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14357jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta N(135 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Se desata el recurso de reposición interpuesto por el procesado, abogado MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTINEZ, contra el auto proferido por esta Sala el 15 de julio del año que transcurre, mediante el cual se resolvió negativamente la solicitud de concesión del recurso de casación excepcional, basada en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., presentada por el mismo profesional.

ANTECEDENTES Por abstenerse el recurrente de establecer la necesaria correlación entre su petición de concesión del recurso extraordinario excepcional a través del cual pretendía impugnar la sentencia de segunda instancia dictada el 31 de octubre de 1997 por el Juzgado 4( Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y los motivos autorizados en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. para que la Corte dentro de su competencia determinara si concedía la impugnación, se resolvió adversamente su pretensión, en la citada providencia del quince (15) de julio próximo pasado, que ahora cuestiona el mismo interesado a través del recurso de reposición, arguyendo que en el proceso de cuyo fallo disiente, hubo por parte de los funcionarios judiciales, tanto de la fase instructiva como de la del plenario, transgresión de, según precisa: "los parámetros inmersos en el Art.29 de Nuestra Carta Magna por cuanto se abrió la correspondiente investigación con elementos de juicio completamente diversos a los que en aras de la verdad y la buena fe, erigían culto a una realidad, taxitamente (sic) planteada".

Solicitando, luego de algunas expresiones complementarias de lo anotado, la reconsideración de la decisión que impugna "en aras de una recta y eficaz administración de justicia". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Olvida el señor abogado sentenciado y recurrente, que en el régimen legal vigente en nuestro sistema jurídico impera para los sujetos procesales el principio de preclusividad, según el cual, el proceso se desarrolla en una secuencia de actos procesales que deben ejecutarse dentro del plazo precisamente señalado para ellos, y que por consiguiente, al expirar el término contemplado para la específica actividad de dichos sujetos, no puede ya realizarse porque su oportunidad ha precluído.

Vale decir, la preclusión traduce la clausura de un determinado tracto procesal y cierra la posibilidad de ejercer un determinado derecho, y también la de cumplir una específica carga procesal que debió colmarse en un lapso preestablecido. Para el caso que se examina, la oportunidad que tenía el recurrente de adecuar a la previsión legal de la norma de soporte de la petición el o los motivos para impugnar extraordinariamente y de manera excepcional el fallo de segundo grado, se agotó con el término legal para interponer el recurso extraordinario, y aunque de ella hizo uso el profesional lo fue deficientemente, en cuanto no expuso las precisiones indispensables para el empeño de ese momento procesal.

Si como consecuencia de esa falencia se denegó su petición, no puede ahora habilitar el término que le otorga el recurso de reposición para enmendar su yerro, ni la Corte aceptarlo, porque ello sería crear un dispositivo procesal no previsto por el legislador, quebrantándose así la garantía del debido proceso, uno de los pilares del orden jurídico interno. De tal manera, se desestimará la argumentación que a posteriori pretende hacer valer el recurrente, y se denegará la reposición solicitada.

Por razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NO REPONER el auto recurrido. En firme, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A.GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad.14.357.Casación Manuel A. Iglesias M. Abuso de confianza