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14022dCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.20 (Febrero 18/98) Santafé de Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) V I S T O S: Decide la Sala la solicitud de pruebas postu�lada en tiempo por el defensor del ciudadano cubano solicita�do en extradición señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S: l. De la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho recibió esta Corpora�ción la solicitud formal de extradición del ciudadano cubano SERGIO BRAVILO GONZA�LEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, la que se acompaña de la nota verbal No. 94l del 28 de noviem�bre de l997, y copia debidamente vertida al español de la resolución de acusación sustitutiva 77-378 CR-JE (S) proferida por el Tribunal Federal del Distrito Meridional de la Florida del 28 de septiembre de 1977, en la que se atribuye al imputado la comisión de varios episodios de tenencia de sustancias con�troladas con intención de distribución y porte ilegal de armas, según hechos sucedidos aproximadamente hacia el mes de julio de 1977.

La documentación incluye información sobre la identidad del ciudadano requerido, copia de algunas de las disposiciones legales aplicables y constancia sobre la deten�ción del señor BRAVILO GONZALEZ por parte de la Fiscalía General de la Nación. 2.- A la anterior documentación se le ha dado el impulso de ley que corresponde, con garantía del ejer�cicio de la defensa para el detenido, así que dentro del trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal, el cual ritúa la Corte ante la previsión de inexistir tratado vigente que lo excluya, el señor defensor ha formulado la siguiente proposi�ción de pruebas, con las que aspira a demostrar que si bien su poderdante come�tió un error hace ya varios lustros, a partir de su ingreso al país con sus pa�dres, ha observado buena conducta y contraído matrimonio con una dama Colom�biana con quien ha procreado dos hijos.

Añade que como la unión familiar es un derecho fundamental la Sala no puede rendir concepto favorable para la extradición de su representado, por que de hacerlo lo separaría de su familia agraviando ese derecho fundamental. Pero ante todo, porque sería injusto extraditarlo por un delito prescri�to, en razón a que por favorabilidad la norma aplicable es el art. 38 del Decreto ll88 de l.974 y no la ley 30 de l.986.

Además, la punición de ese precepto es de tres años, e inferior a la exigida por el art. 549 del Código de Procedi�miento Penal. 2.2.- Para acreditar los anteriores supuestos pide que se escu�che en declaración a la señora Raquel de Tamayo y al doctor Edgar Daza; se obtenga del D.A.S. copia del Certificado Judicial de Manuel Antonio Rivas Hernández nombre con el que el solicitado en extradición se venía identificando en el país; se decrete la prueba antropo-here�do-biológica para determinar que el menor Yenfry Habid Gonzá�lez es su hijo; se escuche en declaración por certificación jurada al señor Embajador de la República de Cuba, y se trámi�te en nuestro país el asilo político del señor BRAVILO GONZALEZ.

Adjunta además, para que sean tenidas como pruebas, fotocopia simple del diario oficial No. 34ll6 de fecha 8 de julio de l.997 con el que se publicó el decreto ll88 de l.974, registros civiles del matrimonio contraído con la Colombiana Rosmery Rodríguez Rodríguez, y del nacimiento de su hija Katherine Rivas Her�nández; y certificación expedi�da por la Funda�ción Hogar Madre Marcelina.

C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: 1.- De manera reiterada ha sostenido esta Sala de la Corte que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo al concepto de extradición a cargo de la Colegiatura, condiciona su expedición a la conducencia que guarden esos medios con las precisas exigencias que deben cotejarse en punto a determinar la viabilidad o no de la entrega solicitada por el Estado extranjero.

En tal sentido, y siendo como es el caso de análisis, regido bajo la preceptiva del Código de Procedi�miento Penal, es de entender que solo tendrán cabida los medios demostra�tivos que apunten a la plena identidad del requerido, a la naturaleza de las infracciones por las cuales se le reclama, en la medida en que no podría entregársele para el juzgamiento ni condena por delitos políticos ni de opinión, y ante todo respecto a la determi�nación de la doble incrimina�ción, la medida legal de la sanción que implica la conducta punible atribui�da, y la equivalencia de la decisión fiscal o judicial profe�ri�da en el extranjero, con la resolución de acusación. Valga decir, que las pruebas pedidas por la defensa deben centrarse exclusiva�mente a debatir sobre los presu�pues�tos materiales que condu�cen a conceptuar de modo favorable o adverso a la extradi�ción, porque de lo contra�rio, dichos medios serían recha�zados por incon�ducentes, imperti�nentes o super�fluos con arreglo a lo normado por el artículo 250 del Código de Proce�dimien�to Penal. 2.- Dentro de esta preceptiva, halla la Sala que ninguna de las pruebas pedidas ni aportadas por la defen�sa tiene la posibilidad de su adjunción o práctica dentro del caso materia de estudio, en cuanto ni una sola conduce a la defini�ción de los aspectos que le concierne a la Colegiatura estable�cer dentro del trámite presente.

Sobre el particular se advierte que la buena con�duc�ta personal, familiar, social o judicial observa�da por el requerido carece de relevancia para definir el sentido del concepto sobre legalidad de su entrega, como tampoco importa saber su estado civil, más allá de cuanto pueda incidir sobre su identidad, pues los parámetros dados a la Colegiatura para conceptuar son exclusivamente los que indican los artículos 549 y 558 del Código de Procedi�mien�to Penal.

En tal sentido se despacharán negativamente las probanzas encaminadas a demostrar los vínculos familiares del señor BRAVILO GONZALEZ con una ciudadana colombiana y su paternidad, en la medida en que tales aspectos carecen de relevancia para la expedición del concepto que le concierne a la Corte emitir, como tampoco se acogerán aquellas con las cuales pretende establecer su comportamiento dentro del territorio nacional, con mayor razón si la eventual existencia de proce�sos en su contra constituye factor determinante para diferir eventualmente la entrega, mas no para inclinar la determina�ción que le concierne a la Sala.

Tampoco tendrá cabida el recaudo de la prueba testimonial en cuanto apunta a la demostración de la rehabili�ta�ción y el modo de pensar del solicitado, pues lo primero a lo sumo podría tener rele�vancia al inte�rior del proceso penal que se le sigue en el exterior, mas no para deter�minar si se le entrega o no al país que le reclama. Y en cuanto a conocer la ideología política del señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ como persona que apoya el régimen de la revolución castrista en Cuba, según explica el defensor la solicitud de extradición por hechos que califica de muy exigua importancia, tampoco constituye aspecto que importe esclarecer para este asunto, pues lo que incide en el sentido del concepto a cargo de la Corte es la naturaleza de los delitos imputados, sobre la cual no hay motivación de pruebas en la solicitud que se despacha, y no el pensamiento político o las confesiones ideológicas del solicitado.

Por último, es de anotar que el tema de la selección de la norma aplicable para cotejación de la doble incriminación, pese a su evidente relevancia, no involucra la necesidad de allegar el texto de la ley colombiana, en cuanto ésta por su carácter general y obligatorio, tras su promulga�ción, no necesita ser acreditada. Cosa distinta sucede con la ley extranjera, sobre la cual acaba de adjuntar el Estado solicitante el precepto que faltaba sobre la descripción y la pena imponible para el delito de porte ilegal de armas, que junto con la documentación anexa que rectifica en parte y aclara datos sobre la identidad del solicitado, serán tenidos como prueba por parte de la Sala, junto con las originalmente allegadas por la misma vía diplomática.

Sin embargo, se dispondrá complementar la anterior información con copia de las disposiciones legales relativas a la operancia de la prescripción, por lo que oficiosamente se solicitarán al Gobierno del Estado requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, encareciendo por la misma vía suministre toda claridad sobre la real situación jurídica del solicitado señor BRAULIO o BRAVILO GONZALEZ, pues en apartes de las notas allegadas se dice que se halla radicado en juicio, en otras ocasiones se afirma que ha sido condenado, pero sin que se envíe copia del fallo respecti�vo, y todavía en otro aparte se sostiene que no se ha proferido la senten�cia. Resta tan solo por advertir que no le concierne a la Corte, ni al trámite que se impulsa, entrar a gestionar o apoyar la obtención de asilo por parte del extranjero señor SERGIO BRAVILO GONZALEZ, motivo por el cual denegará la Sala la solicitud en tal sentido formulada.

Por lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E:

PRIMERO: Denegar en su integridad las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición señor SERGIO BRAULIO o BRAVILO GONZALEZ.

SEGUNDO: Denegar igualmente y por las razones expuestas en la parte considerativa, el impulso de trámites relacionados con el asilo diplomático del referido extranjero, y TERCERO: Abrir el presente asunto a pruebas dentro del término que fija el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, decretando de oficio y teniendo como tales, las siguientes: -Por el conducto diplomático solicítese la información aclaratoria y complementaria que sobre el trámite procesal seguido en contra del ciudadano SERGIO BRAULIO o BRAVILO GONZALEZ se indica en la parte considerativa, y copia de las disposiciones legales allí mismo señaladas, y -Ténganse como pruebas para los fines del concepto a emitir, todos y cada uno de los documentos e información enviados para este asunto por el Gobierno del país solicitante, y que hacen parte de este expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � Radicación No.14022 C/SERGIO BRAVILO GONZALEZ Radicación No.14022 C/SERGIO BRAVILO GONZALEZ