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14121eCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.38 marzo 18/98 Santa Fe de Bogotá D.C., marzo veintiséis de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación excepcional presentada por el defensor del procesado EDGAR RIOS POSADA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, que lo condenó a la pena principal de siete (7) meses de prisión por el delito de lesiones personales.

El fallo fue adicionado en cuanto le impuso seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la conducción.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Manifiesta el recurrente que pretende que se le garanticen al procesado los derechos fundamentales del debido proceso y no reformatio in pejus, los cuales les fueron vulnerados por el Juzgador de segunda instancia. Seguidamente transcribe el aparte pertinente de la sentencia proferida por el a-quo, en la cual se adiciona “el fallo en cuanto a la suspensión en el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos automotores, al señor RIOS POSADA, la que fue motivo de consideración, pero se omitió en la parte resolutiva de la sentencia, hacer el pronunciamiento, la que se impone por el término de seis (6) meses y se ordena comunicar la decisión a las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre”.

Advierte que el Juzgador de primera instancia hizo la consideración pertinente respecto a éste aspecto, pero llegó a la conclusión que era innecesario la imposición de tal medida, luego no es acertado decir que se trata de una consecuencia que debió consignarse en la parte resolutiva en la sentencia. Así las cosas, la segunda instancia incurrió en la prohibición de no reformar en perjuicio del apelante único.

Por otra parte manifiesta que el ad-quem de igual forma atentó contra el debido proceso por cuanto adoptó la decisión con fundamento en pruebas declaradas nulas, las cuales relaciona. CONSIDERACIONES DE LA SALA: A través de la casación excepcional se pueden impugnar las sentencias de segunda instancia dictadas por delitos que no reúnen el requisito de la pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años, o las dictadas por los Juzgados del Circuito siempre que la Sala Penal de la Corte lo considere para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

En el caso que nos ocupa, la inconformidad del recurrente surge porque considera que al fallador de Segunda instancia le estaba vedado modificar el fallo en perjuicio del procesado, si se tiene en cuenta que es apelante único, luego la decisión adoptada de imponer una medida no contemplada en la sentencia de primera instancia resulta violatoria del principio de la no reformatio in pejus.

De igual forma aduce que la sentencia tuvo en cuenta pruebas declaradas nulas, circunstancias que constituye un atentado contra el debido proceso. Como las argumentaciones del recurrente apuntan a uno de los motivos consignados en la disposición legal, esto es, la garantía de los derechos fundamentales, es viable acceder a la admisión del recurso.

Conforme a lo anterior, se dispondrá la devolución del proceso al Juzgado de origen con el fin de que se corran los traslados correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.,

RESUELVE

Admitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado EDGAR DE JESUS RIOS POSADA. En consecuencia, córranse los traslados ordenados en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. Para tal efecto, remítanse las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.14121.Casación Edgar de Jesús Rios �PÁGINA � �PÁGINA �8�