Micelio
14050cCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 30 de 1986Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 20 Santafé de Bogotá D.C., febrero dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Vistos: Resolver lo pertinente en torno a la solicitud de cesación de procedimiento elevada por el defensor del procesado MILTON GERMAN TRUJILLO TOVAR.

E igualmente lo relacionado con su traslado de centro carcelario. Antecedentes y consideraciones: Mediante sentencias del 29 de enero y del 2 de mayo de 1997 un Juez Regional de Medellín y el Tribunal Nacional condenaron al procesado a 8 años de prisión y multa de 55 salarios mínimos, al encontrarlo responsable de infringir el artículo 33 de la ley 30 de 1986.

Contra el último fallo su defensor interpuso el recurso de casación, presentando la demanda respectiva el 20 de noviembre de 1997. El siguiente 26 le solicitó al Tribunal Nacional cesar procedimiento a su representado, alegando que se encontraba probatoriamente establecido que a éste le era “…físicamente imposible cometer el delito que se le imputa”.

Efectúo el análisis de algunas pruebas que a su parecer son demostrativas del aserto y afirmó, además, que le fue conculcado el principio de inocencia, careció de defensa técnica y su captura se produjo de manera ilegal. Paralelamente demandó su libertad inmediata e incondicional. Por haber perdido competencia dentro del proceso, el Tribunal se abstuvo de resolver la petición. Y la Sala hará otro tanto, en atención a su manifiesta improcedencia. La posibilidad de cesar procedimiento cuando se ha dictado sentencia y está en trámite el recurso de casación, es únicamente procedente frente a las denominadas causales objetivas de extinción de la acción penal, como son la muerte del procesado, la prescripción, la amnistía y la descriminalización de la conducta.

Esto por la sencilla razón de que al concurrir una de tales circunstancias el Estado de inmediato pierde la facultad de proseguir la acción penal y obviamente la Corte la competencia para desatar el recurso de casación, debiendo proceder al reconocimiento de la concurrencia de la causal y a disponer como consecuencia la cesación del procedimiento.

Pero cuando, como en el caso planteado, el fundamento de la solicitud implica el análisis probatorio de la reponsabilidad penal, o la legalidad misma del trámite procesal, no existe la más mínima posibilidad de pronunciamiento al respecto con anterioridad al fallo de casación. Obviamente a condición de que los respectivos planteamientos hagan parte de la demanda, quedando a salvo la facultad oficiosa de la Corte a que se refiere el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal en su parte final.

Es preciso señalar, de otro lado, que pronunciarse sobre una petición como la realizada por la defensa significaría adelantar la sentencia de casación y de manera paralela la desnaturalización de ese recurso extraordinario, cuyo trámite se encuentra debidamente regulado en el Código de Procedimiento Penal y cuya observancia cabal es condición para que la Corte pueda en su momento adoptar la decisión de fondo pertinente.

Se reitera, entonces, que la Sala se abstendrá de resolver la solicitud de cesación de procedimiento formulada. Y obviamente no se accederá a la concesión de la libertad al procesado. En lo atinente al traslado de centro carcelario del procesado TRUJILLO TOVAR, la verdad es que no se ha formulado petición formal en dicho sentido. Sólo obra en el cuaderno del Tribunal Nacional un poder que éste otorgó a un abogado para que adelantara las gestiones dirigidas a ese propósito (fl. 137), el cual, si así lo requiere el profesional, le será devuelto para el cumplimiento del mandato ante el Instituto Nacional Penitenciario -Inpec-, que es la entidad encargada de resolver pedidos de esa naturaleza, de conformidad con lo que estatuye el artículo 73 de la ley 65 de 1993.

Sobra advertir que la Sala no vislumbra un motivo plausible que la conduzca de oficio a efectuar la petición de traslado, para lo cual está facultada por el numeral 2º del artículo 74 de la misma ley. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: ABSTENERSE de decidir la solicitud de cesación de procedimiento elevada por el defensor del procesado MILTON GERMAN TRUJILLO TOVAR.

E igualmente, por carecer de competencia para ello, sobre su traslado de centro carcelario. Además, NO ACCEDER a concederle la libertad. Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación 14.050 Milton Germán Trujillo Tovar �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación 14.050 Milton Germán Trujillo Tovar