CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.76 Santafé de Bogotá DC., veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por el apoderado suplente de la requerida en extradición, ISOLINA MANSILLA ACOSTA y a ordenar las que de oficio se estimen pertinentes.
PETICION: Dentro del término de traslado a que se refiere el artículo 555 del C.P.P., el apoderado suplente de ISOLINA MANSILLA ACOSTA, solicita que se alleguen a la actuación “cada una de las pruebas tanto documentales como testimoniales evacuadas dentro del trámite de ACCION DE TUTELA, ante el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, que mi mandante impetró” y “B).- se determine si al día de hoy a la señora ISOLINA MANSILLA ACOSTA, le fue librada orden de captura para el trámite de extradición, en caso afirmativo la fecha, el número y el correspondiente informe cuando se hizo efectiva”.
CONSIDERACIONES: 1º. Dispone el artículo 250 del C.P.P. y de su imperio no está exenta la petición probatoria que regula el artículo 556 del mismo estatuto para efectos del trámite que le corresponde a las solicitudes de extradición en la Corte con el fin de emitir concepto, que el decreto de las pruebas debe estar precedido de su conducencia, pues de no cumplirse con esta exigencia procede su rechazo. 2º En este caso, el apoderado de la requerida en extradición se limita a solicitar en forma por demás genérica, el traslado de la prueba que dice obra en una acción de tutela invocada por ISOLINA MANSILLA ante el Consejo Superior de la Judicatura, sin especificar el objeto de la misma, ni suministrar mayor información sobre la fecha y la forma como se falló al respecto, obviando concretar a cuáles testimonios o a qué pruebas documentales se refiere y menos su pertinencia y conducencia en este asunto, como no podía hacerlo ante tal falencia. 3º.
Ahora, en lo que respecta a la verificación sobre la existencia de la orden de captura, tal petición resulta igualmente inconducente, ya que no obstante que frente a esta prueba tampoco la precisa, no vislumbra la Sala el fin que se persigue para efectos del concepto que debe emitir esta Corporación, más aún cuando sobre este respecto obra en el expediente la Nota verbal No. 245 del 5 de diciembre de 1.997 proveniente de la Embajada del Perú, por medio de la cual se solicita de manera urgente la detención preventiva de la señora MANSILLA ACOSTA con fines de extradición, así como la resolución de la misma fecha expedida por el Fiscal General de la Nación que ordena la captura de la referida ciudadana peruana, disponiendo que la misma deberá hacerse efectiva a través de los organismos de Seguridad del Estado, así, como el oficio No. ODAI 006533 del 10 de diciembre de 1.997 dirigido por el profesional especializado, Gonzálo Gómez Escobar, del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, informándole que el 5 de diciembre del mismo año se capturó en esta ciudad a ISOLINA MANSILLA ACOSTA, “en cumplimiento de la resolución de captura librada por el Fiscal General de la Nación en atención a la Nota Verbal emanada de la embajada del Perú distinguida con número 5-8-M/245 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores”, encontrándose por tanto, legalizada dicha detención. En estas condiciones, se negará el decreto y práctica de las referidas pruebas. 4º.
Sin embargo y por considerarlo la Sala pertinente, se dispondrá oficiosamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 del C.P.P., la práctica de las siguientes pruebas: a. Inspección en el Consejo Superior de la Judicatura, o en su defecto en el despacho donde actualmente se encuentran las diligencias sobre la acción de tutela instaurada por ISOLINA MANSILLA ACOSTA, con el fin de allegar a esta actuación las pruebas que allí obren y resulten conducentes para emitir el concepto sobre la extradición de la mencionada ciudadana peruana, pues no obstante las deficiencias procesales en su petición por parte del apoderado, que imponen su negación, en orden a obtener mayores elementos de juicio posibles y en garantía del derecho de defensa, se tornan pertinentes.
Para la práctica de esta diligencia se comisiona a la Dra. Sandra Lucia Yepes Arroyave, Magistrada Auxiliar de este Despacho. b. Oficiar a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a fin de que, en el menor tiempo posible, informen sobre los ingresos y salidas del país que registre la señora ISOLINA MANSILLA ACOSTA y remitan toda la documentación relacionada con la cédula de extranjería No. 249077, expedida a nombre de la misma. c. Solicitar, de manera urgente, a la División de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe si la señora ISOLINA MANSILLA ACOSTA, de nacionalidad peruana, ha tramitado en Colombia o en el exterior visa para ingresar y permanecer en este país, debiendo, en caso positivo, remitir copia íntegra del expediente respectivo. d. Obtenida la documentación anterior y, de reposar allí huellas digitales de la misma, se solicitará la colaboración de un experto en dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que previa reseña de la requerida en extradición, proceda a hacer el respectivo cotejo dactiloscópico. e. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese la colaboración a las autoridades peruanas, a fin de que se establezca si en la oficina de Registros civiles del Departamento de Huanuco, Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Rupa, en los libros correspondientes a 1.959 o 1.960 se halla inscrito el nacimiento de ISOLINA MANSILLA ACOSTA, para que, en caso positivo, se envíe a esta Corporación la copia del mismo o una certificación al respecto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1º. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado suplente de la señora ISOLINA MANSILLA ACOSTA, quien es requerida en extradición por el Gobierno del Perú. 2º. Abrir a pruebas esta actuación por el término de 10 días más el de la distancia, lapso dentro del cual se practicarán de oficio las siguientes: a. Practicar diligencia de inspección en el Consejo Superior de la Judicatura sobre la acción de tutela instaurada por ISOLINA MANSILLA ACOSTA, con el fin de allegar a esta actuación las pruebas que resulten pertinentes para emitir el concepto sobre la extradición de la mencionada ciudadana peruana.
Para la práctica de esta diligencia se comisiona a la Dra. Sndra Lucía Yepes Arroyave, Magistrada Auxiliar de este Despacho. b. Oficiar a la división de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a fin de que, en el menor tiempo posible, informen sobre los ingresos y salidas del país que registre la señora ISOLINA MANSILLA ACOSTA y remitan toda la documentación relacionada con la cédula de extranjería No. 249077, expedida a nombre de la misma. c. Solicitar, de manera urgente, a la División de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informe si la señora ISOLINA MANSILLA ACOSTA, de nacionalidad peruana, ha tramitado en Colombia o en el exterior visa para ingresar y permanecer en este país, debiendo, en caso positivo, remitir copia íntegra del expediente respectivo. d. Obtenida la documentación anterior y, de reposar allí huellas dactilares de la misma, se solicitará la colaboración de un experto en dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que previa reseña de la requerida en extradición, proceda a hacer el respectivo cotejo dactiloscópico. e. Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores solicítese la colaboración a las autoridades peruanas, a fin de que se establezca si en la oficina de Registros civiles del Departamento de Huanuco, Prvincia de Leoncio Prado, Distrito de Rupa, en los libros correspondientes a 1.959 o 1.960 se halla inscrito el nacimiento de ISOLINA MANSILLA ACOSTA, para que, en caso positivo, se envíe a esta Corporación la copia del mismo o una certificación al o una certificación al respecto.
Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Extradición. 14.200 Isolina Mansilla Acosta �PÁGINA � �PÁGINA � 8 � Extradición. 14.200 Isolina Mansilla Acosta