CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 83 Santafé de Bogotá, D.C., junio once de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS Decide la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado 33 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C. y su homólogo el 5° de Ibagué, dentro del proceso por el delito de tráfico de moneda falsificada en concurso con el de concierto para delinquir adelantado en contra de CONSUELO MONTERO DE ARIAS, JORGE TULIO PÉREZ y ROMÁN MORENO ROMERO.
ANTECEDENTES Por informaciones obtenidas en la ciudad de Pereira, fue alertada la Fiscalía de Ibagué sobre el tráfico de moneda falsa al que se dedicaba la señora Consuelo Montero de Arias, quien realizaba los contactos necesarios para tal cometido a través de su línea telefónica en la citada ciudad. Iniciada la investigación preliminar el 9 de abril de 1997 por la Fiscalía 21, se logró establecer mediante grabaciones magnetofónicas que en compañía de Román Moreno Romero la dama se desplazaría hasta la capital de la república el 23 de julio de 1997 a fin de recibir dinero falso de manos de Jorge Tulio Pérez Varón, dato que propició el seguimiento por parte de los pesquisidores dándose captura a los tres sujetos en el instante en que éste hacía entrega a los recién llegados de una gruesa suma de billetes apócrifos camuflada en un talego oscuro.
Puestos a disposición de la Fiscalía 20 Delegada ante el DAS de Ibagué, los retenidos fueron escuchados en indagatoria y posteriormente se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de moneda falsificada. Clausurada la investigación, el 3 de diciembre del mismo año la Fiscalía 12 de la Unidad Primera de Patrimonio económico de Ibagué calificó el mérito del sumario profiriendo resolución acusatoria en contra de todos los procesados por los mismos injustos que dieron lugar a la medida de aseguramiento.
En firme el mencionado proveído, correspondió el proceso al Juzgado 5° Penal del Circuito de aquella ciudad, despacho que remitió la actuación a Santafé de Bogotá “por razón de jurisdicción y competencia”, donde su homólogo el juzgado 33 declinó su conocimiento y propuso colisión de competencia negativa bajo el entendido de que “…la naturaleza del hecho investigado apunta al tráfico de moneda y no a la fabricación o lugar de abastecimiento de la primera sindicada, lo que conllevaría a implicar en el itercriminis (sic) a otro u otros sujetos posiblemente residentes en la ciudad de Pereira”.
De nuevo el expediente en la ciudad donde hubo de adelantarse la investigación, el Juzgado 5° Penal del Circuito una vez más rechazó la competencia aduciendo básicamente que “en esta ciudad no se capturó a ninguna persona y menos con elementos que llevaran a deducir la ocurrencia de delito alguno”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Fue por informaciones obtenidas en otra investigación adelantada por una actividad ilícita semejante a la que motivó este proceso que se empezaron a seguir los pasos de Consuelo Montero de Arias, lográndose establecer que desde Ibagué realizaba telefónicamente los contactos necesarios para recibir en Santafé de Bogotá el dinero falso que luego de someterlo a un maquillaje final se distribuía en la primera de las ciudades y en sus zonas aledañas.
Este hecho cobró real existencia el 23 de julio de 1997 cuando la citada dama en compañía de Román Moreno se desplazó por carretera hasta esta capital con el ánimo de recoger cierta cantidad de billetes falsos de manos del proveedor habitual Pérez Varón, produciéndose la captura de todos ellos cuando tal cosa hacían en las instalaciones de un asadero de pollos localizado al suroccidente de la ciudad, para luego ser puestos a disposición de la Fiscalía de Ibagué. Así las cosas, resulta sencillo determinar que en Santafé de Bogotá fue donde después del seguimiento operado por los organismos de seguridad, se hizo posible la aprehensión en estado de flagrancia de los tres implicados en el ilícito contra la fe pública.
Ahora bien, que era Ibagué el lugar en donde se desarrollaron los actos preparatorios y donde se proyectaba poner en circulación el dinero espurio es un hecho indiscutible, pero incapaz de desvirtuar la realidad palmaria de que en Santafé de Bogotá se cumplió por lo menos uno de los verbos rectores que describe la conducta típica por la cual fueron convocados a juicio los acusados, pues es verdad inconcusa que tanto incurre en la infracción de “tráfico de moneda falsificada” quien la “haga circular” -conducta alternativa esta que según parece es para el juzgado de Santafé de Bogotá la definitoria de la competencia-, como quien la “adquiera o reciba”, siendo este último el comportamiento en cuya ejecución fueron sorprendidos los justiciables en esta ciudad capital.
En síntesis, ni el lugar de preparación de los hechos, ni el escogido para introducir en el torrente comercial el dinero espurio, válidamente pueden oponerse como factor de competencia territorial al escenario donde en forma apodíctica ocurre la conjugación de otro verbo rector alternativo de la conducta abstractamente descrita en el artículo 208 del Código Penal, el cual por su revelación ante los miembros del Cuerpo Técnico de la Fiscalía permitió la captura de los aliados para el concierto delincuencial del tráfico de moneda falsa.
Es decir, de acuerdo con las comprobaciones que han impulsado el proceso hasta el proferimiento de la resolución de acusación, no cabe hesitación alguna de que la flagrancia mostró la realización del tipo penal contra la fe pública en esta ciudad capital. Lo anterior significa que la competencia para conocer de este asunto radica en el Juzgado 33 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, despacho al cual se remitirán las diligencias enterando de la decisión al Juez 5° Penal del Circuito de Ibagué. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE Desatar el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 5° Penal del Circuito de Ibagué y 33 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, declarando que el conocimiento de esta causa corresponde al segundo de los mencionados despachos, a donde se ordena su remisión inmediata. 2.
Por la Secretaría, expídase copia auténtica de esta providencia con destino al Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué. 3. Comuníquese lo pertinente a la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, acerca de los detenidos CONSUELO MONTERO DE ARIAS, JORGE TULIO PEREZ Y ROMAN MORENO ROMERO. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� COLISIÓN 14.310 Consuelo Montero de Arias y otros COLISIÓN 14.310 Consuelo Montero de Arias y otros