CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N°94 Santafé de Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Corte la solicitud de desistimiento de la acción civil presentada por el defensor del procesado y el apoderado de la parte civil.
A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado 37 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 1° de agosto de 1997, condenó a Jaime Iván Ordoñez Ordoñez a la pena principal de 36 meses de prisión, multa de $5.000.oo y suspensión de ejercer el oficio de conducir vehículos por un lapso de un año, y a las accesorias de rigor, como autor del delito de homicidio culposo agravado. 2.
El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, al desatar el recurso de apelación, modificó la sentencia mediante la suya que lleva fecha del 6 de noviembre del mismo año, pues le impuso al procesado el pago de perjuicios materiales y morales, por un valor equivalente, en moneda nacional, a 1.500 y 500 gramos oro, respectivamente. 3. Contra la anterior decisión el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite en esta Corporación. L A P E T I C I O N El defensor y el apoderado de la parte civil hacen a la Corte las siguientes peticiones: "1.
Se sirvan declarar extinguida la acción civil por transacción acordada sobre la totalidad de la litis. "2. Se sirvan abstenerse de condenar en costas a ninguna de las partes con ese motivo. "3. Se sirvan ordenar el levantamiento de las medidas preventivas decretadas sobre bienes de propiedad del sindicado. "4.- Se sirvan ordenar el archivo de la actuación en lo que corresponda".
Como sustento de sus pretensiones anexan el acta de transacción que suscribieron el procesado Jaime Iván Ordoñez Ordoñez y María Rosaura Ballesteros (madre de la víctima), en la cual se hace constar que el primero de los citados hizo entrega a la segunda de la suma de $18.000.000, como pago de perjuicios materiales y morales ocasionados con la infracción, de acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, procede la declaratoria de extinción de la acción civil adelantada dentro del proceso penal, cuando ocurre alguno de los modos de extinción de las obligaciones consagradas en el artículo 1625 del Código Civil. Uno de esos casos, según la última preceptiva citada, es la transacción celebrada entre las partes, las cuales, cuando son capaces, y previo acuerdo, están en libertad de disponer un arreglo que ponga fin a la obligación civil, derivada de la comisión del hecho punible.
Como se observa en este asunto, el procesado y la señora madre de la víctima, quien se constituyó en parte civil, acordaron como pago de perjuicios materiales y morales, ocasionados por la infracción que se le imputa al doctor Ordoñez Ordoñez, la suma de $18'000.000.oo, los cuales, conforme al acta de transacción, le fueron entregados a ella a satisfacción, lo que conduce indudablemente a la extinción de la obligación de indemnizar y, consecuencialmente, de la acción civil.
En consecuencia, la Sala declarará extinguida la mencionada acción, en lo que corresponde a los derechos de la señora María Rosaura Ballesteros. 2. El Juzgado 37 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante auto del 25 de junio de 1997 y a solicitud del apoderado de la parte civil, decretó el embargo y secuestro de los derechos (cuota parte) que el procesado tiene sobre el inmueble ubicado en la carrera 14 A N° 141A-27, interior 123, de esta ciudad capital.
Como quiera que los intereses de la parte civil fueron plenamente satisfechos, la Sala procederá a ordenar el desembargo del mencionado inmueble. 3. Por último, como se trata del delito de homicidio culposo, en el que concurre la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1° del artículo 330 del Código Penal, el proceso continuará su marcha normal, toda vez que por tal aspecto resulta improcedente la cesación de procedimiento por indemnización integral (art. 39 del C. de P.P.).
Por lo brevemente expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E
1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION CIVIL respecto de los derechos de la señora MARIA ROSAURA BALLESTEROS, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
2. CANCELAR EL EMBARGO Y SECUESTRO de los derechos (cuota parte) que el procesado JAIME IVAN ORDOÑEZ ORDOÑEZ tiene sobre el inmueble ubicado en la carrera 14 A N° 141A-27, interior 123, de Santafé de Bogotá, con Matrícula Inmobiliaria N° 50N-1146317. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión, líbrese la correspondiente comunicación a la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad Capital.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 14389. Casación. Jaime I. Ordoñez O. �PÁGINA �7� �PÁGINA �7� � Rad. 14389.
Casación. Jaime I. Ordoñez O.