Micelio
14150eCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por el procesado JOAQUIN EMILIO CHAVERRA MONSALVE, acusado del delito de inasistencia alimentaria en el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 29 Santafè de Bogotá D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por el procesado JOAQUIN EMILIO CHAVERRA MONSALVE, acusado del delito de inasistencia alimentaria en el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín. A N T E C E D E N T E S En escrito dirigido al Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín, solicita JOAQUIN EMILIO CHAVERRA MONSALVE, residenciado en Cartagena (Bolívar), que se cambie de radicación de aquella a esta ciudad, el proceso que en su contra le sigue por el delito de inasistencia alimentaria, para ejercer adecuadamente el derecho de defensa, en consideración a que “..actualmente estoy complicado en mi salud, pues he sido intervenido quirúrgicamente en la clínica Ami de Cartagena (Bol.) de una fístula perianal, por la cual tengo que ser intervenido quirúrgicamente por segunda vez en día 05 del mes de febrero de 1998, ya que se encuentra infectada..” En sustento de su solicitud, anexa fotocopias de fórmulas y certificados médicos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 68-8 del C. de P. P., la Corte es competente para resolver el incidente propuesto, ya que se trata de cambio de radicación de proceso en etapa de juzgamiento, según la constancia de Secretaría que obra al folio 8, y de un Distrito Judicial a otro. 2. De acuerdo con el artículo 83 ibídem el fundamento del cambio de radicación tiene su razón de ser en el hecho de que “..en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal..” Es de advertir, en primer lugar, que a diferencia de lo que ocurre en otros casos, la competencia por factor territorial en el punible de inasistencia alimentaria no la determina el lugar de la perpetración del hecho, sino la residencia del sujeto pasivo del delito, cuando sea un menor (Art.271 Código del Menor), de tal manera que, por este concepto, existe prevalencia de competencia, alterable solo en los casos específicos que menciona la ley.

Y es evidente que cuando la norma posibilita el cambio de radicación por virtud a “..la seguridad del sindicado o su integridad personal..” dice relación a la inconveniencia de que se tramite el proceso en ese territorio en consideración a que las especiales circunstancias sociales y de hecho, pueden crear temores sobre la seguridad del imputado o su integridad personal.

En otros términos, la ley no prevé como motivo para alterar la competencia, el simple hecho de que el procesado, teniendo fijado su domicilio en lugar distinto al del trámite de su proceso, sufra quebrantos de salud que impidan su eventual traslado a esa sede, porque en esas circunstancias, no estaría resultando afectado, por sustracción de materia, por los efectos perturbadores que el adelantamiento de la actuación procesal en su contra entraña en ese territorio, como tampoco la situación económica del mismo, aducida aquí también como razón para pedir el cambio de radicación, pues si así fuera bien raro sería el proceso que culminaría en lugar distinto al del domicilio del procesado.

En consecuencia, se denegará el cambio de radicación peticionado, por improcedente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DENEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado JOAQUIN EMILIO CHAVERRA MONSALVE, por las razones expuestas en la parte considerativa. En firme, devuélvase a la oficina de origen.

Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Cambio de Radicación 14.150 Joaquín Emilio Chaverra Monsalve �PÁGINA � �PÁGINA �5� Cambio de Radicación 14.150 Joaqu