CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.064 Santafé de Bogotá, D.C.,cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte lo pertinente en torno al trámite que el Juzgado 4o.Penal del Circuito de Santafé de Bogotá ha dado al recurso de casación interpuesto por el procesado MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTINEZ en su propio nombre dada su calidad de abogado titulado, contra la sentencia proferida por ese mismo Despacho el 31 de octubre de 1997, condenándolo por el delito de abuso de confianza.
ANTECEDENTES PERTINENTES 1.- Por hechos sucedidos en el año de 1990, denunciados por la señora Idma Lozada Sierra, el abogado MANUEL ANTONIO IGLESIAS MARTINEZ fue condenado como autor responsable del delito de abuso de confianza, en fallo proferido en primera instancia por el Juzgado 52 Penal Municipal de esta ciudad de Santafé de Bogotá, que el Juzgado 4o.
Penal del Circuito confirmó al conocerlo en apelación interpuesta por la defensa. 2.- En el término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado el mismo sujeto procesal presentó un escrito manifestando interponer el recurso de casación excepcional previsto en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P. (fl. 350 cd. ppl.) y el Juzgado, en auto del 21 de noviembre de 1997 (fl. 353 cd. id.), determinó aplicar al caso el procedimiento contemplado en los artículos 224 y siguientes del C. de P.P., de manera que concedió el recurso extraodinario y ordenó los traslados para demandante y no recurrentes, enviando finalmente el asunto a la Corte (fls. 353-370 cd. id.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La concesión del recurso de casación previsto en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., es, como lo expresa la norma, de exclusiva competencia de la Corte Suprema de Justicia, porque su procedibilidad depende del criterio de esta Corporación sobre la necesidad de "desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales" aducida por el peticionario en su solicitud de aceptación del recurso con respaldo en el contenido procesal y la respectiva normatividad, condición que implica que, a diferencia del recurso tradicional consagrado en el primer inciso de la misma disposición legal, se trata de una impugnación de excepcional ingreso al tracto procesal, autorizado de expresa manera por la Corte.
En el caso que se examina, el Juzgado fallador de la segunda instancia, pese a la advertencia del recurrente en el escrito en que manifestó su interés impugnatorio de acogerse al recurso excepcional de casación, concedió el recurso y le imprimió el trámite propio del establecido en el primer inciso del artículo 218 del C. de P.P., asumiendo de facto la función de la Corte, cuya competencia legal no puede ser diferida, generando así la invalidez de la actuación cumplida desde inclusive, el auto del 21 de noviembre de 1997 que corre al folio 353 del cuaderno principal, que en consecuencia, habrá de declararse para que la actuación se cumpla conforme a derecho.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este proceso por el Juzgado 4o. Penal del Circuito de Santafé de Bogotá en relación con el recurso de casación, a partir, inclusive, del auto calendado el 21 de mayo de 1997, para que a la petición del recurrente se le imprima el trámite legal que corresponde.
Para el efecto, en firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 14.357. CASACION. MANUEL A. IGLESIAS M. ABUSO DE CONFIANZA. ---------------------- � RAD. 14.357.
CASACION. MANUEL A. IGLESIAS M. ABUSO DE CONFIANZA. ---------------------- �página \* arábico�1�