CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.038 Santafé de Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte lo que en derecho corresponde en relación con la instauración de la acción de revisión pretendida por el apoderado de CARLOS RAMIREZ ó CARLOS RAMIREZ LANDAZURI, contra la sentencia dictada el 29 de julio de 1994 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se le condenó por el concurso de delitos de homicidio en José Emilio Hernández y lesiones personales en el menor Sergio Mendoza.
ANTECEDENTES PERTINENTES 1.- El 24 de julio de 1993, cuando CARLOS RAMIREZ ó CARLOS RAMIREZ LANDAZURI transitaba por la avenida 8a., sector denominado ´La Guayabera´ de la ciudad de Cúcuta, el mendigo José Emilio Hernández Mogollón le solicitó alguna moneda, ante lo cual aquél le disparó un arma de fuego que portaba, acción ésta que repitió contra la mujer Emilia Duarte, que a escasos metros caminaba llevando en sus brazos a su menor hijo Sergio Mendoza Duarte, ocasionando al primer agredido la muerte y a los dos últimos, lesiones personales, hechos éstos por los cuales fue acusado por la Fiscalía y condenado el procesado a 26 años de prisión. 2.- Hallándose purgando su pena el sentenciado otorgó poder a un defensor público para representarlo, según el texto de mandato, "en el proceso que ese Despacho adelanta en mi contra y asuma dentro de él mi defensa", con facultad para "sustituir y renunciar al poder".
(fl. 34 cd. C.). 3.- En ejercicio del referido mandato, el abogado presentó demanda para instaurar acción de revisión, pero al examinar la Corte el escrito para verificar sus requisitos formales, encontró faltante la correspondiente constancia de ejecutoria del fallo a impugnar, razón por la cual, con la advertencia de su necesidad a los fines procesales, se ordenó así informarlo al señor apoderado. 4.- Respondiendo a la comunicación enviada por la Secretaría de la Sala, el profesional hizo llegar con fecha 3 de marzo corriente un escrito en estos términos: " sobre el particular permítaseme informarle al señor Magistrado Ponente, que en reciente amotinamiento suscitado en las instalaciones de la Penitenciaría Nacional de esta ciudad, mi procurado perdió la vida.
Esta respetuosa información se la brindo para los efectos de ley que su Honorable Despacho estime menester.". (fl. 56). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La noticia del fallecimiento del sentenciado cuando aún la acción de revisión a la que aspiraba no había surgido a la vida jurídica ante la Corte, suministrada por su apoderado en la comunicación que ha quedado reseñada, no suple el requisito establecido en el último inciso del artículo 234 del C. de P.P., de que con la demanda introducida para instaurar la acción se haga llegar la constancia de ejecutoria de la sentencia a impugnar, como presupuesto para el eventual trámite de esa acción, sino que más bien evidencia en el profesional desinterés por la pretensión, al dejar la demanda con la falencia glosada no proveyendo al requerimiento.
Esta situación de exclusivo dominio de la parte interesada, es a todas luces suficiente para enervar la viabilidad de la acción, porque la Corte no puede habilitar hechos impertinentes como formalidades legales de forzoso cumplimiento. Se inadmitirá pues la demanda. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- Reconocer como apoderado del sentenciado CARLOS RAMIREZ ó RAMIREZ LANDAZURI al abogado, doctor JESUS LIBARDI COLMENARES SAYAGO, portador de la T. P. No. 18.226 del C.S. de la J. en los términos del memorial obrante al folio 34 del cuaderno de la Corte. 2.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada a nombre de CARLOS RAMIREZ Ó RAMIREZ LANDAZURI condenado por el concurso de delitos de homicidio en la persona de José Emilio Hernández Mogollón y lesiones personales en el menor Sergio Mendoza.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 14.100. REVISION. CARLOS RAMIREZ LANDAZURY.
HOMICIDIO. ------------------------- � RAD. 14.100. REVISION. CARLOS RAMIREZ LANDAZURY. HOMICIDIO. ------------------------- �página \* arábico�1�