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14213(23-03-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

PAGE 4 Expediente No. 14213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER PRIVATE Acta 10 Radicación No. 14213 Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil (2000) Procede la Corte a resolver la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 1999, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso que Lucy Benitez Contreras le sigue a la Fundacion Hospital Metropolitano de esa ciudad. 1.

La demandante LUCY BENITEZ CONTRERAS le confirió poder especial a la doctora Nora Edith Méndez Alvarez para que la representara en este proceso (folio 1 cuaderno. 1), evidenciándose que esa procuración judicial sigue en cabeza de la mencionada abogada, pues no hay constancia de haberse producido un cambio de apoderado, ya sea por revocatoria, sustitución o por cualquier otra causa. 2.

Ocurre que, habiéndose proferido sentencia de segundo grado por el ya citado Tribunal, la doctora Omaira Gómez Torres interpuso recurso de casación (folio 198 ibídem) y el ad quem, sin advertir que carecía de poder para actuar, concedió ante esta Corporación el recurso extraordinario (folios 201 y 202 cuaderno. 1). Con ese error el proceso llegó a la Corte. 3.

La reseña anterior, pone de presente la ausencia total de poder respecto de la parte demandante en la actuación que desarrolló la doctora Omaira Gómez Torres a partir de la concesión del recurso de casación. Sin embargo, por no tenerse competencia para declarar la nulidad de la concesión del recurso, dado que la Corte se limita en esta etapa, únicamente a decidir si admite o rechaza el mismo; por lo que el recurso de casación se declarará inadmisible, por haber sido interpuesto por quien carecía de legitimación para hacerlo.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto en este proceso. 2. En firme esta providencia y previa la correspondiente desanotación, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria