Micelio
14278fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N°51 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto del conflicto de competencia surgido entre el Fiscal 39 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá y el Tribunal Superior Militar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Procedente de la Fiscalía General de la Nación ha llegado a esta Corporación la investigación que se adelanta contra el Suboficial del Ejército SS JAVIER FERNANDO MENDEZ, por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, para que se dirima la colisión negativa de competencia suscitada entre el Fiscal 39 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá y el Tribunal Superior Militar, en razón a que ambos se consideran incompetentes para conocer de tal asunto. 2.- Sería del caso que la Corte dirimiera de plano el presente conflicto, si no fuera por que carece de competencia para ello.

En efecto, a la Sala sólo le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten en asuntos de la Jurisdicción Penal Ordinaria entre los funcionarios a que se refiere el numeral 5º del artículo 68 del C. de P. Penal, circunstancia que no se cumple en este asunto, en razón a que la colisión se presenta entre una jurisdicción especial, como es la penal militar, y la Fiscalía General de la Nación, representada por el Fiscal 39 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, lo que implica que la definición le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Nacional, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 3.- Por lo anteriormente expuesto, la Sala se abstendrá de dirimir el conflicto y, en consecuencia, ordenará enviar el proceso al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria- para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- Abstenerse de desatar el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Fiscal 39 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá y el Tribunal Superior Militar. 2.- Por Secretaría de la Sala, remítase el presente asunto al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- para lo de su cargo. 3.- Infórmese de esta determinación a los Despachos trabados en el conflicto.

Cópiese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Colisión de Competencias Nº14278 � Colisión de Competencias Nº14278