3 EXP.14095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.14095 Acta No. 6 Inadmisión ERNESTO MARRUGO ROA VS. FONDO PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PRUERTOS DE COLOMBIA Santafé de Bogotá D.C, febrero veintitrés (23) de dos mil (2000). En vista de que la Sala no cuenta con elementos de juicio para determinar el interés jurídico de la parte actora, corresponde inadmitir el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Además, aún asumiendo los supuestos contenidos en la demanda con la cual se promovió el juicio (único medio probatorio que obra en expediente), la cuantía así determinada no alcanzaría el monto de 100 salarios mínimos fijado en el Decreto 719 de 1989, art. 1°. En efecto las reclamaciones del demandante fueron: “recargos por nocivos” según lo acordado en las convenciones colectivas de los años 1989 a 1990 y 1991 a 1993, como consecuencia de la falta de ese pago, la reliquidación de “..l as prestaciones sociales y pensión de jubilación, por no haber incluido además, en los promedios del último año de servicio lo correspondiente al recargo sobre tiempo extra por manipulación o almacenaje de mercancías peligrosas; y la sanción moratoria..”.
En los hechos de la demanda figura que el art. 79 de la convención colectiva prevé un recargo del 50% sobre el salario ordinario o el extraordinario “de conformidad con el horario en que se efectúen estas labores (las de cargue y descargue de mercancías peligrosas), tonelajes movilizados y por el tiempo de movilización..”, luego para establecer el recargo que correspondía al demandante tendría que conocerse no solo el período durante el cual el actor desarrolló las aludidas labores peligrosas, sino además el monto de toneladas transportadas, circunstancias desconocidas puesto que según el mismo escrito demandatorio “..el cargue y descargue del material nocivo se practicó con frecuencia..”.
Respecto al recargo por trabajos en horas extras por movilización de nocivos y explosivos, dice en la misma demanda que están previstos para “los trabajadores intermitentes” que laboren por fuera del horario oficial de 8 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 6 p.m. Este recargo, dice el demandante, tiene incidencia en el promedio salarial devengado durante el último año de servicios, sin embargo tampoco es dable inferir el monto que correspondió por tal concepto y en esa medida no es posible colegir el valor de la reliquidación de prestaciones pretendida, máxime cuando no se cuenta con el dato de las sumas percibidas por el accionante.
Pero aún asumiendo que el contrato del actor terminó en 1993 (fecha de la vigencia de la última convención colectiva citada en la demanda) y que devengaba el salario mínimo legal de esa anualidad ($81.510,oo), se encontraría que el recargo por movilización de sustancias nocivas por los años de 1989 a 1993 (fechas de vigencia de las convenciones que cita el demandante) sería de $2.445.300,oo; los recargos por horas extras de tal movilización equivaldría a $1.956.240,oo y la indemnización moratoria correspondiente a 72 meses comprendidos entre enero de 1994 y noviembre de 1999 (fecha de la sentencia de segunda instancia) arrojaría el monto de $5.868.720,oo; todo ello sumado daría un total de $10.270.260,oo.
En consecuencia, se reitera que el interés del accionante no alcanza el límite de 100 salarios mínimos para recurrir en casación y por lo tanto se inadmite el recurso interpuesto por el apoderado del accionante. Por lo expuesto la Sala resuelve:
PRIMERO: INADMITIR el recurso formulado por el accionante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Cartagena en el juicio seguido por Ernesto Marrugo Roa contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.
SEGUNDO: ACÉPTESE el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Méndez Arango.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO AURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria