Micelio
14029jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 122 Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La Fiscalía general de la Nación profirió resolución de acusación en contra del señor DAVID RAMON SANCHEZ JULIAO por los delitos de abuso de autoridad, abuso de función pública e injuria, según hechos ejecutados en su condición de Embajador de Colombia ante el Gobierno de la India, al haber dado un trato degradante y discriminatorio a los servidores BELTRAN y RAWAL, negado la expedición de paz y salvo al primero, haber suspendido a los mismos funcionarios en sus cargos, reteniendo sus salarios y, finalmente, haber lesionado la integridad moral de Beltrán con la remisión de notas diplomáticas a otras misiones acreditadas en aquel país. 2.

Adelantándose la etapa de juicio ante la Corte y como quiera que la acusación se refiere también a delitos contra la administración pública, se dispuso, por aplicación de la Ley 190 de 1.995, comunicar la existencia de este proceso a la respectiva persona jurídica de derecho público para que, en tanto se reunieran las condiciones previstas en el artículo 36 de la referida Ley, se diera cumplimiento a la obligación señalada en la misma norma. 3.

Así las cosas, la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil fundamentándose fácticamente en el incumplimiento, por el procesado, de sus obligaciones a guardar lealtad a la Constitución, la Ley, la República y sus instituciones, velar por el buen nombre de la Nación y observar buena conducta, todo lo cual, agrega el demandante, condujo al Embajador a desplegar una persecución contra sus subalternos que incluyó el trato discriminatorio, la suspensión en sus cargos y la lesión al buen nombre y reputación de los funcionarios perseguidos.

En tales condiciones, considera el apoderado, la persona jurídica ha sufrido perjuicios morales en cuantía de un mil gramos oro, mientras que “de acuerdo con lo que resulte probado en el curso del proceso, el suscrito establecerá el monto económico por concepto de los daños materiales que haya podido causar el sindicado durante el ejercicio de su cargo…”. 4.

De conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal se encuentran legitimadas para ejercer la acción de resarcimiento de los daños causados por el hecho punible, las personas naturales o jurídicas perjudicadas, o los herederos o sucesores de aquellas, o el Ministerio Público o el actor popular cuando se afecten intereses colectivos, norma que guarda total armonía con la obligación prevista en el artículo 36 del llamado Estatuto Anticorrupción, pues ésta sólo se presenta cuando, además de tratarse de delitos contra la administración pública, es la persona jurídica de derecho público la perjudicada.

La obligación de constituirse en parte civil en procesos en que se investiguen punibles de los ya mencionados no surge por el simple hecho de que el proceso exista o por la comunicación que prevé el inciso 2º del precitado artículo 36; el imperativo para la administración de presentar demanda de aquella naturaleza se evidencia sólo en cuanto adquiera el carácter de agraviada, pues es éste el que la legitima para intervenir como sujeto procesal que busca el resarcimiento de los perjuicios causados con la infracción. En sentido contrario, aún cuando se trate de procesos referidos a hechos punibles contra la administración, la persona jurídica de derecho público no está obligada a constituirse en parte civil si no es la damnificada con el delito. 5.

En este asunto, es claro para la Sala que frente a los hechos que se imputan a Sánchez Juliao como ex Embajador de Colombia ante el Gobierno de la India ningún daño real o quebranto de orden material y mucho menos de índole moral recibió la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores lo cual, reconocido incluso por el apoderado al reseñar las conductas del procesado que específicamente constituyeron los delitos materia de acusación, conduce a concluir que la persona jurídica demandante carece de legitimidad y consecuentemente a rechazar su pretensión de que se le reconozca como sujeto procesal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

RECHAZAR LA DEMANDA de constitución de parte civil presentada a través de apoderado por La Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Unica instancia No. 14.029 P/.David Ramón Sánchez Juliao �PÁGINA � �PÁGINA �1�