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14149eCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 34 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D.C., diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de los procesados CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA, FERNANDO IVAN GALLEGO MONTES y CARLOS ALBERTO MONTES JARAMILLO.

SE CONSIDERA: Según la documentación adjunta a la demanda, se tiene que entre la una y dos de la madrugada del 15 de agosto de 1996, RAMON TULIO DIAZ ARIZA conducía el taxi de placas SKE 372 transportando un pasajero, cuando a la altura de la Avenida Caracas con calle 27 sur de Santa Fe de Bogotá, un sujeto que descendió de un vehículo Renault 18 de color azul le disparó en repetidas oportunidades causándole la muerte y heridas a la otra persona que, al parecer, fue introducida al automotor de los atacantes, en el cual emprendieron la huida.

Por estos hechos fueron vinculados al proceso mediante indagatoria los señores LUIS FERNANDO MARIN, FERNANDO IVAN GALLEGO MONTES, CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA y CARLOS ALBERTO MONTES JARAMILLO, contra quienes la Fiscalía Novena Delegada de la Unidad Primera de Vida, profirió resolución de acusación por el delito de homicidio. El juicio se rituó ante el Juzgado Sesenta y Siete Penal del Circuito, en donde culminó la instancia condenando a los acusados a la pena principal de veintiséis años de prisión, mediante sentencia que el Tribunal Superior confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto por los procesados y sus defensores.

Contra el fallo de segundo grado, el procesado LUIS FERNANDO MARIN y su defensor, así como el abogado de FERNANDO IVAN GALLEGO MONTES, CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA y CARLOS ALBERTO MONTES JARAMILLO, interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por el ad quem. Posteriormente, el defensor de GALLEGO MONTES, ESCOBAR NOVOA y MONTES JARAMILLO, ahora actor en revisión, desistió de la impugnación siendo ello aceptado por el Tribunal.

La Secretaría de la Sala informa que actualmente se encuentra en trámite en esta Corporación el recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS FERNANDO MARIN, cuya radicación es la número 14.074. Por disposición del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión sólo procede contra decisiones ejecutoriadas (sentencias, autos de cesación de procedimiento, o resoluciones de preclusión de la investigación, según el caso).

Este presupuesto de procedencia se encuentra ausente en el presente evento, toda vez que hasta el momento el fallo contra el cual se dirige la demanda no ha adquirido firmeza en razón a no haber sido resuelta la impugnación presentada en su contra. Lo anterior por cuanto la ejecutoria de las decisiones judiciales no corre de manera individual para cada uno de los sujetos procesales, como lo sugiere el actor, quien, como abogado conoce esta preceptiva, y sin embargo, pretende que la Corte le dé un alcance que ella no posee, máxime si, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, la resolución del recurso de casación se extiende a los no recurrentes.

En estas condiciones la decisión que se impone es decretar el rechazo de la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. Reconocer como defensor de los procesados CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA, FERNANDO IVAN GALLEGO MONTES y CARLOS ALBERTO MONTES JARAMILLO, al doctor CARLOS DUARTE PULIDO en los términos del poder a él conferido.

SEGUNDO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada a nombre de los procesados CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA, FERNANDO IVAN GALLEGO MONTES y CARLOS ALBERTO MONTES JARAMILLO. Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � RADICACION 14149.

REVISION CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA � RADICACION 14149. REVISION CARLOS ALBERTO ESCOBAR NOVOA �página \* arábico�1�