CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 94 Santafé de Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE ELOY SUAREZ PARRA.
A N T E C E D E N T E S 1.- El Juzgado de primera instancia sintetizó los hechos así: "La señora Tránsito Sandoval en su calidad de madre de la menor de 9 años Nancy Fabiola Sandoval, formuló denuncia contra su compañero marital José Eloy Suárez Parra, por cuanto el día 8 de Junio de 1.995 llegó a su hogar ubicado en la carrera 27 F No. 189-99 de esta capital, aproximadamente a las diez de la noche, encontró que su marido había encerrado a su hija en la habitación y a pesar de que golpeó éste no quiso abrir inmediatamente haciéndolo tiempo después. Agrega que su hija salió llorando que otro de los inquilinos la recibió y le dio una pastilla para el dolor y que su hija le comentó que su compañero le había desnudado a la fuerza que él también lo había hecho y que había intentado introducirle el miembro viril por la vagina y el ano. Que su marido se encerró, le pegó a los demás niños habidos dentro de la unión con él y al llamar a la Policía éste se subió a la azotea para no dejarse conducir y desde allá vociferaba y decía que la Policía lo iba a matar.
Al día siguiente instauró la denuncia y la niña fue sometida a examen Médico-Legal que arrojó como resultado una incapacidad definitiva de siete días, himen anular integro pero lesiones en la pared vaginal compatibles con manipulación a ese nivel, al igual que manipulaciones en región anal que después fue complementando con desfloración anal". 2.- El Juzgado 52 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 31 de julio de 1997, condenó al procesado José Eloy Suárez Parra a la pena principal de 40 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito de acceso carnal violento.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 6 de octubre siguiente, la confirmó, fallo contra el cual se interpuso el recurso extraordinario de casación y dentro del término de ley se presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACION El defensor del acusado, al amparo del cuerpo primero de la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia del Tribunal. Luego de citar los artículos 29 y 230 de la Constitución Política y los artículos 131, 247 y 333 del Código de Procedimiento Penal, afirma que se transgredió el debido proceso, ya que al acusado se le violaron varias garantías judiciales.
Y como si fuera poco, dice, ello conllevó a que no se valoraran correctamente los medios de prueba allegados. Posteriormente reseña, desde su personal óptica, la nueva estructura constitucional que nos rige y se adentra en el estudio de la experticia médico legal que se la practicó a la menor, para concluir que fue apreciada erróneamente por los sentenciadores.
A renglón seguido, se duele de que la ampliación de la denuncia rendida por la madre de la menor hubiese sido descalificada, ya que en ella se retractó de los hechos inicialmente narrados. Concluye afirmando que no existe "plena prueba" para proferir sentencia condenatoria, conforme lo dispone el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.
Solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y, consecuencialmente, absolver al procesado de los cargos formulados en la resolución de acusación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda presentada por el defensor del procesado José Eloy Suárez Parra no reúne los requisitos mínimos que exige el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal para su admisibilidad.
Es indiscutible que el censor desconoce el sentido y alcance de la causal primera de casación, pues como si se tratara de un alegato de instancia, deshilvanadamente redactado, formula reproches que no sólo son contradictorios entre sí, sino que se apartan, manifiestamente, de la causal invocada. Tampoco señaló, como era su deber, el sentido de la violación de la ley sustancial, esto es, si se le excluyó, se le aplicó indebidamente o se aplicó correctamente pero se le dió un sentido o alcance del que carecía, desacierto suficiente para dar al traste con el cargo, por cuanto que a la Corte en virtud del principio de limitación le está vedado entrar a completar o adicionar la demanda.
Igualmente, ignora el recurrente que cuando se trata de la violación directa de la ley sustancial, es menester aceptar los hechos y las pruebas tal como fueron apreciados en el fallo, por cuanto que el debate es eminentemente jurídico, al recaer el ataque sobre la norma aplicable al caso, circunstancia que no fue respetada por el libelista, ya que en lo que se podría entender como el desarrollo de la censura, se opone al grado de estimación probatoria dado por los falladores a varios medios de convicción. Por otra parte, violando el principio de no contradicción al aceptar y negar, al mismo tiempo, la validez de la actuación y el de autonomía, según el cual al interior del mismo cargo no se pueden aducir ataques por diferentes causales, pasa incoherentemente a la causal tercera, al denunciar errores de actividad.
Frente a los anotados yerros de la demanda y dado que a la Corte no le es permitido, como se dijo, entrar a suplir sus inconsistencias, se impone su rechazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada a nombre del procesado JOSE ELOY SUAREZ PARRA.
En consecuencia, se declara desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art.197 del Código de Procedimiento Penal). Devuélvase al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION Nº 14.261 JOSE ELOY SUAREZ PARRA �PÁGINA � �PÁGINA �8� � CASACION Nº 14.261 JOSE ELOY SUAREZ PARRA