Micelio
14258(30-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Hugo Emilio Jaramillo Giraldo contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I Jorge Eliecer Del Valle Utria Vs. La Nación – Min. Transporte. Rad. 14258 Jorge Eliecer Del Valle Utria Vs. La Nación – Min.

Transporte. Rad. 14258 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 14258 Acta No. 37 Magistrado Ponente: GERMAN VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil (2000). Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso Jorge Eliécer del Valle Utría contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 16 de diciembre de 1999, en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Nación, Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTE Jorge Eliécer del Valle Utría demandó a la Nación, Ministerio de Transporte, para obtener el reintegro al empleo, el pago de los salarios dejados de percibir y la declaratoria de continuidad del contrato. Demandó, en subsidio, reajustes de la cesantía y de la indemnización por despido, así como perjuicios morales. Adicionalmente pidió, de manera principal, “… reajuste de los salarios y primas que se causaron durante la relación de trabajo …” e indexación. Para fundamentar las pretensiones afirmó que estuvo vinculado con el Ministerio de Transporte por medio de contrato de trabajo desde el 15 de octubre de 1973 hasta el 30 de noviembre de 1993; que la demandada le reconoció durante el último año un salario diario de $10.239.91 que no incluyó “todos los factores devengados”; que fue despedido sin justa causa; que “La cesantía y la indemnización por despido sin justa causa fueron liquidadas sin incluir todo el tiempo servido y sin considerar todos los factores salariales, especialmente el salario en horas extras devengado en el último año de servicio”; que la violación de la convención colectiva le causó graves perjuicios; y que agotó la vía gubernativa.

La Nación no contestó la demanda. En la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de reintegrar, prescripción e inexistencia de la obligación. El Juzgado 2° Laboral de Barranquilla, mediante sentencia del 22 de octubre de 1996, declaró no probada la excepción de inexistencia de obligación, condenó al pago de reajuste de cesantía y de la indemnización por despido por $8.285.313.06 e indemnización moratoria.

De lo demás, absolvió. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apelaron ambas partes y el Tribunal de Barranquilla, en la sentencia aquí acusada, revocó la del Juzgado y en su lugar absolvió de todas las pretensiones. El Tribunal negó el reintegro, basado en sentencia de la Corte del 17 de julio de 1998. En el examen de las pretensiones subsidiarias, el Tribunal hizo estas apreciaciones: Negó el reajuste de la indemnización por despido por estimar que el decreto 2171 de 1992 no contempla las horas extras para el efecto de liquidar esa indemnización. Anotó que al proceso no se incorporó prueba de lo liquidado y pagado por cesantía, por lo cual no se podía establecer si procedía o no su reajuste.

Además, textualmente dijo: “Es de señalar y relievar que a nivel del agotamiento de vía gubernativa, si bien se solicitó subsidiariamente el reajuste del auxilio de cesantía y de la indemnización por despido injusto, no es menos cierto que no se le explicó a la estatal la causal por la cual se decrecaba aquel reajuste. Mal se puede entonces aprovechar tal circunstancia para alegar ahora presuntas falencias nuevas en la liquidación que expresamente no le fueron imputadas concretamente a la administración al agotar el procedimiento previo a efectos de permitirle corregir su eventual yerro, lo cual es el preciso y racional objeto de aquel requisito de procedibilidad.

Por ende el Estado siempre debe conocer no sólo las peticiones claras y concretas que se le presentan sino las fundamentaciones de hecho o de derecho que alegue el peticionario, lo cual … “Con todo, el documento a folio 104 muestra que las primas de navidad, semestral y de vacaciones fueron tomadas en cuenta para liquidar la indemnización”.

EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, confirme la del Juzgado en cuanto declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación, confirme la condena por indemnización por despido pero incluyendo las primas de navidad, semestral y vacaciones reajustadas en “los términos indicados en la parte motiva”, confirme la condena por indemnización moratoria y revoque la decisión absolutoria del juzgado en punto a indexación para condenar en su lugar a ese derecho.

Con esa finalidad presenta un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado. El cargo acusa al Tribunal por violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 148, 151, 155 y 156 del decreto 2171 de 1992 en concordancia con el 51 del decreto 2127 de 1945, 1° del decreto 797 de 1949, 1 y 11 de la ley 6ª de 1945, 47, 48 y 49 del decreto 2127 de 1945.

Afirma que la violación de la ley fue consecuencia de los siguientes errores de hecho: 1.- No dar por demostrado, estándolo, que el actor en el agotamiento de la vía gubernativa, si explicó a la demandada la causal por la cual reclamaba el reajuste de la indemnización por despido injustificado; 2.- Dar por demostrado, sin estarlo, que para liquidar la indemnización por despido injustificado se tuvieron en cuenta todos los factores salariales; 3.- No dar por demostrado, estándolo, que para liquidar la indemnización por despido injustificado, no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales devengados por el actor durante el último año de servicio por concepto de como prima de navidad, vacaciones y prima semestral. 4.- No dar por demostrado, estándolo, que las primas de navidad, semestral y de vacaciones, fueron liquidadas sin incluir las horas extras, dominicales y festivos, devengados durante el último año de servicios y por lo tanto, además de lo indicado en el tercer error se tuvieron en cuenta solo parcialmente en razón a no haber sido correctamente liquidadas. 5.- No dar por demostrado, estándolo, que la demandada actuó de mala fe.

Sostiene que esos errores se originaron en la errada apreciación del agotamiento de la vía gubernativa y del escrito de demanda; así como en la relación de salarios de folios 141 y 142 y la liquidación de la indemnización de folios 75 y 76. Para demostrar los errores de hecho afirma: “a) El primer error, consistió en que el Tribunal apreció indebidamente la petición de agotamiento de la vía gubernativa y no dio por demostrado, a pesar de estarlo, que el actor en el agotamiento de la vía gubernativa, si explicó a la demandada la causal por la cual reclamaba el reajuste de la indemnización por despido injustificado.

Dicho error es evidente al analizar la reclamación presentada donde aparece que en la reclamación presentada para agotar la vía gubernativa se incluye no solo el reajuste de la indemnización por despido injusto sino que está acompañada de la petición de reajuste de salarios y primas por violación del principio de a trabajo igual salario igual y por la no inclusión de una serie de factores salariales devengados, de donde se deduce que el reajuste, de la indemnización es precisamente, por no haber tenido en cuenta todos los factores salariales devengados, desconociendo el carácter simple que debe, tener y por ende tiene la reclamación del trabajador.

Por esa falta de apreciación se concluyó equivocadamente que no se había dado oportunidad al estado de enmendar su error y consideró también equivocadamente que no se había cumplido con un requisito de procedibilidad para concluir que no se debía considerar la petición de reajuste de la indemnización. “b) El segundo, tercer y cuarto error consistieron en que el Tribunal al examinar las pretensiones subsidiarias dió por demostrado, sin estarlo, que para la liquidación de la indemnización por despido injustificado se tuvieron en cuenta todos los factores salariales y en no dar por demostrado estándolo que al liquidar las primas de navidad, semestral y de vacaciones se dejaron de incluir factores salariales devengados por el actor.

En estos errores se incurre por indebida apreciación de la demanda (fols 1 y 2) y por la falta de apreciación de la relación de salarios devengados entre el 1°de Diciembre de 1992 y el 30 de noviembre de 1993 (fol. 141 y 142) y por falta de apreciación de la liquidación de la indemnización (fol. 75 y 76). Si el ad quem hubiera apreciado en debida forma la demanda habría concluido que la misma no solo reclamaba el reajuste de la indemnización por no inclusión de las horas caras y por lo tanto el análisis no se habría a detenido solamente en el factor salarial sino en todos los factores salariales devengados que el actor alegó se dejaron de incluir a la liquidación la indemnización. Si se hubieran apreciado los documentos dejados de apreciar (folios 75 y 76 y 141 y 142) el Tribunal habría concluido que para liquidar las primas de vacaciones, semestral y de navidad no se incluyeron todos los factores salariales devengados en el último año, en especial los recargos por trabajo dominical y festivo y horas extras y en tales circunstancias el valor de dichas primas es inferior al que ha debido corresponderles.

A su vez se habría percatado que en dicha liquidación no se influyeron la totalidad de los valores devengados por concepto de las mencionadas primas, ya que por prima de navidad se incluyó $274.010,36 cuando devengó $479.109,50 y por prima semestral se incluyó $237.810,00 cuando devengó $337.494,74 y por prima de vacaciones se incluyó $158.540,oo cuando devengó $283.700,oo, todos valores devengados entre el primero de diciembre de 1992 y el 30 de noviembre de 1993.

“c) El quinto error consiste en que el Tribunal a pesar de la evidencia documental arrimada al proceso donde aparece que el actor devengó sumas superiores por concepto de primas de vacaciones, semestral y de navidad, y que la demandada dejó de incluirlas en la liquidación de la indemnización, no tuvo por demostrado, siendo evidente, que la demandada actuó de mala fe y por tal razón se abstuvo de condenarla a pagar la indemnización moratoria pretendida”.

La entidad demandada aduce que el demandante no impugnó la resolución que le reconoció la indemnización por despido y cita una serie de decisiones judiciales sobre el tema que formula el cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El primer tema que toca la demostración del cargo se relaciona con el agotamiento de la vía gubernativa, señalando el recurrente al respecto que el actor explicó la razón por la cual reclamó el reajuste de la indemnización por despido injustificado.

Pero la consideración fundamental de la sentencia impugnada nada tuvo que ver con la vía gubernativa sino con el decreto 2171 de 1992, pues según la sentencia esa regulación normativa no contempló la inclusión de las horas extras para efecto de liquidar esa indemnización. Esta apreciación del Tribunal no fue materia de ataque en el cargo.

El Tribunal, como argumento complementario, tocó el tema del agotamiento de la vía gubernativa para decir que si bien se solicitó subsidiariamente, el reajuste del auxilio de cesantía y de la indemnización por despido injusto, no se le explicó el motivo de la inconformidad. Pero, en seguida, el mismo Tribunal advirtió, y textualmente dijo que, “Con todo, el documento a folio 104 muestra que las primas de navidad, semestral y de vacaciones fueron tomadas en cuenta para liquidar la indemnización”.

Nada dijo el recurrente sobre esta consideración del Tribunal y ni siquiera mencionó el documento del folio 104 que le sirvió de fundamento. El recurrente, en todo caso, parece dirigir la acusación por un aspecto distinto. Asume que en la reclamación presentada para agotar la vía gubernativa se incluyó no solo el reajuste de la indemnización por despido injusto sino la petición de reajuste de salarios y primas por violación del principio de a trabajo igual salario igual y por la no inclusión de una serie de factores salariales devengados.

Sin embargo, la demanda inicial del juicio nada dijo sobre el tema de la violación del principio reseñado. Insistió, en cambio, de manera particular en el hecho 7°, en que la indemnización no incluyó todo el tiempo de servicios “(…) y todos los factores salariales, especialmente el salario en horas extras devengado en el último año de servicio”.

De modo que, si la referencia explícita de la demanda inicial del juicio miró al aspecto de la no inclusión de las horas extras, y ese tema fue descartado por el Tribunal con apoyo en el decreto 2171 de 1992, consideración no atacada en el cargo, mal podía haber incurrido el Tribunal en un error trascendente en el tema que plantea en el literal a) del desarrollo del cargo, puesto que ese tema no fue materia de la demanda inicial.

Desde luego el recurrente dijo en el hecho 7° de la misma que la entidad no tuvo en cuenta todos los factores de salario; pero esa formulación genérica no es admisible y por ello debe ser rechazada. Además, no le está dado al juez ni a las partes, después de presentada una demanda y de pasar la oportunidad para corregirla o enmendarla, acomodar su posición en el juicio haciendo precisiones que en su momento no se formularon.

Sostiene el recurrente, en la letra b) de la demostración del cargo, que el Tribunal ha debido concluir que para liquidar las primas de vacaciones, semestral y de navidad no se incluyeron todos los factores salariales devengados en el último año, en especial los recargos por trabajo dominical y festivo y horas extras, y en tales circunstancias el valor de dichas primas resulta inferior al que ha debido corresponderles.

Pero si bien en una de las peticiones principales se pidió el reajuste de primas, ningún hecho hizo cuestionamiento al respecto, y menos sobre la base de que las primas no fueron liquidadas con la inclusión de horas extras. Por otra parte, la sentencia del Juzgado solo condenó al pago del reajuste de la indemnización sobre la base de incluir horas extras; pero en la sustentación de la apelación el propio actor limitó su alcance a solicitar el reajuste de la indemnización por no haberse tenido en cuenta primas de servicio y de vacaciones, pero no objetó la sentencia de primera instancia por el aspecto anotado, de manera que ahora en casación no podría plantearse por cuanto no era tema a decidir en la segunda instancia por el Tribunal.

El cargo concluye haciendo un planteamiento sobre la indemnización moratoria. Con todo, ese tema, sin el presupuesto de una condena por el reajuste de la indemnización por despido, no puede ser materia de examen. En consecuencia, el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 16 de diciembre de 1999 en el juicio ordinario laboral que promovió Jorge Eliécer del Valle Utría contra la Nación, Ministerio de Transporte.

Sin costas en casación. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria PAGE 3