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14015fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta N° 62 Santafé de Bogotá, D.C., abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998). ASUNTO POR DECIDIR: Conoce la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, por hurto agravado.

HECHOS: Hace más de dos lustros, ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ era el mayordomo de la hacienda Santa Ana, ubicada en la vereda Cambras del municipio de Guaduas (Cundinamarca). Según se observa en una primera denuncia, presentada el 16 de enero de 1987 por el dueño de dicha finca JAIME SOLANO SALAS, desde hacía “aproximadamente ocho meses” venía notando la disminución del número de cabezas de ganado vacuno, expresándole el mencionado trabajador “que se morían o extraviaban”, hasta que éste, al darse cuenta que sospechaban de él, abandonó el predio el 13 de los mencionados mes y año, dejando sus enseres, aves de corral y otros animales.

Contados los semovientes, se estableció un faltante de más de 200 reses; el valor promedio de cada una fue estimado en $ 40.000.

ANTECEDENTES PROCESALES: El otrora Juzgado 57 de Instrucción Criminal de Guaduas abrió investigación el 10 de marzo de 1987. Varios años después, el 18 de septiembre de 1996, La Fiscalia Seccional de dicha población vinculó a ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ mediante declaratoria de persona ausente y el 9 de octubre siguiente decretó su detención preventiva.

Cerrada la investigación y vencido el traslado respectivo, el 3 de diciembre de 1996 fue proferida resolución de acusación por hurto agravado (fs. 98 y Ss., cd. inicial). Correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas tramitar el juicio. Después de corrido el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, el 10 de noviembre de 1997 el Juez, interpretando mal unas solicitudes presentadas por el Fiscal Seccional y la Procuradora 262 Judicial I Penal, se declara incompetente para continuar con el conocimiento del proceso, porque a partir del 1° de julio de 1.996, “los Despachos Judiciales debieron asumir la nueva competencia territorial que les corresponde”.

Así, ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) y le propuso colisión de competencia negativa, pues el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas “perdió competencia para seguir conociendo de aquellos procesos, cuya competencia por el factor territorial corresponda al Municipio de Puerto Salgar, independientemente de la fecha en que la resolución de acusación cobró ejecutoria o del estadio procesal en que el mismo se encuentre”, interpretando así el Acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura.

El 25 de noviembre de 1997, el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada no aceptó la competencia, porque el “Acuerdo 087/96 efectúa una nueva división territorial, en la cual el municipio de Puerto Salgar entra a formar parte del Circuito de La Dorada, Caldas y por ende los procesos originados en hechos ocurridos en la referida población serían de competencia de este Circuito para su juzgamiento, mas no así de investigaciones que como la presente tuvieron su inicio en jurisdicción de Guaduas … las Unidades de Fiscalía tienen competencia en todo el territorio Nacional, dichos funcionarios deben acusar ante los jueces competentes para conocer del proceso, que en este caso no es otro que el Promiscuo del Circuito de Guaduas, Cundinamarca.

No se explica este Despacho de dónde concluye dicho funcionario que aquí tiene cabida la nueva división territorial hecha por el Consejo Superior de la Judicatura, si tanto el denunciante como varios declarantes son enfáticos en que el hurto de ganado se produjo en una hacienda localizada en jurisdicción de Guaduas”. Por lo tanto, traba el conflicto que demanda la intervención de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir los conflictos de competencia que se susciten, en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria, entre jueces penales de dos o más distritos judiciales, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 5° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal.

Para dirimir el asunto debe precisarse, antes de todo, en cuál municipio acontecieron los hechos ilícitos, pues los dos juzgados discrepan en lo concerniente al territorio donde acontecieron, que es factor tenido en cuenta por el legislador para el juzgamiento, de conformidad con el artículo 78 ibídem. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas no examinó las pruebas y se precipitó a afirmar que los sucesos acontecieron en Puerto Salgar.

Pero, como indica el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada, dentro del proceso no aparece elemento que señale que la sustracción del ganado fuera cometida en aquel municipio de Cundinamarca, que ahora hace parte del Circuito Judicial cuya cabecera es la ciudad caldense en mención (art. 1° del Acuerdo 087, de mayo 9 de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura).

En la denuncia inicial, dirigida al “Juez Penal del Circuito” de Guaduas, el dueño indica que la hacienda Santa Ana donde se hallaban los semovientes, está localizada en “cuatro esquinas de esta jurisdicción” y en otra denuncia, formulada por el mismo ganadero JAIME SOLANO SALAS en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Salgar, dijo que el “14 de febrero del año de 1987, se hizo vaquería en la Hacienda… Santa Ana de mi propiedad, ubicada en el caserío de Cambras hacia el municipio de Guaduas incluso jurisdicción de este último municipio”.

ADOLFO LEON BERMUDEZ GOMEZ, administrador de los bienes del denunciante, expresa (f. 37 cd. inicial) que el ganado desapareció “de la finca denominada ‘Santa Ana’, ubicada en la vereda de ‘Cambras’, del municipio de Guaduas (Cund.)”; y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas comunica que “la Hacienda denominada ‘SANTA ANA’, la cual fue de propiedad de JAIME SOLANO SALAS, se encuentra ubicada en Jurisdicción del Municipio de GUADUAS, Departamento de CUNDINAMARCA”.

Por su parte, Puerto Salgar figura en el expediente como la localidad donde fue presentada la segunda denuncia, con la aclaración territorial a que ya se hizo referencia; es además uno de los lugares donde el quejoso cree que el mayordomo haya vendido algunas de las reses hurtadas. Con todo, de manera clara aparece que el ganado vacuno estaba en la Hacienda Santa Ana y de allí fue sacado ilícitamente, de manera consecutiva.

Ahí se realizaron los apoderamientos y ese predio rural, de acuerdo con la información antes reseñada, está localizado en el territorio de Guaduas (Cund.). En consecuencia, en el presente caso para nada incide la reubicación del municipio de Puerto Salgar en el Circuito Judicial de La Dorada y, de conformidad con el factor territorial que sirve para fijar la competencia (art. 78 del C. de P. P.), corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas asumir eficientemente la actuación de su cargo.

Copia de esta providencia se enviará al otro despacho trabado en la colisión, para su información. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado, en el sentido de declarar que al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) le corresponde continuar conociendo de este proceso, en virtud de lo cual se le remitirá el expediente recibido. 2° Comunicar esta determinación, enviándole copia de la providencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada (Caldas).

Cópiese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �9� COLISION DE COMPETENCIA N° 14015 ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ �PÁGINA � COLISION DE COMPETENCIA N° 14015 ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ