Micelio
14216iCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL. Aprobado acta No. 112 Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). 1. ASUNTO Resolver la petición de libertad provisional hecha por el procesado Wilson de Jesús Arboleda Echeverry, con fundamento en la modificación que de la pena impuesta en la sentencia se disponga al resolverse el recurso extraordinario de casación.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Wilson de Jesús Arboleda Echeverry fue condenado en segunda instancia junto con Gonzalo de Jesús Parra Rojo, Carlos Hernán Correa Arias, Héctor Darío Saldarriaga Villa y Carlos E. Acosta Rendón, por el Tribunal Nacional, el 16 de julio de 1996, a la pena principal privativa de la libertad de veinticinco (25) años de prisión, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y el ilícito contemplado en el artículo 19 del Decreto 180 de 1.988.

Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso de casación, cuyo trámite se surte actualmente en esta Corporación. En escrito que antecede el procesado Wilson de Jesús Arboleda Echeverry manifiesta que de proferirse el fallo de casación y modificarse la pena impuesta en la sentencia de segundo grado -reduciéndola de 25 años a 147 meses de prisión-, habría cumplido la totalidad de la pena impuesta, debiéndose en ese caso ordenar su liberación. Tal como la Sala lo ha reiterado en múltiples oportunidades, la petición de libertad formulada con fundamento en la supuesta ilegalidad de la sentencia recurrida en casación, no puede ser objeto de consideración durante el trámite del recurso extraordinario, debido a que la competencia funcional de la Corporación en este momento procesal aparece limitada a las cuestiones inherentes al recurso mismo, sin que pueda adelantar juicios de valor sobre la juridicidad del fallo; el que además, como es sabido, se encuentra amparado por la doble presunción de acierto y legalidad.

Tal examen sólo sería viable al momento de proferirse el fallo definitivo, dependiendo del enfoque que se le haya dado a las causales de casación y dentro de las limitaciones propias del recurso. En este orden de ideas, la Sala se abstendrá de considerar la petición de libertad provisional elevada por el procesado en mención. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE DE CONSIDERAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL HECHA POR EL PROCESADO WILSON DE JESUS ARBOLEDA ECHEVERRY.

Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � *CASACION NUMERO 14.216 WILSON ARBOLEDA ECHEVERRY � *CASACION NUMERO 14.216 WILSON ARBOLEDA ECHEVERRY �página \* arábico�1�