Micelio
14122fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 51 de 1975

Radicado 14122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 55 Santafé de Bogotá D.C. abril veintiuno de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS De plano la Corte resuelve sobre la petición de cambio de radicación presentada por la defensora del procesado GABRIEL ANTONIO GARCIA ROMERO.

ANTECEDENTES En el año de 1993, cuando se desempeñaba como alcalde de Cartagena se dio inicio a una investigación penal en contra de GABRIEL ANTONIO GARCIA ROMERO, con base en unos anuncios de prensa que presentara la secretaria privada del entonces Fiscal General de la Nación en los que se polemizaba sobre la forma como el burgomaestre, después de haber dado comienzo a la construcción de los paraderos y bahías para buses que se habían ofrecido como solución al problema del transporte masivo, decidió suspender la obra con la consiguiente pérdida de algunos valores invertidos y la devolución de otros por parte de los contratistas.

Vinculado en legal forma al proceso, el alcalde recibió medida de aseguramiento de conminación por el delito de peculado culposo de parte de la Fiscalía 17 Delegada de la ciudad de Cartagena. Asimismo, después de haber sido admitidas como parte civil en el proceso la administración distrital, en cabeza del nuevo alcalde Guillermo Paniza, y la fundación por la defensa de los bienes públicos de Cartagena “FUNDEBIEN”, se procedió a la calificación del sumario con resolución de acusación por el delito de peculado culposo, proveído que fue apelado por los sujetos procesales, mas cuando se cumplía la alzada debió retornarse el expediente a la primera instancia por la prosperidad de una acción de tutela impetrada por la defensa del sindicado, mediante la cual el juzgado Séptimo Penal Municipal de la ciudad amparó el derecho al debido proceso, ordenando la reposición del trámite.

Esta determinación fue revocada por la Corte Constitucional para dar paso a la continuidad del recurso que se resolvió con la formulación de cargos al imputado por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales. En firme esta decisión, asumió el conocimiento de la causa el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena, quien por auto del 29 de enero del corriente año abrió el juicio a pruebas decretando las que debían evacuarse dentro del nuevo ciclo procesal, y al tiempo ordenó la remisión a esta Sala de la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa.

DE LA SOLICITUD La inexistencia de garantías por “circunstancias y factores que han afectado no sólo el orden público, sino un constante acoso de personas interesadas y de estamentos económicos, políticos y la prensa local para influir y presionar las decisiones judiciales de la Administración de Justicia en esta región poniendo en peligro su imparcialidad e independencia”, es la premisa con la que la defensora del procesado exora el cambio de radicación del proceso, de conformidad con los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Al efecto, asegura que se han presentado constantes amenazas a la vida del exalcalde debido a la mala atmósfera que le hizo el diario “El Universal” a su proyecto de “paraderos de buses”, situación que ha llevado al procesado a solicitar un reclusorio especial donde se le pueda garantizar ese derecho primario. En orden a demostrar sus asertos, la defensora elabora una sinopsis de lo acontecido desde el momento en que se llevaron a cabo los estudios que dieron como resultado la decisión de ejecutar el programa de los “paraderos y bahías”, plan que, a pesar de los continuos embates, la “oposición y el rechazo de la comunidad azuzada ésta por la prensa que en nuestro medio se reduce a la opinión del Universal”, cumplió el alcalde en su objetivo mediato pues efectuó un canje con la compañía Publindex Ltda. la cual concluyó los paraderos de tarimas bajas.

La defensora llama la atención sobre el hecho de que con fundamento en las publicaciones de El Universal, manipuladas por Guillermo Paniza, se propició la iniciación de la investigación penal y ya cuando éste fungía como alcalde permaneció su acoso a tal punto que enviaba oficios a la fiscalía solicitando autorización para destruir los paraderos, destacando así la inutilidad de la obra.

Resalta que la parte civil en este asunto es la clara muestra de las circunstancias que avalan su pedimento toda vez que está representada por quien trabaja como columnista del citado diario y es conjuez del Tribunal Superior, y son sus poderdantes, de un lado, el exalcalde Paniza a nombre de la comunidad cartagenera y, del otro, la fundación “FUNDEBIEN” integrada por “ROXANA SEGOVIA (secretaria de despacho de la administración Paniza), el Dr. HÉCTOR HERNANDEZ AYAZO, antiguo Asesor de la dirección del diario El Universal, columnista y hoy encargado de la dirección del mismo rotativo”, entre otros miembros.

En el desarrollo del proceso, dice, “no ha habido decisión y actuación procesal a cargo de las autoridades judiciales en general (sic) que no hayan sido publicadas en forma exagerada, lo que revela un interés que va más allá de la simple información periodística”, prueba de ello es la información dada por el matutino acerca de la denuncia que se presentaría en contra de un juez que tomó una decisión favorable al sindicado y los diferentes titulares de las noticias, que como punta de lanza son utilizados por los enemigos políticos y personales del encausado para perjudicarlo.

Por tales motivos considera que la manipulación, la tergiversación, el escándalo, la presión y el maniqueismo son evidentes con sus consecuencias nocivas como que resultaría heroico que algún funcionario tomase decisiones en pro de García, quien ha sido puesto en público como un bandido por lo que la guerrilla intervino anunciándole su ajusticiamiento en la cárcel “La Ternera”, y mientras el perseguido es acusado de peculado por apropiación en beneficio de terceros, éstos ni siquiera son nombrados por los antagonistas, dados los vínculos que los unen a directivos, accionistas y funcionarios de El Universal (Civilco, Martínez Caballero ltda.).

A lo anterior, en memorial complementario, la defensora agrega que la intervención del medio publicitario ha llegado a extremos como el de anticiparse a los pronunciamientos del juzgado, pues el 3 de enero de este año anunció que el procesado sería recluido en la isla de Tierrabomba cuando el oficio de la judicatura dirigido a la Armada Nacional está fechado el 29 del mismo mes y la respuesta de parte del contralmirante el 3 de febrero hogaño. DE LAS PRUEBAS A los textos contentivos de su solicitud de cambio de radicación, la libelista acompaña recortes de las publicaciones del periódico relacionadas con el programa de los “paraderos y bahías” y el curso del proceso, certificados de constitución y gerencia de algunos contratistas de la obra, copia de los oficios cruzados entre el juzgado 3° Penal del Circuito y la Fuerza Naval, así como del panfleto supuestamente suscrito por un movimiento insurgente, y la reproducción de gran parte de la actuación procesal cumplida hasta la fecha.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pacífica ha sido la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el cambio de radicación de un proceso es procedente sólo en los casos taxativamente enunciados en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, de tal manera que las razones expuestas por los peticionarios deben corresponder a una cualquiera de las hipótesis que lleven al funcionario a construir el juicio de valor determinante de que “existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”.

De allí la insoslayable obligación del peticionario de probar fehacientemente los hechos de los cuales se desprende en forma racional y directa que para garantizar al sujeto procesal la protección de los derechos reconocidos en la norma, se hace imprescindible el traslado de sede del juzgamiento, situación que descarta aquellos eventos de pura expectativa que hallan eco en meras apreciaciones subjetivas del solicitante.

En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, si bien están acreditados algunos de los hechos afirmados por la defensora (permanente información periodística del diario El Universal sobre los “paraderos” y el decurso de la actuación judicial incluso con anticipación de algunas ocurrencias, el vínculo entre el representante de la parte civil, los poderdantes y otros con el citado diario, sociedades constituidas por contratistas del proyecto vinculados con la clase política, etc.), de éstos no se colige lógicamente que nos encontremos frente a circunstancias que afecten “no solo el orden público, sino un constante acoso de personas interesadas y de estamentos económicos, políticos y de la prensa local para influir y presionar las decisiones judiciales de la Administración de Justicia en esta región poniendo en peligro su imparcialidad e independencia”, como tampoco que pongan en peligro la vida del procesado, como pasa a verse.

En primer lugar, entendiendo que el punto central desde el cual parte la libelista para sugerir el cambio de radicación es el de acusar a la prensa como mecanismo enderezado por conocidos opositores del procesado para propiciarle trabas en su juzgamiento, hasta el punto de poner en peligro su vida por amenazas provenientes de grupos al margen de la ley; la verdad es que tal hipótesis constituye un prejuicio sobre la actividad judicial desprovisto de las notas que acrediten cómo tales circunstancias pueden afectar o inficionar el recto criterio de los funcionarios que administran justicia, en forma tal que puedan determinar el desconocimiento de los derechos y garantías del procesado tanto como poner en alto grado de peligro su vida.

Acerca de la intervención de la prensa en el campo de las labores judiciales y su capacidad para injerir en el cambio de sede de un juzgamiento, en anterior oportunidad esta Sala puntualizó: “Sobre este último aspecto se advierte más allá de la afirmación de la defensa no asoma el ejercicio de presiones indebidas hacia el órgano jurisdiccional en el caso que se analiza, sin que de la sola especulación de un diarista, por desafortunada no infrecuente en el ámbito de la afectación social de la presunción de inocencia, surja motivo valedero para cambiar de sitio el debate en este asunto, pues esa sola información no tiene alcance para doblegar el ánimo de los servidores judiciales impuestos por la Constitución a proferir sus decisiones y a responder por ellas bajo el solo imperio de la ley, sin descontar que una demostración sobre la idoneidad del riesgo tiene que presentarse seria, palpable, objetiva y cierta, como que de otro modo bastaría cualquier ligera información en la prensa de circulación nacional para dar por resuelto la imposibilidad de hallar un solo sitio del territorio donde pudiera ubicarse a salvo el adelantamiento del proceso.” ( 5 de abril de 1995.

M.P. Juan Manuel Torres Fresneda). Es menester, entonces, el establecimiento metódico de las diferencias entre factores de estirpe social que en forma tan inevitable como inocua pueden mezclarse en la actividad de los jueces y las diferencias que eventualmente surgen entre los sujetos procesales y entre éstos y los juzgadores, caso este último en el cual la solución encuentra asiento en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal mas no por lo previsto en el artículo 83 ejusdem.

En este orden de ideas, si lo aducido como circunstancia específica para lograr el cambio de radicación es la intromisión de un “manipulado” medio de comunicación social para inducir las decisiones de la justicia, tal aserto debe ser corroborado a través de la clara demostración de la fuerza, contundencia y concluyente efecto con que el impertinente órgano de difusión permea la labor judicial con acatados mensajes subliminales o con opiniones a tal grado avasalladoras que de la desprevenida observación del caso se deduzca con marcada racionalidad que quien en últimas señorea la actividad es el factor exótico y no lo que por naturaleza legal corresponde, esto es, la consciencia impoluta y jurídica del funcionario.

Dicho de otra manera, es preciso descubrir la palpable, seria e incontrovertible relación de causa a efecto entre la actual instrumentalización del medio y los muy posibles resultados, que de no evitarse a través del traslado de la sede para el juzgamiento, se pondría en evidencia en un futuro cierto el rompimiento de la pedida imparcialidad e independencia a los administradores de justicia. No es ese el caso que ahora ocupa la atención de la Corte, porque si bien las hasta hoy permanentes informaciones periodísticas de “El Universal” probablemente sirvieron de apoyo para la iniciación de la investigación penal, ello en nada deteriora la administración de justicia pues para la fiscalía era un imperativo legal investigar los hechos independientemente de la manera como hubiese llegado a su conocimiento la eventual comisión del delito -artículo 330 C. P. P.-, y la coincidencia de que fuesen los detractores del imputado los habilitados por el ordenamiento jurídico para intentar la acción civil dentro del proceso penal no es motivo válido para alimentar la suspicacia de que por ello se ve como altamente posible el trastoque de la imparcialidad, habida cuenta de que mientras se produce el enfrentamiento personal entre unos y otros, la actuación judicial se muestra refractaria a esas rencillas, como debe serlo.

De ninguna de las decisiones producidas en el proceso puede decirse que tiene fundamento o siquiera precario sostén en el enfrentamiento aislado de los sujetos procesales, como tampoco en los innumerables comentarios de prensa. Por el contrario, el rito ha tenido un desarrollo normal al margen de estas contingencias, y ha sido tanta la independencia con que han obrado las autoridades judiciales, que hasta una acción de tutela en favor del acusado prosperó en ese ámbito, perdiendo vigencia sólo cuando fue revisada por la Corte Constitucional.

Es que la preocupación por la presunta manipulación de la prensa (maniobra supuestamente guiada por el representante de la parte civil, que es columnista del diario, el exalcalde Paniza y su “séquito”), parece consistir en el excesivo despliegue del asunto en el periódico, lo cual pone de presente que el incordio más bien está fundamentado en la aburridora situación que esto representa para el acusado y no en una eventual afectación a la imparcialidad o independencia de la administración de la justicia que son, entre otros, los valores supremos que se pretende salvaguardar con el instituto cuya aplicación se reclama.

Ahora bien, si en gracia de discusión se admite que lo que busca la libelista es destacar las maniobras a través de la prensa, una tal queja de hecho tiene su ámbito propio en la normatividad que regula el periodismo -ley 51 de 1975 y su decreto reglamentario 733 de 1976- e incluso en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, si lo pretendido es la responsabilidad de los infractores por la eventual difusión de informaciones reservadas.

Finalmente, como motivo para lograr el tránsito de la actuación a otro Distrito Judicial, se aduce que algunos de los paraderos fueron dinamitados y que la vida del procesado corre peligro por los logrados propósitos de la prensa manipulada de hacer tomar partido a la guerrilla en el asunto, con lo cual se produjo la amenaza de muerte a través del panfleto incorporado al memorial petitorio del cambio de radicación. Empero, este aspecto por si solo no demuestra una afectación del orden público sino una maniobra aislada de las muchas que los inadaptados se han dado en realizar por diferentes motivos, sin que pueda decirse a ciencia cierta que la imputación hecha al sindicado o el proceso que cursa en su contra en Cartagena es uno de ellos, móvil que no logra demostrar la defensora pues se contenta con invocar el atentado sin satisfacer la carga que le concierne de establecer la conexión necesaria entre el hecho, el orden público y la situación procesal en curso.

De otro lado, la seguridad del procesado ha estado en consonancia con sus requerimientos y los de la defensa, por lo que siempre ha buscado la judicatura la asignación de un lugar de reclusión que sea garantía para la integridad del justiciable, resultando que a la fecha se ha dispuesto todo para el traslado a un lugar seguro dentro de la misma jurisdicción. Es ese el remedio para estos afanes y no el extremo de un cambio de radicación concebido para otras situaciones de imposible solución sin el extrañamiento del proceso.

Así las cosas, nada de lo alegado y probado permite concluir que de continuar el trámite de este proceso en su sede natural se vean comprometidos el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, y menos la seguridad del sindicado o su integridad personal, razón más que suficiente para denegar el cambio de radicación deprecado por la defensa.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que cursa ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena contra GABRIEL ANTONIO GARCIA, por los delitos de Peculado y celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales. En firme esta providencia, regrese la actuación a la oficina de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �15� Cambio Radicación 14.122 Gabriel Antonio García Cambio Radicación 14.122 Gabriel Antonio García