Micelio
14357(31-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ENVASES S 1 11 EXP.14357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Radicación No. 14357 Acta N° 37 Bogotá treinta y uno (31) de agosto de dos mil (2000). Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ENVASES S.A COLENVASES, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio adelantado por BERNARDO ACEVEDO LEAL contra la recurrente.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia recurrida el Tribunal conoció de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión emitida por el Juzgado Octavo Laboral del mismo Circuito en la audiencia de juzgamiento calendada en agosto 13 de 1999. Confirmó esta providencia en cuanto condenó a Colenvases a pagar al demandante $19.557,51 por concepto de reajuste de cesantía y $1.369,02 a título de reajuste de intereses a la cesantía y la revocó en tanto dispuso absolver a la demandada por el reclamo relativo a indemnización moratoria, para en su lugar condenarla por éste rubro a cancelar $16.953,24 diarios a partir del 2 de agosto de 1994 hasta cuando se pague la primera de las referidas condenas.

Junto a los derechos que le fueron concedidos, el actor solicitó en la demanda inicial la indemnización por despido injusto. De los fundamentos fácticos del libelo, interesa destacar lo siguiente: que el señor Acevedo Leal laboró al servicio de la demandada entre el 21 de agosto de 1984 hasta su despido acaecido el 1 de agosto de 1994. Que en la liquidación de cesantía al señor Acevedo le fueron descontados 66 días del tiempo servido, sin embargo durante la relación laboral solo faltó 36 días de una huelga, tuvo un día de sanción y uno de paro, de modo que 28 de los días sustraídos en la cuenta carecen de sustento.

Que la empresa obró de mala fe en el mencionado descuento de días. En la réplica a la demanda la empresa accionada negó estos hechos y formuló las excepciones de inexistencia del derecho, falta de causa y pago. EL FALLO RECURRIDO En lo pertinente el Tribunal expuso: “ En el sub lite, si bien es cierto la demandada procedió a descontar 66 días de la liquidación final aduciendo para el efecto, huelga e inasistencia a laborar, no lo es menos que ha debido demostrar o justificar su proceder”.

En efecto, de los 66 días descontados se encuentra justificación respecto de 38 días habida cuenta de la confesión del actor, quedando un faltante de 28 días sin que la demandada se hubiese preocupado por demostrar el motivo que lo llevó a deducir 28 días de la liquidación final de prestaciones y proceder a la liquidación sin la inclusión de todo el tiempo laborado.

Las anteriores consideraciones permiten concluir que en verdad la conducta de la demandada no se ajustó a derecho, amén que dentro del plenario no acreditó con elementos de juicio idóneos su proceder, y por ende su conducta lejos está de ser considerada como de buena fe, por lo que deberá sufrir la correspondiente condena por indemnización moratoria”.

EL RECURSO Persigue la casación del fallo acusado en cuanto impuso la indemnización moratoria, para que la Sala en sede de instancia confirme la absolución impartida por el a-quo por este concepto. Con tal propósito formula un cargo que denuncia la violación del artículo 65 del C.S.T. en concepto de aplicación indebida, como consecuencia de los errores de hecho que enuncia así: 1) Dar por demostrado, sin ser ello cierto, que la conducta de Colenvases en sus postreras relaciones con el demandante Acevedo “no se ajustó a derecho” y “lejos está de ser considerada como de buena fe, por lo que deberá sufrir la correspondiente condena por indemnización moratoria”, según palabras textuales del fallador. 2) No dar por demostrado, siendo ello evidente, que Colenvases tuvo razones serias y atendibles que, dentro del ámbito de la buena fe laboral, explican y justifican el hecho de no haberle pagado al demandante Acevedo los pequeños saldos de $19.557,51 y de $1.369,02 por concepto de cesantía y de sus intereses. 3) En consecuencia, no haber dado por demostrado estándolo manifiestamente, que la conducta de Colenvases en las relaciones finales con el extrabajador Acevedo estuvo plenamente ajustada a los principios de la buena fe patronal.

Afirma el recurrente que tales errores los cometió el fallo acusado por falta de apreciación de los siguientes elementos de juicio: liquidación definitiva de cesantía practicada al actor (folios 12, 87 y 88), liquidación definitiva de salarios y/o prestaciones sociales practicada al actor (folios 13-15 y 83-84), recibo por pago de auxilio de cesantía y prestaciones sociales a extrabajadores retirados, que aparece suscrito por el demandante Acevedo (folios 14, 85 y 86).

En el desarrollo del ataque el recurrente se refiere a los aludidos documentos y particularmente al de folio 14, cuyo texto transcribe. Observa que ellos figuran suscritos por el demandante quien no expresó reparos, inconformidades o reservas, frente a las cifras que le fueron reconocidas, ni respecto de las liquidaciones en general, pues al contrario firmó un documento mediante el cual acepta su conformidad con las liquidaciones y con las bases que se tuvieron en cuenta para elaborarlas.

Entre otros argumentos, el censor se expresa así: “El contenido de los citados documentos y, con mayor énfasis todavía, los pasajes del documento que obra al folio 14 y que acaban de transcribirse, dejan en evidencia meridiana la absoluta buena fe con que obró Colenvases en sus relaciones finales con el extrabajador Acevedo, quién mostró total e incondicional conformidad con los cálculos prestacionales y con los pagos realizados por la empresa.

“O sea que con fundamento en esta actitud del señor Acevedo Leal y dentro de los postulados de seriedad, honradez y corrección, ínsitos en los actos y negocios jurídicos que celebran los seres humanos, Colenvases podía, y pudo efectivamente, sentirse segura en cuanto a que había cumplido a cabalidad y completo respeto a la ley sus obligaciones laborales con el extrabajador Acevedo, ahora demandante en este juicio”.

“Y si al cabo del tiempo vino a esclarecerse que Colenvases le adeudaba al señor Acevedo $19.557,51 como reajuste de cesantía y $1.369,02 como reajuste de intereses sobre la cesantía, este hallazgo, (que puede calificarse como sorpresivo dado el finiquito legal otorgado por Acevedo a la empresa) no empaña ni pudo empañar la conducta de Colenvases, estrictamente ajustada a los principios de la buena fe laboral, ni menos aún, hacerla merecedora de una condena al pago de indemnización moratoria, como la que le impuso el Tribunal ad-quem y cuya cuantía se acerca a los treinta y siete millones de pesos, como consecuencia del no pago de aquel reajuste sorpresivo cuyo monto es apenas algo menos de veintiún mil pesos”.

Luego de señalar otras razones y de acogerse a las que expuso el juez a quo para denegar la indemnización moratoria, el impugnante solicita que se acceda a lo pedido en el alcance de la impugnación. Corrido traslado a la parte opositora, ésta no presentó escrito de réplica. SE CONSIDERA Conforme lo advierte el censor, si se confrontan las motivaciones del sentenciador arriba transcritas, es patente que éste a la hora de imponer la indemnización moratoria, no tuvo en cuenta las documentales en que se sustenta el ataque.

En lo pertinente, ellas informan lo que sigue: A folio 14 del cuaderno obra un recibo preimpreso de pago, según el cual aparece el actor recibiendo de Colenvases la suma de $2.363.430.89, con motivo de su retiro de la empresa y conforme a una liquidación adjunta. El documento forma aparece suscrito por el señor Acevedo Leal sin objeciones y contiene la declaración de éste en el sentido de haber revisado cuidadosamente y firmado la liquidación “ en prueba de mi conformidad y aceptación por cuanto se ajusta a la realidad de mi tiempo de servicio, en la Compañía Colombiana de Envases S.A Colenvases y a las prestaciones que se han causado a mi favor, de conformidad con la Ley y Reglamentos de la Empresa”.

De otra parte, en la hoja 12 actúa el documento forma de liquidación de cesantía del demandante, cuyo texto aparece con la rúbrica sin impugnaciones de ninguna clase del representante de la empresa y del trabajador. En los dos renglones anteriores a las firmas constan declaraciones en los siguientes términos: “De la antigüedad han quedado descontados 66 días de tiempo no trabajado” y “Al período que se inicia el 01-01-63 corresponden 66 días de tiempo no trabajado”.

En la hoja 13 aparece un formulario recibo de liquidación definitiva de salarios y prestaciones, también suscrito por el demandante sin salvedades, donde se incluyen en los rubros de cesantía y cesantía salario en especie, valores que adicionados coinciden con el saldo de cesantía reconocido en el documento precedente. La falta de apreciación de estos elementos de juicio es determinante en la decisión recurrida, ya que contienen la aceptación expresa y clara del trabajador de que no laboró 66 días durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, de suerte que si el Tribunal no los consideró para efectos de reconocer la veracidad de las declaraciones documentales del demandante, por lo menos ha debido valorarlos para concluir que de ellos se deriva en forma contundente y ostensible la buena fe de la demandada, en tanto contaba con el beneplácito del actor en lo que hace al cómputo del tiempo de sus servicios.

Y no cabe cuestionar la precedente conclusión por provenir del examen de documentos formularios, formas, liquidaciones y finiquitos, pues si bien la jurisprudencia los ha rechazado en algunos casos, si se les quiere presentar como instrumentos que puedan por si impedir la reclamación o incluso el reconocimiento judicial, pese a que en los respectivos procesos aparezcan pruebas que los desvirtúen, ello no ocurre en el presente caso pues del texto de la sentencia no se desprende que el fallador haya encontrado prueba de la falsedad del dato de los 66 días descontados, solo que no halló justificación en algunos, pero ignoró que el propio señor Acevedo Leal los había aceptado en forma clara y reiterada.

El cargo, por tanto, prospera y se anulará el fallo recurrido en cuanto por su ordinal primero revocó la absolución del a-quo por el concepto de indemnización moratoria y en su lugar impuso condena a éste título. Como consideraciones de instancia fuera de lo ya señalado en casación, se advierte que en el expediente no obran elementos de juicio indicadores de que el demandante pudiera carecer de capacidad para comprender y aceptar el contenido de los documentos que suscribió. Consiguientemente, se impone concluir que la compañía Colenvases actuó de buena fe al descontar 66 días del computo de servicios en la liquidación de cesantía, pues el propio demandante no formuló reparo alguno a la aludida sustracción e incluso desde el punto de vista de la prueba del proceso la accionada pudo haber concluido que la aceptación documental del demandante respaldaba el finiquito en forma total.

Además, por elementales razones de sentido común, se descarta que la empresa haya obrado con mala intención al descontar unos días de liquidación que implicaban tan solo una incidencia de $22.000.00 pesos frente a más de $2.300.000.00 pesos del saldo total a favor del trabajador, con el riesgo de una consecuencia tan desproporcionada como la que impuso el Tribunal.

Se confirmará, entonces, la decisión de primera instancia en cuanto absolvió a la demandada del reclamo de indemnización moratoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA el ordinal primero de la sentencia recurrida y en sede de instancia CONFIRMA la decisión de primer grado.

Sin costas. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria