CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 135 (Septiembre 8 de 1998) Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado HÉCTOR OVIDIO CHAVEZ MARTÍNEZ y su defensor con fundamento en el inciso 3 del artículo 218 del C.P.P., contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que lo condenó por el delito de falso testimonio.
ANTECEDENTES HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTÍNEZ por haber declarado ante Notario bajo la gravedad de juramento que no estaba incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñar el cargo de personero municipal de Sandona, cuando sí lo estaba por haber celebrado un contrato con el municipio, fue denunciado ante la Procuraduría por el Presidente del Consejo Municipal.
Conocido lo ocurrido, la Fiscalía adelantó el respectivo proceso penal en el que el acusado resultó condenado por el delito de falso testimonio a la pena de 1 año de prisión, siendo esa la razón para que junto con su apoderado manifestaran su disentimiento interponiendo el recurso extraordinario de casación solicitando, el defensor, su concesión al Tribunal; colegiado que al advertir su incompetencia para la asunción de tal determinación envió el proceso a esta Corte.
EL RECURSO En el escrito opugnador de la sentencia, el procesado de puño y letra escribió: “Manifiesto que recurro en casación la sentencia de la que estoy notificándome, comprometiéndome a cumplir los requisitos sustanciales y/o procesales de ley” A tiempo que el defensor amparó su postura indicando: “Por cuanto el asunto que nos ocupa, adquiere visos de singular importancia aquí en Nariño, y mas exactamente en Sandoná como resultado de las irregularidades administrativas de un ex-alcalde convicto, SOLICITO en favor de la justicia concederme la casación solicitada de conformidad con el art.: 224 ejusdem.
Concedido que fuere estaré atento a formular la demanda conforme a los requisitos de ley.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas ocasiones en forma pacífica esta Corporación ha señalado las mínimas pautas que deben acompañar los escritos con los que los impugnantes se valen para materializar su propósito de recurrentes en casación en la modalidad excepcional y a partir de allí lograr el estudio de fondo del asunto debatido.
En tal sentido no basta el oportuno anuncio del disenso en contra de la sentencia por parte del procurador, su delegado, o del defensor sino también que dentro de aquél presenten las razones por las cuales al tenor del texto legal la Corte discrecionalmente puede determinar a las claras que el tema propuesto procura “el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”, inicial, metódico y lógico punto de apoyo a partir del cual, en caso de prestar aquiescencia la Corte, los impugnantes ulteriormente podrán desarrollar en las demandas respectivas.
Vacío que se encuentra en el caso a estudio pues sólo se ve el vago deseo de recurrir con escasez de argumentos tendientes a la demostración del por qué es plausible la concesión del recurso como que lo único que se anuncia es que resultaría de singular importancia para la región donde ocurrieron los hechos el “resultado de las irregularidades administrativas de un ex-alcalde convicto”.
Afirmación que deja a la Corte sometida al desconocimiento de cómo el caso está circunscrito en una cualquiera de las opciones que hacen posible el avance del recurso. De esta manera, no existiendo plataforma habilitadora del recurso y por el contrario encontrándose el lúcido propósito de diferir a un momento inoportuno las razones supuestamente adecuadas para el impulso de la alzada, es motivo suficiente para considerar que la postura asumida por el opugnador deviene en contravía a la naturaleza del extraordinario recurso de casación por vía excepcional.
En tal virtud, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación que por vía discrecional se deprecó en esta causa penal se guida en contra de HÉCTOR OVIDIO CHAVEZ MARTÍNEZ. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR DÍDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Casación Discrecional 14163 Héctor Ovidio Chavez Martínez Casación Discrecional 14163 Héctor Ovidio Chavez Martínez