SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 14358 Acta 16 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, tres (3) de mayo de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de reposición contra el auto de 28 de marzo pasado. I.
ANTECEDENTES El apoderado designado por Troqueles & Troquelados Ltda., Humberto Tejada Gómez y Sara Murcia de Tejada, demandados en el proceso, interpuso recurso de reposición para que se revocara el auto que admitió el recurso de casación, dando como única razón para ello que el Tribunal ha debido dar aplicación al artículo 92 del Código Procesal del Trabajo "ante la duda sobre la cuantía para interponer el recurso de casación" (folio 6).
Con posterioridad presentó un escrito "como complemento y sustentación del recurso de reposición" (folio 12), en el cual hace unas cuentas de las que resulta la cantidad de $19'307.539,00, cantidad que dice está "sujeta a reducirse si se tiene en cuenta que de las partidas por indemnización moratoria y por despido injustificado se debe optar por una" (ibídem).
Es por ello que insiste en que "hay serios motivos de duda respecto de la cuantía real considerada para admitir el recurso de casación" (folio 12). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los términos del artículo 92 del Código Procesal del Trabajo, "cuando sea necesario tener en cuenta la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el tribunal o juez, antes de conceder el recurso dispondrá que se estime aquella por un perito que designará el mismo".
En este caso el Tribunal de Bogotá no tuvo ninguna duda respecto del interés para recurrir en casación, y por ello lo concedió, aduciendo que si entre las pretensiones subsidiarias estaba la solicitud de "reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a título de pensión sanción, tal como lo dispone el art. 37 de la Ley 50 de 1990 que subrogó el art. 8º de la Ley 171 de 1961" (folio 174) --pensión de jubilación respecto de la cual asentó que era un "hecho" que tenía "incidencia hacia el futuro"--, al tener menor significación económica lo pedido subsidiariamente al reintegro al empleo y al pago de los salarios demandados principalmente, ello tenía como forzosa consecuencia que el interés correspondiente a la incidencia futura de la pensión pretendida resultaba "equivalente al derecho al reintegro".
No obstante haber sido la incidencia futura de la pensión de jubilación demandada subsidiariamente el motivo por el cual el Tribunal consideró que el demandante tenía interés suficiente para recurrir en casación, el abogado de los demandados sustenta su recurso en el hecho de resultarle a él insuficiente la cuantía, según las cuentas que realiza tomando en consideración las "horas extras", "festivos", "dominicales", "reajuste cesantías, interses y primas" y "dotación tres últimos años", partidas a las que agrega como opcionales la "indemnización moratoria art. 65 C.S. del T." e "indemnización por despido injusto"; pero sin referirse para nada en sus memoriales a la pensión de jubilación cuya incidencia futura fue el motivo que determinó la concesión del recurso, se impone, sin otra consideración, no reponer la providencia que admitió el recurso de casación. Lo anterior por cuanto si para el Tribunal no se presenta ningún motivo de duda acerca del punto relacionado con la cuantía para recurrir en casación, pues la incidencia económica de una sola de las pretensiones subsidiarias bastaría para satisfacer este requisito, correspondía a quien estima que existe duda sobre este punto atacar el sustento de la decisión y demostrar que la "incidencia futura" de la eventual condena a la pensión de jubilación pretendida no alcanza un monto equivalente a los cien salarios mínimos mensuales exigidos por la ley para que proceda por razón de la cuantía el recurso extraordinario de casación. Significa ello que al no haberse rebatido la consideración del Tribunal de ser suficiente el monto de la incidencia futura de la pensión de jubilación para que se conceda el recurso de casación, no se repondrá el auto admisorio recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: No reponer el auto de 28 de marzo de 2000. Continúe el trámite del recurso. Se reconoce al abogado Carlos Alberto Murcia Montoya, con tarjeta profesional 28.232, como apoderado de Troqueles & Troquelados Ltda., Humberto Tejada Gómez y Sara Murcia de Tejada, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.
Notifíquese, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria