CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 14282 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 66 Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en razón al fallecimiento de uno de los procesados.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 21 de octubre de 1997 confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esa Capital, en la cual se condenó a DARLISSON CADAVID TANGARIFE y absolvió a JORGE MARIO LOAIZA RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.553.709, por los delitos de homicidio en WILSON DUARTE GOMEZ, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y cohecho. 2.
Hallándose el proceso en trámite del recurso extraordinario de casación se conoció acerca del deceso de uno de los procesados, razón por la cual se ordenó allegar a las diligencias el registro civil de defunción. Este documento se encuentra registrado en la Notaría 24 de Medellín y corresponde a JORGE MARIO LOAIZA RAMIREZ, quien se identificaba con la cédula número 98.553.709, hijo de AURA AIDE y CLIMACO, cuya muerte ocurrió en Medellín el 7 de septiembre de 1998.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siendo la muerte del procesado una casual objetiva de extinción de la acción penal, cuando ella ocurre es obligación declarar la cesación del procedimiento, conforme lo establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. En el presente caso es indiscutible que el acriminado JORGE MARIO LOAIZA RAMIREZ murió el 7 de septiembre del pasado año, según lo certifica el Notario 24 de Medellín en el registro de defunción correspondiente al indicativo serial 3385000.
Es evidente que la acción penal no puede proseguirse contra LOAIZA RAMIREZ, siendo viable declarar la cesación del procedimiento solamente respecto de él. En lo que atañe a la reclamación presentada por CLIMACO LOAIZA AGUDELO para que se le entregue la caución prendaria que en el proceso había prestado su hijo JORGE MARIO LOAIZA RAMIREZ, debe informarse al peticionario que ese no es tema de competencia de la Sala en el trámite del recurso de casación, y debe ser resuelto en su oportunidad por el funcionario a cuya disposición se hizo la consignación. Con base en lo que se ha dejado señalado, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado JORGE MARIO LOAIZA RAMIREZ. En consecuencia, respecto de él se cesa todo procedimiento. 2. Comuníquese a CLIMACO LOAIZA AGUDELO lo decidido en la parte motiva de esta providencia en cuanto a su petición. Notifíquese y Cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � Rad. 14.282 Casación. JORGE MARIO LOAIZA RAMIREZ �PÁGINA � �PÁGINA �1� Rad. 11292 Casación MARCO A. CASTELLANOSGUTIERREZ