CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 60 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera el defensor del procesado LUIS ALBERTO MARIN CAMACHO contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, mediante la cual se confirmó parcialmente la dictada en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre (Santander), por el delito de lesiones personales recíprocas, y se absolvió al otro coprocesado.
A N T E C E D E N T E S Proferida la sentencia de segunda instancia el 19 de noviembre de 1997, el defensor del procesado, dentro del término legal, interpuso el recurso extraordinario de casación excepcional contra dicha decisión, para lo cual presentó un escrito sustentatorio del mismo. Sin embargo, obviando el trámite legal, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander), por auto del 3 de diciembre del mismo año, dispuso lo siguiente: "De conformidad con los artículos 218 y 223 del C.de P.P., el recurso es procedente, luego se CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Casación. "En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 ibídem, córrase traslado al recurrente por el término de 30 días para que dentro de éste presente la demanda de casación. "Cumplido lo anterior, por el término de quince días comunes permanezca el expediente en traslado a los demás sujetos procesales no recurrentes, para las alegaciones que estime pertinentes." "Si se presentare demanda de casación, una vez cumplido todos los traslados de orden legal, remítase el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para sus efectos".
Dentro de ese trámite irregular, el defensor allegó un escrito que calificó como demanda de casación. Cumplido lo anterior, el proceso fue remitido a esta Corporación. LA SUSTENTACION Luego de hacer una reseña normativa respecto a la procedibilidad del recurso extraordinario de casación que por vía excepcional interpusiera, sostiene que su defendido lo que hizo fue repeler las agresiones propinadas por Carlos Hernando Vargas, ya que éste último, con tono provocador y amenazante, procedió a ofrecerle "3 cervezas" y, al mismo momento, "mandar su mano a la cintura para sacar el arma y proceder a dispararle a su enemigo".
Afirma que tal circunstancia fue la que generó la trifulca y, sin embargo, al dicho de Marín Camacho no se le otorgó credibilidad. Por tal motivo, concluye, se ve obligado hacer "esta solicitud teniendo presente lo excepcional y discrecional que habla la norma que cito para beneficio del recurso". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que se advierte que en el trámite surtido por el juzgado de segunda instancia, surgen irregularidades que socavan la estructura del proceso, procede la Sala, en primer término, a pronunciarse sobre lo que en derecho corresponda.
En efecto, se advierte que el procedimiento adoptado por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional está viciado de nulidad, en razón a que ese despacho judicial asumió una competencia que la ley no le otorga, pues conforme al artículo 218 del C. de P. P, la facultad para decidir sobre la aceptación de la casación por vía excepcional es privativa de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia De acuerdo a lo expuesto, se impone declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto fechado el 3 de diciembre de 1997, inclusive, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito lo concedió indebidamente. 2.
De otra parte, reiteradamente ha sostenido la Sala que cuando se trata de la casación discrecional es menester que el impugnante sustente en debida forma el recurso, esto es, que precise los motivos para que la Corte lo acepte, que no pueden ser otros que el desarrollo de la jurisprudencia, bien sea para determinar el alcance interpretativo de alguna disposición o aclarar algún aspecto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado, o las razones para considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales (art. 218 inciso 3° del C.P.P.)".
Como quiera que el escrito sustentatorio presentado por el defensor, dentro del término legal, no se ciñe a los anteriores requisitos, sino que simplemente se limita a exponer su inconformidad en cuanto a la credibilidad que los juzgadores le otorgaron a la versión del procesado, sin que señale a la Corte los motivos previstos en la ley para que proceda la casación por esta vía, el recurso solicitado no se concederá. En mérito de los expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto fechado el 3 de diciembre julio de 1997, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional concedió el recurso extraordinario de casación. 2°.- INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado LUIS ALBERTO MARIN CAMACHO.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION DISCRECIONAL Nº 14.335 �PÁGINA �6� �PÁGINA �2� �