CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 95 Santafé de Bogotá D. C., dos (2) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS: Decide la Sala sobre la solicitud de suspensión de la detención preventiva elevada por el apoderado del reclamado en extradición señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ.
ANTECEDENTES: l. Avocado por esta Sala de la Corte el conocimiento de la petición de extradición, y rituado el traslado previsto en el art. 556 del Código de Procedimiento Penal, se halla el trámite en espera de la aclaración y complementación de la información suministrada por el Estado Requirente en lo que atañe al curso del proceso, y de las copias de las disposiciones legales que allí regulan la prescripción, pruebas decretadas de oficio por la Corporación. 2.
El defensor del reclamado en extradición demanda ahora la suspensión de la detención preventiva con arreglo a lo previsto en el numeral 3o. del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, estribado en el supuesto padecimiento de una enfermedad grave por parte de su cliente que viene limitándole la locomoción, la que quiere demostrar con la aducción del testimonio de su médico privado o en su defecto con un peritaje médico legal, medios que pide sean decretados.
Además censura la pasividad indolente mostrada por las autoridades penitenciarias frente al hecho de que salvo uno de los exámenes programados los demás fueron postergados pese al avance progresivo de la enfermedad, transgrediendo con su actitud el mandato contenido en el canon 2o. de la Constitución Nacional, descalabro que pretende superar acudiendo a la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La extradición no es un procedimiento penal sino un acto de derecho internacional mediante el cual el Ministerio de Justicia niega o concede la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con lo prescrito por los tratados públicos, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, como ocurre en este caso.
Opinión que esta Sala de la Corte debe fundar en la validez formal de la documentación que acompaña la reclamación, en la demostración plena de la identidad del requerido, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y cuando fuere el caso en el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos, sin que ostente repercusiones penales.
Ahora bien, como la suspensión de la detención preventiva impetrada no se orienta hacia alguno de los factores que fundan el concepto que la Sala debe rendir sobre la solicitud de extradición, fluye evidente su incompetencia para resolverla máxime cuando los cánones 566 y 568 del Código de Procedimiento Penal radican en el Fiscal General de la Nación la potestad de disponer sobre la captura y liberación del reclamado de presentarse las hipótesis allí previstas; además de que durante el trámite permanecerá a sus órdenes.
Por lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
ABSTENERSE de considerar la petición de suspensión de la detención preventiva impetrada por el defensor del requerido en extradición. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � Extradición No.14.022 SERGIO BRAVILO GONZALEZ Extradición No.14.022 SERGIO BRAVILO GONZALEZ