CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 11 Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto del recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado ISMUNDO SILVA VARGAS, condenado por el delito de homicidio con fines terroristas y otros, contra el auto 16 de diciembre de 1997, proferido por el Tribunal Nacional.
A N T E C E D E N T E S 1.- El Tribunal Nacional, mediante sentencia del 12 de septiembre de 1997, confirmó en lo fundamental el fallo del 16 de mayo de la misma anualidad proferido por un Juzgado Regional de Cúcuta, por medio del cual condenó a los procesados JAVIER CABALLERO VILLAMIZAR e ISMUNDO SILVA VARGAS a las penas de 24 años y 6 meses de prisión y 29 años de prisión, respectivamente, por los delitos de homicidio con fines terroristas, hurto calificado y agravado y rebelión. 2.- La misma Corporación, el 29 de octubre siguiente, declaró extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el defensor del sindicado Silva Vargas.
Contra esta decisión el defensor interpuso recurso de reposición, el cual fue negado mediante auto del 16 de diciembre pasado. 3.- Inconforme con este pronunciamiento, el citado profesional interpuso recurso de hecho, para lo cual solicitó la expedición de los correspondientes documentos. 4.- Recibidas las copias en la Secretaría de esta Corporación, entre el 14 y 16 de enero del año en curso, transcurrieron los tres días de traslado de que trata el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, sin que el recurrente presentara los argumentos sustentatorios de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente asunto resulta evidente para la Sala colegir que el impugnante no sustentó el recurso de hecho interpuesto, por lo que el mismo será desechado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 209 del citado estatuto procesal. En efecto, negado el recurso ordinario de apelación o el extraordinario de casación, según el caso, e interpuesto, consecuencialmente, el recurso de hecho, luego de surtido el correspondiente trámite, es deber del impugnante sustentarlo ante el respectivo superior dentro de los tres días de traslado que la ley señala.
Tal exigencia tiene su razón de ser, por cuanto que si el funcionario judicial encargado de desatarlo desconoce los fundamentos de la inconformidad, no puede, entonces, entrar a estudiar de fondo el asunto. De otra parte, si el legislador impuso como exigencia la sustentación de los recursos ordinarios, lógico es colegir que al funcionario judicial le queda vedado entrar a suplir el silencio del recurrente, extinguiéndose la posibilidad de una revisión oficiosa de la decisión atacada, máxime cuando en el presente caso no opera el grado jurisdiccional de la consulta.
En consecuencia, al no haber sido sustentado el recurso de hecho interpuesto, la Corte procederá a desecharlo. Por lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado ISMUNDO SILVA VARGAS, contra la providencia que negó el recurso extraordinario de casación. Comuníquese y cúmplase.
JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 14023. R. de Hecho. Ismundo Silva Vargas. �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� � Rad. 14023.
R. de Hecho. Ismundo Silva Vargas.