CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 14301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 86 Santafé de Bogotá. D.C., quince (15) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS Resuelve la Sala la petición de redención de pena que presenta el procesado ALCIDES DE JESUS BEDOYA ESCOBAR, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín. LA CORTE CONSIDERA 1.- Demanda el libelista la redención de pena por trabajo realizado en prisión, amparándose en la ley 65 de 1.993 y en el Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997, para lo cual adjunta certificaciones que acumulan 5784 horas de labor en el centro carcelario en el que se encuentra recluido. 2.- Al peticionario se le impuso en las sentencias de instancia proferidas por un Juez Regional de la ciudad de Medellín, confirmada por el Tribunal Nacional en decisión del 3 de octubre de 1.996, la pena de 13 años de prisión (156 meses), al haberlo hallado responsable de los delitos previstos en el artículo 7º del Decreto 180 de 1.988, adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2266 de 1.991.
Su privación de la libertad debe entenderse desde el 2 de junio de 1.994, fecha en la que fue dejado a disposición por razón de este proceso (folio 489 cuaderno número 4 causa número 6), y desde cuando debe entenderse que se encuentra cumpliendo la pena impuesta. Sin embargo, como se trata de un delito de competencia de la justicia regional, para el cual, conforme al artículo 150 de la ley 65 de 1993, no proceden los beneficios administrativos, se hace innecesario pronunciarse sobre la redención de pena, pues ésta sólo tendría por objeto establecer si sumado el tiempo de reclusión física con el descuento por trabajo y estudio se cumple la tercera parte de la pena impuesta para poder acceder al permiso de 72 horas para salir del establecimiento carcelario, el cual, por tratarse de un beneficio administrativo para un punible de competencia de la justicia regional, sería improcedente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se ABSTIENE de reconocer al procesado ALCIDES DE JESÚS BEDOYA ESCOBAR la redención de pena solicitada, en razón a las anteriores consideraciones. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria CASACION Nº 14.301 REDENCION DE PENA �PÁGINA �4� �PÁGINA �1�