CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.064 Santafé de Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte sobre la viabilidad de la acción de revisión promovida contra la sentencia dictada el 19 de abril de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la que se condenó a FRANCISCO SUICA RUIZ como autor del delito de homicidio en la persona de Alfonso Parra Galindo.
De tal manera se establecerá si la demanda reúne las exigencias de carácter formal previstas en el artículo 234 del C. de P.P. A N T E C E D E N T E S 1o.- El 24 de enero de 1993 pasadas las seis de la tarde, en el sector rural conocido como ´Puerta de Potrero´, vereda de Caros, de la comprensión municipal de Viracachá, FRANCISCO SUICA RUIZ disparó un arma de fuego que portaba contra Alfonso Parra Galindo, causándole la muerte, al cabo de un altercado de palabras que tuvieron cuando ocasionalmente se encontraron transitando el mismo camino, el primero acompañado de su esposa y el segundo solo. 2o.- El sindicado adujo en su indagatoria haber actuado en legítima defensa de su vida, pero como quiera que el Juzgado del conocimiento, basado en los testimonios de las personas que al escuchar el disparo acudieron al sitio de los hechos desechó la justificante, lo condenó, en fallo que el Tribunal Superior del Distrito confirmó al revisarlo en apelación (fls. 55-58 cd.
C.). 3o.- Aunque la sentencia de segunda instancia se intentó impugnar extraordinariamente, por falta de sustentación el recurso fue declarado desierto (fl. 77), cobrando así ejecutoria ese pronunciamiento, contra el cual ahora promueve acción de revisión el condenado a través de su apoderado especial. LA DEMANDA Aduciendo la aparición de prueba no conocida al tiempo de los debates durante el proceso, demostrativa de que el sentenciado obró bajo la justificante de legítima defensa, -causal 3a. del artículo 232 del C. de P.P.- el profesional solicita la revisión de la sentencia de las instancias, apoyando su pretensión en los testimonios extrajuicio rendidos en la Notaría 3a. del Círculo de Tunja (fls. 159-160) por Flor Marina Reyes de Suica, la esposa del sentenciado y Luz Carine López León el 20 de enero del presente año de 1998, según los cuales, el sentenciado se vio en la circunstancia de tener que defender su vida del aleve ataque que con arma cortocontundente le hizo el occiso, quien sorpresivamente salió de detrás de un árbol y al tiempo que lo injuriaba le hizo lances con un machete que portaba alcanzando a destrozarle su ruana, ante lo cual la única alternativa del agredido fue dispararle, con el resultado conocido.
En el acápite de "Pruebas" el actor solicita así mismo, que la Corte recepcione los testimonios de Eustorgia Barón, Angélica Arias y Blanca Corona. Además de los testimonios primeramente referidos, adjunta como prueba copia fotostática de la actuación cumplida por la Fiscalía Seccional con sede en Ramiriquí, que terminó con auto inhibitorio, respecto de los hechos denunciados por el aquí sentenciado apenas tres días antes del homicidio por el cual fue condenado, según los cuales el occiso en compañía de otro sujeto le habrían hecho varios disparos.
(fls. 82-111v.); también adjunta copia fotostática de la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría contra el entonces Alcalde de Viracachá, Francisco Guerra, quien según afirma el demandante, fungió como investigador contra el sentenciado en otro asunto y declaró en contra suya en el proceso al que se refiere la acción de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El surgimiento de prueba nueva con miras a la revisión de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, presupone en esa prueba la eficacia, o por lo menos la fundada posibilidad de modificar trascendentalmente el fallo condenatorio que resolvió el proceso, para demostrar, según el caso concreto, la inocencia del condenado, o su estado de inimputabilidad al momento de delinquir.
Trátase pues, de prueba que el juzgador no tuvo oportunidad de conocer a lo largo de los debates, sea que se refiera a un hecho por entonces desconocido, o bien, que se concrete en algún desconocido aspecto esencial de un hecho procesalmente conocido. Bajo este supuesto, la prueba testimonial que el accionante considera nueva, aunque es un medio probatorio diferente del que el juzgador tuvo oportunidad de conocer por haberse recaudado durante la investigación, como lo fue la indagatoria del procesado, carece de la connotación de novedad a que refiere la causal 3a. de revisión consagrada en el artículo 232 del C. de P. P., porque el objetivo de este precepto legal no es el recaudo durante la acción de revisión, de elementos de juicio corroborativos de los allegados al proceso culminado y apreciados como indignos de crédito en el fallo -lo que equivaldría a desconocer su oportuna estimación judicial-, sino el de traer al conocimiento del juez extraordinario hechos trascendentes que estuvieron por fuera del proceso de cognición judicial durante la litis, y que por tanto, no pudieron ser aprehendidos por el sentenciador, generando así el error judicial determinante de un fallo injusto.
El fallo adjunto a la demanda en este preciso caso expresa que la circunstancia fáctica de que dan cuenta los testimonios extraproceso aportados con la demanda, fue alegada por el sentenciado en su injurada con idéntico significado y alcance jurídico -legítima defensa de su vida amenazada injustamente por el occiso- (fls. 53-58) y que el sentenciador no concedió crédito a la explicación; es decir, se trata de un aspecto esencial del hecho principal conocido en el debate de las instancias y evaluado por el juez fallador, realidad ésta que obliga a colegir la inexistencia de relación causal entre el hecho de que da cuenta la prueba extraproceso y el motivo de revisión aducido, y que por consiguiente, no conduce a demostrar "los hechos básicos de la petición", como lo establece el numeral 4o. del artículo 234 del C. de P.P. que señala los requisitos de forma de la demanda de revisión. Ahora bien, porque la prueba documental también aportada con la demanda está orientada a reiterar la testimonial extrajuicio de que se viene hablando, resulta cobijada por la misma manifiesta incongruencia, con que en definitiva, su allegamiento resulta francamente inane para la instauración de la acción. Por lo demás y en relación con la solicitud de práctica de unos testimonios que el señor apoderado incluye en su relación de pruebas, huelga recordar que a la luz del referido numeral 4o. del artículo 234 del C. de P.P., el actor debe allegar, así sea en forma sumaria, todas las pruebas con las que pretende apoyar la instauración de la acción, pues a la Corte no cumple decretar y practicar a tan temprano momento pruebas cuyo objetivo solo él conoce y que en rigor solo sirven de guía para la conformación del tema a comprobar por ella pero en el debate de la acción, en el evento de habérsele dado vía procesal.
Bastando estas consideraciones para declarar la inviabilidad de la acción, se decidirá de conformidad. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1o.- Tiénese al abogado, doctor JORGE MENDEZ PERILLA, portador de la T.P. número 1.300 del C. S. de la J., como apoderado de FRANCISCO SUICA RUIZ en los términos del mandato conferido y obrante al folio 161 del cuaderno de la Corte. 2o.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que condenó al mencionado poderdante, FRANCISCO SUICA RUIZ, por el delito de homicidio cometido en la persona de Alfonso Parra Galindo.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 14.299. REVISION. FRANCISCO SUICA RUIZ.
HOMICIDIO. ----------------------- � RAD. 14.299. REVISION. FRANCISCO SUICA RUIZ. HOMICIDIO. ----------------------- �página \* arábico�1�