Micelio
14155(07-03-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Jairo Rios Zuluaga Vs. Claudia Ruth Alfonso Sossa y la Sucesión de Brenson de Jesús Correa Castaño Recurso de Hecho Rad. No. 14155 Jairo Rios Zuluaga Vs. Claudia Ruth Alfonso Sossa y la Sucesión de Brenson de Jesús Correa Castaño Recurso de Hecho Rad. No. 14155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 14155 Acta No. 08 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil (2000).

Resuelve la Corte el recurso de hecho interpuesto por el demandante JAIRO RIOS ZULUAGA contra la providencia dictada el 5 de Octubre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el juicio ordinario laboral que promoviera el recurrente contra CLAUDIA RUTH ALFONSO SOSSA y la SUCESION del señor BRENSON DE JESUS CORREA CASTAÑO, representada por los herederos hijos, GUSTAVO, EDGAR HERNAN, RENZO ALEJANDRO y YENNY VANESA CORREA ALFONSO, quienes actúan en juicio por medio de su madre CLAUDIA RUTH ALFONSO SOSSA, mediante la cual dicha corporación resolvió no conceder el recurso de casación propuesto por la parte accionante contra la sentencia de segunda instancia que profiriera la misma el 31 de Agosto de 1999.

ANTECEDENTES JAIRO RIOS ZULUAGA demandó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín a CLAUDIA RUTH ALFONSO SOSSA y a la SUCESION del señor BRENSON DE JESUS CORREA CASTAÑO, representada por los herederos hijos, GUSTAVO, EDGAR HERNAN, RENZO ALEJANDRO y YENNY VANESA CORREA ALFONSO, quienes actúan en juicio por medio de su madre CLAUDIA RUTH ALFONSO SOSSA, con el propósito de obtener el pago de los honorarios profesionales a que tiene derecho por haber tramitado el proceso de sucesión del finado HERNAN DE JESUS CORREA DIAZ; por la asesoría legal brindada en relación con los negocios jurídicos celebrados con los bienes de la sucesión; por la administración de los bienes de la sucesión correspondientes a la cuota de BRENSON DE JESUS CORREA CASTAÑO; por la defensa y actuación conducente a la excarcelación del difunto CORREA CASTAÑO; y, por el trámite realizado con el fin de que se reconociera como hijo del causante HERNAN DE JESUS CORREA DIAZ al señor BRENSON DE JESUS CORREA CASTAÑO. El Juzgado del conocimiento mediante sentencia del 12 de Marzo de 1999 absolvió a la señora CLAUDIA RUTH ALFONSO SOSSA y a los menores GUSTAVO, EDGAR HERNAN, RENZO ALEJANDRO y JENNY VANESSA CORREA ALFONSO, representados por aquélla, de las pretensiones formuladas en su contra por el señor JAIRO RIOS ZULUAGA.

Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 31 de Agosto de 1999, confirmó la decisión anteriormente mencionada, “ con la ADICION de que la decisión que así se adopta resulta como consecuencia de la excepción de PRESCRIPCION que se DECLARA EXTINGUIDA ”. A través del auto de fecha 5 de Octubre de 1999 el Tribunal decidió denegar el recurso de casación interpuesto por el actor contra el fallo de segunda instancia emitido el 31 de Agosto de 1999, por considerar que la parte demandante carecía de interés jurídico para recurrir.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso de hecho propuesto por el apoderado del demandante JAIRO RIOS ZULUAGA no se ajusta a las prescripciones del artículo 378 del C. de P.C., aplicable al procedimiento laboral por mandato del artículo 145 del C. de P.L., toda vez que no aparece que el recurrente haya pedido oportunamente reposición del auto que negó el recurso de casación, y en subsidio que se le expidiera copia de esta providencia y de los otras piezas del proceso que resultaren pertinentes, esto es dentro del término legal para ello, esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación por estado de dicho auto, la cual se efectuó el día 8 de Octubre de 1999 (flo.64), por lo que tal impugnación horizontal y su petición complementaria de copias debió efectuarse a más tardar el día 12 de Octubre de dicha anualidad.

De otro lado, hay que anotar, como lo pone de presente la secretaria de la Sala de Casación Laboral, que de los documentos enviados a la Corte no es posible establecer si el recurso de hecho fue formulada dentro del término legal previsto en el inciso seis del artículo 378 del C.de P.C., que a la letra dice: “Dentro de los cinco días siguientes al recibido de las copias debe formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado”.

Se echa de menos la atestación que de acuerdo con la norma precitada debe dejar en el expediente el secretario del Tribunal sobre la fecha en que entregue al impugnante las copias de la providencia recurrida y de las demás piezas procesales conducentes que sean necesarias para la interposición ante la Corte de dicho recurso. Estas deficiencias en el trámite del recurso de hecho conllevarían per se al rechazo del mismo.

Aun así, cabe anotar que la parte demandante carece de interés jurídico para recurrir en casación, pues del dictamen pericial que se menciona en el auto de fecha 5 de Octubre de 1999, que no aparece dentro de las copias traídas a la Corte, así como del experticio que reposa a folios 30 a 34, que da la impresión de estar incompleto, se extrae que las pretensiones del accionante no alcanzan la suma equivalente a cien salarios mínimos legales de 1999, es decir, $23.646.000.

En este orden de ideas, tendríamos que el Tribunal Superior de Medellín obró correctamente cuando decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia que dictara el 31 de Agosto de 1999. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.

Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto en este asunto. 2. Ordenar la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PAGE 2