apeló el fallo del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Santa Fe, que absolvió a la demandada de la pensión subsidiariamente deprecada, por lo que no resulta procedente que ahora se alegue que esa pretensión, que le fue negada sin reparo de su parte, deba ser tenida en cuenta para efectos de determinar la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, razón por la cual se impone concluir que estuvo bien denegado el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, en el proceso que Ana Ofelia Tirado de Moncada le instauró a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. 2º Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

Notifíquese y cúmplase Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria