CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 164 Santafé de Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Procede la Sala a resolver lo que en Derecho corresponda respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado MILTON GERMAN TRUJILLO TOVAR y coadyuvada por su actual defensor.
CONSIDERACIONES Establece el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal que no se podrá desistir del recurso extraordinario de casación, cuando el expediente se encuentre al Despacho para decidir. El caso que ocupa la atención de la Sala ingresó al Despacho el 22 de enero del año en curso, para revisar el aspecto formal de la demanda.
Comoquiera que el Tribunal Nacional no resolvió la petición de cesación de procedimiento hecha por el defensor del aquí procesado en razón de haber perdido la competencia, la Sala procedió a resolverla mediante auto del 18 de febrero del corriente año, absteniéndose de decidirla en atención a su manifiesta improcedencia, y de otro lado no accedió a conceder la libertad solicitada.
Recibido en el Despacho el escrito enviado por el inculpado TRUJILLO TOVAR, en el que comunica que desiste del recurso de casación, se ordenó mediante auto del 23 de los corrientes correr traslado a su defensor para que manifestara si estaba de acuerdo con tal determinación, a lo que éste contestó que se continuara con el trámite normal del recurso.
Así las cosas y con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso mediante auto del 20 de agosto de 1998, no aceptar el desistimiento del recurso propuesto por el inculpado MILTON GERMAN TRUJILLO, por estar en contradicción con el defensor. El 31 de agosto del año en curso el procesado nuevamente hizo llegar al Despacho memorial en el que expresa su desacuerdo con el defensor, le revoca el poder conferido y de otra parte reitera que desiste del recurso interpuesto.
En razón de lo anterior, mediante auto del 2 de septiembre del año que transcurre, se le requirió para que nombrara el nuevo defensor. Cumplido lo anterior, mediante auto del 17 de septiembre del presente año, se reconoció personería al doctor Roberto Uribe Escobar quien acto seguido señaló que coadyuvaba la determinación de su defendido.
Así las cosas, como el proceso no se encuentra en la hipótesis del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, la Sala atenderá en forma favorable la manifestación de desistimiento del recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado MILTON GERMAN TRUJILLO TOVAR, en consecuencia se declara desierto y ordena que el proceso vuelva al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación No. 14.050 P/Milton Germán Trujillo Tovar �PÁGINA � �PÁGINA �4�