CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.60 Santafé de Bogotá, D,.C., veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la petición de rebaja de pena que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 48 de 1.987, hace el procesado ABEL PERICO REYES.
CONSIDERACIONES: 1. Ya se ha precisado por la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal "Corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, de oficio o a solicitud de alguno de los sujetos procesales, proferir mediante providencia motivada la resolución que haga cesar o rebaje una pena o medida de seguridad impuesta". 2.
No obstante, también ha señalado la Corte que en procura de establecer en casos específicos si por razón de la eventual rebaja punitiva o redención por concepto de estudio, trabajo o enseñanza, se amerita la libertad provisional de conformidad con el artículo 415.2 ibídem, o por pena cumplida, procede realizar provisionalmente los cómputos correspondientes. 3.
A este propósito se tiene que la Ley 48 del 4 de diciembre de 1.987, concedió una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, por delitos cometidos antes del primero de julio de 1.986, con expresa exclusión para los hechos punibles de homicidio agravado, extorsión, secuestro, terrorismo y para quienes durante los 10 años anteriores a su expedición hubiesen sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito. 4.
En la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta capital el 18 de abril de 1.997, que fuera confirmada en su integridad por el Tribunal Superior y tomando en cuenta que los hechos habrían sucedido el 30 de septiembre de 1.984, le fue reconocida al procesado sobre la sanción de 10 años de prisión que por el delito de homicidio le fuera impuesta, una rebaja de 20 meses, los cuales deberían ser tenidos en cuenta como parte cumplida de la pena. 5.
Para los efectos indicados inicialmente, debe recordarse que PERICO REYES está privado de la libertad desde el 14 de abril de 1.997, es decir, que completa 12 meses y 14 días y que no acredita ningún certificado de estudio o trabajo, por lo que totaliza, incluído el lapso atinente a la rebaja de la Ley 48, 32 meses y 14 días, con lo cual ninguna causal concurre para efectos de obtener su liberación, ante lo cual la misma será denegada.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NEGAR la libertad provisional al procesado ABEL PERICO REYES. Notifíquese y Cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Libertad Rad. 14.319 � Libertad Rad. 14.319 �página \* arábico�1�