CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta N° 90 Santafé de Bogotá, D. C., junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998). ASUNTO: Se procede a resolver las solicitudes de cambio de radicación formuladas por las defensoras de los procesados EDGAR CARVAJAL SANDOVAL y JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIONES: La defensora de EDGAR CARVAJAL SANDOVAL pide el cambio de radicación del juicio seguido contra su representado, remitiéndose a “las razones de hecho pormenorizadas” en memorial que dirigió a la Fiscalía instructora el 7 de enero de 1997, “que aún conservan plena vigencia”, donde expresaba que la víctima del homicidio del cual aquél es sindicado, NELSON GOMEZ QUINTERO, abogado y diputado a la Asamblea de Santander, es hermano del doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y profesor de derecho en varias facultades de esa ciudad.
Entonces había manifestado: “El distinguido penalista reúne las calidades de condiscípulo, alumno, profesor, postulador, nombrador y amigo de no despreciable franja de Magistrados y Fiscales y demás funcionarios del Poder Judicial de Santander en donde la sola presencia de su nombre frente al sumario y la víctima que nos ocupan ejerce el papel de potente grúa capaz de desviar cualquier decisión judicial hacia abismos por donde jamás pueden transitar tanto la imparcialidad o independencia del funcionario judicial como las garantías procesales a que tiene derecho el humilde paria que asisto.” Había observado también que fue nutrida la presencia de funcionarios judiciales de Santander en los actos fúnebres; el ofendido, oriundo de esa región, realizó sus estudios de derecho en la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga y las “altas esferas del poder judicial tuvieron el honor de haber sido sus condiscípulos, profesores, amigos, colegas, copartidarios, admiradores y seguidores de su cauda y proyectos políticos.” Dichos factores “arrasarán” la imparcialidad o independencia y “estrangularán” las garantías procesales que le asisten a su cliente, por lo cual debe accederse al cambio de radicación, “hacia un Departamento diverso”, según agrega en la petición que ahora se resuelve.
Estando elaborado proyecto para resolver esa solicitud, la defensora de JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO, otro acusado, pide que el proceso pase a un Juzgado Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, porque la víctima residía en Bucaramanga, donde gozaba del aprecio de sus habitantes y de notoriedad, por hacer parte de la Asamblea Departamental.
Cualquier decisión que se tome dentro del proceso repercute en la sociedad santandereana, por la “reconocida estirpe jurídica y política”, habida cuenta que el doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO es Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito, que “nomina a los Jueces Penales del Circuito” y el doctor RAUL GOMEZ QUINTERO fue Fiscal de Derechos Humanos “y hoy día recoge los pasos de su inmolado hermano”.
Lo anterior y la publicidad que el asunto viene recibiendo con violación de la reserva, hacen imposible, en el sentir de la peticionaria, que las decisiones que se profieran dentro del proceso gocen de imparcialidad e independencia, “tal como lo ordena el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Entre la muy escasa documentación recibida, los autos de fecha 20 de febrero y 24 de marzo del año en curso, proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga para remitir las solicitudes a la Corte, y el oficio de la primera fecha citada, librado por el correspondiente Secretario, permiten deducir que el proceso que involucra a EDGAR CARVAJAL SANDOVAL, NESTOR DURAN LEON, JAIRO RINCON CARDOZO, JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO, JAIME QUIROGA BECERRA y RUBIAN DE JESUS BETANCOURT ACOSTA, por homicidio contra NELSON GOMEZ QUINTERO, cursa en la etapa del juicio.
Como se plantea en peticiones concurrentes que el asunto pase a diferente Departamento o a Santafé de Bogotá, o sea a otro Distrito Judicial, su resolución conjunta corresponde a esta Sala. El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal consagra que el cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, que por serlo implica circunscripción en las causas y estrictez en su demostración, procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde es tramitada la actuación existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 ibídem, la solicitud debe venir acompañada de las pruebas en que se fundamente. Corresponde entonces al impetrador demostrar alguna de esas circunstancias, para que esta Sala, según el caso y en cumplimiento de lo normado en el ordinal 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncie sobre la pertinencia de cambiar de radicación el juicio.
En el trámite establecido por la ley para adelantar y decidir esta clase de peticiones no existe período probatorio, es decir, no hay lugar a ordenar ni practicar pruebas, de oficio o a solicitud de parte; así, los medios de convicción deben ser presentados con la solicitud, en la cual han de expresarse y demostrarse los argumentos que la fundamentan, si se aspira a que sea acogida.
En el evento contrario, la pretensión no está llamada a prosperar, porque la Corte o el Tribunal, según se trate, no pueden suplir las deficiencias en la prueba a cargo del sujeto procesal interesado. En el caso concreto las defensoras de EDGAR CARVAJAL SANDOVAL y JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO invocan la presencia de factores que afectan la imparcialidad o la independencia de las autoridades judiciales del Departamento de Santander, por la preeminencia local que dicen llegó a tener la víctima y es destacada en dos de sus hermanos. Pero no acompañan las pruebas que demuestren las afirmaciones que efectúan, hasta el nivel de que sea tan encumbrada e irresistible la influencia, que logre quebrantar la neutralidad, objetividad y ecuanimidad inmanentes a la administración de justicia. La representante de EDGAR CARVAJAL SANDOVAL, que acude al inadecuado mecanismo de remitirse a un libelo presentado más de un año antes, de la misma manera que pide acopiar pruebas, particularmente certificaciones, también sostiene que los aspectos en que funda sus peticiones son de “notoriedad pública”.
Es posible que algunas de las facetas aducidas sean consabidas en ciertos grupos humanos de Bucaramanga, pero no alcanzan a percibirse en otras comunidades, por ejemplo en Santafé de Bogotá, sede de la corporación que debe resolver los pedimentos, que no puede dar por descontada una situación que no conoce ni le han demostrado, por muy trillada que sea en otro lugar.
La apoderada de JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO anexa fotocopias tomadas de dos ediciones del diario Vanguardia Liberal, con las cuales procura señalar que “se ha violado la reserva sumarial”, donde en buena parte se dice dar alcance a expresiones de la otra defensora solicitante del cambio de radicación. Tampoco de lo allí publicado, de suyo precario en su postizo caletre demostrativo, se colige algún aspecto que pudiere concurrir a establecer el pretendido desvanecimiento de la imparcialidad o la independencia propias de la administración de justicia, ni la afectación de garantías procesales.
Aunque sea sugerido por la identidad de apellidos y pueda deducirse sin dificultad, como debieron acreditarlo las solicitantes, no aparece un apropiado medio de demostración de que el occiso NELSON GOMEZ QUINTERO fuera hermano de ALFREDO y RAUL GOMEZ QUINTERO, este último referido como apoderado de la parte civil por la defensora de CARVAJAL SANDOVAL.
Tampoco es patente para la Corte que hayan desempeñado o desempeñen los cargos y actividades manifestados, con la salvedad que en seguida se expondrá, y menos que de allí o de sus modos de obrar deriven la gran capacidad de influencia que las postulantes les adjudican, basadas, más que en hechos concretos, en suposiciones, generalidades y asertos temerarios.
En cuanto al doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO, no es desconocida para la Corte su función como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, predicamento que a la vez que es reflejo de calidad humana y profesional, amerita el respeto ciudadano hacia quien bien ha actuado, condiciones totalmente contrarias al “papel de potente grúa capaz de desviar cualquier decisión judicial” que malévolamente se ha argüido, sin prueba de tamaño infundio y al desgaire de las implicaciones penales y disciplinarias que podrían derivarse, olvidando de paso la independencia que los funcionarios judiciales han consolidado frente a sus superiores funcionales, al desaparecer las elecciones periódicas, proveerse los cargos de listas elaboradas por otro organismo e implementarse la carrera judicial.
En conclusión, el incumplimiento del deber de las defensoras solicitantes de acompañar las pruebas en que deberían haberse apoyado, acarrea como necesaria consecuencia que no prosperen sus peticiones, de conformidad con los preceptos que regulan el trámite del cambio de radicación infructuosamente propuesto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado separadamente por las defensoras de los procesados EDGAR CARVAJAL SANDOVAL y JHONY ENRIQUE EBRATH ARANGO. REMITIR de inmediato esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga. Cópiese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �11� CAMBIO DE RADICACION N° 14235 EDGAR CARVAJAL SANDOVAL JHONY E. EBRATH ARANGO �PÁGINA � �PÁGINA �1� CAMBIO DE RADICACION N° 14235