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14357iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

�PRIVADO �� CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.104 Santafé de Bogotá, D.C., julio quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Enmendado el yerro advertido por la Corte en el trámite de la solicitud de concesión del recurso de casación presentada con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. por el propio procesado MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTÍNEZ en calidad de abogado, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 1997 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, en la cual, por confirmación de la de primera instancia, se le condena como responsable del delito de abuso de confianza en perjuicio de Idma Losada, se procede a decidir lo pertinente.

ANTECEDENTES Sintetiza la sentencia de primera instancia así los hechos: 1.- "..la señora IDMA LOZADA SIERRA, pensionada de la Caja Nacional de Previsión, en el año de 1987 le confirió poder al Dr.MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTINEZ para que le cobrara los reajustes pensionales a través de un proceso laboral. En vista que el profesional del derecho no le informara nada acerca de la gestión encomendada, procedió a averiguar en los Juzgados hasta que ubicó el proceso en el Juzgado 7° Laboral, de esta ciudad, quedando sorprendida al observar que se encontraban liquidados y entregados al abogado tres cheques por valor de $1.849.839.96, sin que hasta la fecha de la denuncia el Dr.Iglesias le haya hecho entrega de suma alguna de los dineros recaudados por ese concepto".

(fl.315 cd.ppl). El proceso revela que el abogado denunciado recibió del Juzgado los cheques en el año de 1990. 2.- El sindicado fue enjuiciado en resolución de acusación de segunda instancia del 13 de junio de 1996 por el delito de abuso de confianza agravado por la cuantía (cd. Fisc.) y así mismo condenado en sentencia de primer grado que apelada por él, fue confirmada por el Juzgado 4° Penal del Circuito. 3.- En el término de la ejecutoria del fallo de la segunda instancia el procesado solicitó la concesión del recurso extraordinario discrecional de casación con apoyo legal en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., cuyo trámite equivocadamente ordenó y cumplió el Juzgado, razón por la cual la Corte, como se advirtió, declaró la nulidad de lo actuado por ese Despacho desde incluso el auto en que concedió la impugnación, (fl. 353 cd. ppl.1) habiendo regresado ahora el asunto para lo de la competencia de esta Corporación. LA SOLICITUD DE CONCESION DEL RECURSO Manifiesta el procesado en su petición dirigida al Juzgado: " acudo a su Despacho, con el objeto de ser atendido de manera propicia, en el otorgamiento del recurso de casación de manera excepcional que sustentaré oportunamente, para ante los H. Magistrados de la H. Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo preceptuado en los Arts. 218 y siguientes del Ordenamiento adjetivo Punible.

" "Hago la presente solicitud, por cuanto si el señor Juez de Instancia ha manifestado una situación que no se ajusta a la verdad, el ad quen, quien pudiera ser el encargado de zanjar estos yerros, recaba en situaciones empíricas que no se ajustan a una realidad procesal; hago esta manifestación en razón a que el señor Juez de la alzada manifiesta que a la señora Losada Sierra cobró las mesadas atrasadas desde el primero (1o) de Abril de 1987 al 31 de Marzo de 1989, lo que no puede ser cierto, por cuanto estos dineros los venía pagando la Caja Nacional de Previsión a la señor IDMA LOSADA SIERRA, de manera administrativa y por ventanilla, como así lo puede corroborar la misma Caja Nacional de Previsión situación esta que no ha sido Probada por Ninguno de los Estrados Judiciales; aunado al hecho de que la resolución No. 08945 del 143 de agosto de 1985, fuera la misma que sirviera de plataforma Jurídica en ambos acaeceres.

"La Caja Nacional de Previsión Social no ha actuado en el presente evento por cuanto ha desconocido completamente todo el entorno del doble cobro.". (fl. 350 cd. ppl.). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La excepcionalidad del recurso de casación para casos distintos de los previstos en el primer inciso del artículo 218 del C. de P.P., que por virtud de mandato contenido en el tercer inciso del mismo precepto compete discrecionalmente a la Corte conceder, está indisolublemente ligada a la condición de que la Corte considere necesario dar ingreso a la impugnación si lo considera "necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales"; entendido, claro está, que el interesado exponga sumariamente en su solicitud los motivos tendientes a demostrar esa necesidad, si de lo primero se trata, advirtiendo v. gr. la inexistencia de interpretación judicial de los textos legales atinentes al caso que considere confusos, o de los pronunciamientos jurisprudenciales desuetos o contradictorios; si de lo segundo, puntualizando los derechos fundamentales garantizados por la Carta Política que le hubieran sido conculcados.

En el evento en que el peticionario no exponga motivo enmarcable en cualquiera de estas dos causales de la casación excepcional, niega a la Corte la oportunidad de establecer, dentro de su discrecionalidad si existe la necesidad de dar viabilidad al recurso. Y ello es justamente lo que sucede en este preciso caso. La solicitud, cuyo texto se ha transcrito para una mayor fidelidad de su contenido, ni siquiera tangencialmente se orienta a estructurar alguna de las causales premencionadas, de manera que no puede la Corte trasponer los límites que la misma ley le señala para dar ingreso a la impugnación excepcional deprecada.

Se decidirá de conformidad. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NO CONCEDER EL RECURSO DE CASACION solicitado. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 14.357. CASACION. MANUEL A. IGLESIAS M. ABUSO DE CONFIANZA. ---------------------- � RAD. 14.357.

CASACION. MANUEL A. IGLESIAS M. ABUSO DE CONFIANZA. ---------------------- �página \* arábico�1�