SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 64 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del escrito hecho llegar a la Secretaría de la Sala a través de la Comisión Especial para Investigar Delitos Contra el Sufragio de Santa Marta (Magdalena).
A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral por alguien que colocó al final del mismo el nombre de Sinforoso Díaz Guzmán, se le informa a tal funcionario sobre la supuesta distribución en el departamento de Magdalena, de altas sumas de dinero por parte del Senador de la República Gabriel Acosta Bendeck para la “compra” de importantes votaciones en esa sección del país. Así mismo se hace mención al presunto uso de la Universidad Metropolitana de Barranquilla (Atlántico), de la que señala como propietario al Senador ACOSTA, para el comprometimiento de los estudiantes a conseguir un determinado número de votos para lograr la reelección del mencionado Parlamentario. 2.- La Comisión Especial de Fiscales para investigar delitos contra el sufragio de Santa Marta (Magdalena), remitió el escrito a la Corte, por considerar que se refiere a presunto hecho punible contra el sufragio, del que se indica autor a un Senador de la República.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, estableció en su artículo 38 la obligatoriedad de la aplicación del numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito como para adelantar la actuación de oficio. El artículo al que remite el Estatuto Anticorrupción, que reglamenta la recepción y trámite de quejas en la Defensoría del Pueblo, ordena la inadmisión de aquellas que sean anónimas o carezcan de fundamento, lo que aplicado al procedimiento penal, permite impedir el movimiento del aparato judicial cuando la denuncia reúna tales características o a ella no se aporten medios de prueba serios como para iniciar una investigación de oficio.
El escrito que ha sido remitido a la Corte es uno de aquellos que la Ley ordena inadmitir pues constituye un anónimo, ya que carece de signatario y al nombre puesto al final no se agrega ningún dato que permita determinar la autoría del mismo; además, no puede tampoco iniciarse investigación alguna con fundamento en la información que aporta, habida cuenta que la misma por su naturaleza anónima, no constituye ningún medio probatorio suficiente sobre la comisión de algún delito.
El anónimo remitido se refiere a la presunta distribución de sumas de dinero a personas dedicadas a la actividad política, para asegurar el respaldo a la candidatura del senador ACOSTA BENDECK, hecho que a priori no puede calificarse de punible porque no puede derivarse de tal acción una inequívoca afectación de algún bien jurídico y además, porque el origen anónimo de la información inhibe cualquier actividad investigativa que tenga ese, que la ley considera viciado punto de partida.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- INADMITIR la denuncia anónima presentada en contra del Senador de la República GABRIEL ACOSTA BENDECK. 2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 14.347 Unica Instancia Gabriel Acosta Bendeck �PÁGINA � �PÁGINA �4� Radicación No. 14.347 Unica Instancia Gabriel Acosta Bendeck