CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION N° 14.042 Rad. 14.042. Casación Proceso N° 14042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 023 Santafé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil (2000). VISTOS A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.
ANTECEDENTES La demanda de casación que presentó el doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, en representación de procesado ISMAEL BARBOSA BALLESTEROS, se declaró ajustada a los requisitos que establece el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, el 4 de marzo de 1998. Estando el proceso al Despacho para resolver el recurso extraordinario de casación, el doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, quien ostenta en la actualidad la investidura de Magistrado de esta Corporación, se dirige a la Sala para manifestar: “que el suscrito fue defensor del señor ISMAEL BARBOSA BALLESTEROS, para efectos de la presentación de la demanda de casación. Por tal motivo, con todo respeto, permítaseme manifestar que me encuentro impedido, con fundamento en el No. 4° del artículo 103 del C. de P.P.”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal invocada por el Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón, hace referencia a que el funcionario judicial a quien correspondió el conocimiento del proceso, haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales. Como el motivo expuesto por el Magistrado se adecua al supuesto previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Alvaro Orlando Pérez Pinzón, para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento. La Sala se abstendrá de reemplazarlo de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 4 4