Micelio
14039gCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 30 de 1986Ley 365 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 64 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS La Corte rinde concepto sobre la solicitud de extradición de SERGIO DUBOIS, elevada por el gobierno de Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD Los Estados Unidos de América por intermedio de su Embajada en nuestro país, mediante nota verbal número 003 del 7 de enero de 1998, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano extranjero Sergio Dubois, también conocido como Alberto Guzmán, quien fue capturado con fines de extradición el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cumplimiento de la resolución del seis de noviembre del mismo año, proferida por el Fiscal General de la Nación. 2.

El Estado requirente adjuntó a la petición de extradición los siguientes documentos: 2.1. Copia de la resolución de acusación número 92-622-CR-KING, dictada el 14 de octubre de 1.992 por el Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Meridional de Florida CHARLES S. WHITE, en virtud de la cual acusa entre otras personas a Sergio Dubois, por los delitos de concierto para poseer cocaína con la intención de distribuirla y posesión real de cocaína con la intención de distribuirla, previstos en los títulos 18 y 21 del código de los Estados Unidos.

F. 17 a 27, anexo 1. Los hechos de la referida investigación penal fueron reseñados en la nota verbal de la manera siguiente: “ El 30 de septiembre de 1992, un detective del Departamento de Policía de Metro-Dade fue informado por un informante confidencial (IC) que había sido contactado por Sergio Dubois sobre la compra de varios kilogramos de cocaína.

Dubois le manifestó que conocía de dos colombianos que estaban interesados en comprar 32 kilogramos de cocaína. Bajo las instrucciones del detective, el IC hizo los arreglos para reunirse con Sergio Dubois y la esposa de éste a la hora del almuerzo. Cuando el IC se reunió con los Dubois, la señora Dubois le presentó a dos colombianos, Frank Gutiérrez y Fernando González.

Durante la reunión, González discutió los detalles de la transacción de droga estando en presencia de los Dubois. El IC hizo los arreglos para que Gutiérrez y González se reunieran con un detective encubierto quien negoció el precio de compra de la cocaína. Se acordó que los colombianos pagarían US $ 96.000 dólares por 8 paquetes de cocaína de kilogramo cada uno. Una vez se hizo el intercambio de la cocaína por el dinero, Gutiérrez y González fueron detenidos y llevados a la oficina de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA).

Poco tiempo después el IC se reunió con los Dubois y les entregó US $ 4.000 en carácter de comisión. A los pocos minutos, ellos fueron abordados por detectives de Metro-Dade y fueron detenidos. Después de que Sergio Dubois fue detenido, le fue otorgada la libertad bajo fianza y le fue ordenado volverse a presentar para el juicio. No se presentó y huyó de los Estados Unidos.” 2.2.

Copia de la acusación presentada por el Gran Jurado contra Sergio Dubois y otros por los cargos antes mencionados. F. 15 y 16, anexo 1. 2.3. Copia del auto de detención que el 14 de octubre de 1993 dictó el Tribunal Federal de Distrito, Distrito Meridional de Florida, en contra del solicitado en extradición. F. 12, anexo 1. 2.4. Copia de las normas penales pertinentes del código de los Estados Unidos de América.

Fs. 7 a 11, anexo 1. 2.5. Copia de la declaración jurada de WILLIE HAWKINS, Agente Especial de la Administración para el Control de Estupefacientes de los Estados Unidos. F.2 a 6, anexo 1. 2.6. Fotografías en posición de frente y perfil del estadounidense Sergio Dubois. Folio 1º, anexo 1. 2.7. Huellas digitales pertenecientes al pedido en extradición, tomadas el 6 de octubre de 1992.

Fs. 29 y 30, anexo

2. TRAMITE DE LA SOLICITUD 1. Luego de requerir a Sergio Dubois para que designara defensor en el trámite de extradición que esta Corporación adelanta en su contra, se procedió a correr el traslado previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, comunicando el solicitado que renunciaba a cualquier término, por cuanto su deseo es ser extraditado a los Estados Unidos a la mayor brevedad posible, para poder defenderse de los cargos que allí le imputan. 2.

Mediante providencia del 17 de marzo último, se dispuso dejar el proceso en la secretaría por el término de cinco días para alegar, oportunidad de la cual hizo uso el señor defensor, quien aboga porque la Sala rinda concepto favorable a la solicitud de extradición, pues el interés de su prohijado es ir lo más pronto posible a los Estados Unidos para solucionar de una vez por todas su situación jurídica.

CONCEPTO DE LA CORTE 1. El artículo 17 del código penal dispone que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos, y a falta de éstos se procederá conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. En el presente caso la normatividad aplicable es la contemplada en el Libro V, título I, Capítulo III, estatuto procesal, por cuanto no existe en el momento tratado de extradición que regule el asunto, como señala el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio número 574 del ocho de marzo del año en curso. 2.

Conforme a las previsiones del artículo 558 ibídem, el concepto deberá fundamentarse en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

La Corte abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos aspectos, no sin antes advertir que el allanamiento a la solicitud de extradición efectuada por el requerido y su defensor no exonera a la Corporación de realizar dicho análisis, pues de incumplirse alguno de ellos, el concepto no puede ser otro que desfavorable. 2.1.

La validez formal de los documentos presentados: El Oficial Asistente de Autenticaciones del Departamento de Estado certifica sobre la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición y a su vez el Consulado de Colombia en Washington da fe respecto de la veracidad de su firma. La Secretaria General del Departamento de Justicia certifica que la señora Linnea R. Johnson es Juez del Tribunal Federal de Distrito, Distrito Meridional de Florida, ante quien el Fiscal Charles S. White presentó acusación contra Sergio Dubois y el Agente Especial Willie Hawkins rindió declaración. Además, el Secretario del Tribunal Federal de Distrito hace constar que las copias de la resolución de acusación del Gran Jurado y del auto de detención proferido en contra del solicitado, son fiel y exacta reproducción del original.

De otra parte, la traducción al español de los documentos aportados fue realizada por un funcionario especializado de la Oficina de Servicios del Lenguaje del Departamento de Estado, según certificación suscrita por el Asistente de la Oficina de Autenticaciones de esa Dependencia oficial. Por consiguiente, teniendo en cuenta que en la expedición y trámite de los referidos documentos, así como en su traducción, se cumplieron con las formalidades prescritas en las normas de los Estados Unidos, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en el presente asunto. 2.2.

La demostración plena de la identidad del solicitado: Con fundamento en los elementos de juicio allegados, no hay duda que Sergio Dubois es la persona solicitada en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, al punto que este aspecto que no fue motivo de cuestionamiento por parte del requerido o su defensor. En efecto, la Nota Verbal No 003 del siete de enero del presente año, señala que Sergio Dubois, también conocido como Alberto Guzmán, es ciudadano de los Estados Unidos, nacido el 11 de octubre de 1.933 en Cuba, correspondiendo su descripción a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies y 10 pulgadas de estatura, de 180 libras de peso, con escaso pelo canoso y ojos carmelitos.

Además, se allegaron fotografías de frente y perfil del requerido, así como sus huellas digitales, lo cual descarta cualquier duda sobre su identidad. 2.3. El principio de la doble incriminación: El artículo 549 numeral 1º del código de procedimiento penal establece que para que pueda concederse la extradición se requiere, además, que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y se halle reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años.

De conformidad con las acusaciones proferidas por el Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Meridional de Florida y el Gran Jurado, al solicitado Sergio Dubois se le imputan los cargos de asociación delictiva para poseer cocaína con la intención de distribuirla y posesión real de cocaína con la intención de distribuirla, en contravención de las Secciones 846 y 841 del Título 21, Código de los Estados Unidos.

Estos hechos punibles también se encuentran tipificados en la legislación penal colombiana, pues el artículo 186 del código penal, modificado por el artículo 8º de la ley 365 de 1997, consagra el ilícito de concierto para cometer delitos de narcotráfico, señalando una pena privativa de la libertad de diez (10) a quince (15) años de prisión. Por su parte, los artículos 33 de la ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la ley 365 de 1997, y 38 ibídem, sancionan la posesión de cocaína con pena de prisión de doce (12) a veinte (20) años, cuando la cantidad de esa sustancia supera los cinco (5) kilogramos, como ocurre en el caso sub judice.

En consecuencia, el principio de la doble incriminación se satisface a cabalidad, toda vez que los ilícitos por los cuales Sergio Dubois es reclamado en extradición, también son delitos en la legislación penal colombiana y la sanción mínima prevista para ellos es superior a cuatro años de prisión. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: Este requisito también se cumple, toda vez que el Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Meridional de Florida y el Gran Jurado profirieron acusación contra Sergio Dubois y otros, actos procesales que en nuestra legislación equivalen a la resolución de acusación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano de los Estados Unidos SERGIO DUBOIS, respecto del concurso de los delitos de asociación delictiva para poseer cocaína con la intención de distribuirla y posesión real de cocaína con la intención de distribuirla, por los cuales la justicia estadounidense lo llamó a juicio. 2. Comuníquese esta determinación al Fiscal General de la Nación y devuélvase el presente diligenciamiento al Ministerio de Justicia y del derecho para lo de su cargo.

Comuníquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �10� �PÁGINA �9� RADICADO No 14039. EXTRADICION SERGIO DUBOIS o ALBERTO GUZMAN RADICADO No 14039.

EXTRADICION SERGIO DUBOIS o ALBERTO GUZMAN