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14336iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 119 Santa Fe de Bogotá D.C., agosto doce de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado DARIO DE JESUS AGUDELO MESA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, confirmatoria de la dictada por el Primero Penal Municipal de dicha ciudad, mediante la cual lo condenó a la penal principal de diez (10) meses de arresto por el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El demandante aduce como motivo de casación para impugnar la sentencia, la importancia que reviste el desarrollo de la jurisprudencia en relación con el delito de aprovechamiento de error o caso fortuito, pues no existe pronunciamiento respecto a dicho ilícito. Además, pretende seguir insistiendo en la ausencia de pruebas que conduzca a acreditar la materialidad de la infracción y responsabilidad que le es predicable a su patrocinado.

Por otra parte, la condena en perjuicios ordenada en el fallo podría constituirse en un enriquecimiento sin causa, por cuanto el implicado hizo entrega del automotor y además firmó un pagaré a la Corporación con el cual se adelanta un proceso ejecutivo, resarciendo de esa forma los posibles daños ocasionados con la infracción. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1º.- Por tratarse de sentencia de segunda instancia proferida por un Juzgado Penal del Circuito, la única posibilidad de recurrir en casación es por la vía excepcional de que trata el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, inciso final, luego es viable dentro de las presentes diligencias la interposición del recurso. 2º.- La primera razón que da el impugnante consiste en que es precaria la jurisprudencia existente sobre el delito imputado, pero no aduce que punto o aspecto concreto de ese punible ameritaría un pronunciamiento de la Corte, de manera que no hay fundamento para inferir que estamos ante la necesidad de un desarrollo jurisprudencial sobre la materia. 3º.- De otra parte, el anunciado de que pretende seguir insistiendo en la ausencia de prueba es muestra clara de que confunde la casación con una tercera instancia, de modo que cree que es posible seguir anteponiendo su opinión a la del fallador, como quiera que no anuncia el planteamiento de un error sino la experiencia de un parecer. 4º.- La posibilidad de que tenga que pagar dos veces los perjuicios causados es una hipótesis improbable, pues como es obvio, si paga los impuestos en el fallo penal puede excepcionar en el proceso civil y viceversa, de manera que pretender buscar la solución a ese punto en el recurso de casación es absurdo.

Las anteriores razones son suficientes para concluir que se debe inadmitir el recurso y devolver el expediente al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal.

RESUELVE

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado DARIO DE JESUS AGUDELO MESA. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.No.14336.Casación Dario de Jesus Agudelo. �PÁGINA � �PÁGINA �6�