Micelio
14007fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Ley 201 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 65 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Se pronuncia la Corte sobre las manifestaciones presentadas por el solicitado en extradición señor JACOME TOMAS MILANES en memorial que precede.

ANTECEDENTES: 1.- Con oficio OJU-310 fechado el diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 948 del 4 de diciembre de 1997, aclarada por la No. 963 del siguiente día 5, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano cubano JACOME TOMAS MILANES.

Por lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, remitió a esta Corporación los documentos presentados por la Embajada de los Estados Unidos de América, a fin de obtener el Concepto correspondiente (fls. 1 y ss. cno. Corte). 2.- Mediante proveído del diez de marzo del año que transcurre, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso correr traslado, por el término de diez días, al requerido y su defensor, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias (fls. 44 y ss. cno. Corte). 3.- El señor JACOME TOMAS MILANES, por escrito manifiesta renunciar irrevocablemente a ejercer los "recursos" que le asisten, previstos para el trámite de extradición. Pide, igualmente, "que se proceda de inmediato a cumplir con los actos de entrega y se ejecute la orden del Gobierno Norteamericano".

Soporta su pretensión en que "un día y una noche en la Cárcel Modelo constituyen, paradójicamente, el material que le faltó a Dante para pulir su inmortal obra 'El Infierno'" (fl. 50). 4.- El defensor del requerido, por su parte, mediante escrito manifiesta coadyuvar la petición presentada por su asistido, en "respeto a lo expresado por el interesado" (fl. 53).

SE CONSIDERA: 1.- De conformidad con el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, el traslado para pedir pruebas durante el proceso de extradición, tiene por destinatario a la persona requerida o su defensor. Con la entrada en vigencia de la Ley 201 de 1995, que en su artículo 87 literal d) asigna al Ministerio Público la función de "Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", debe entenderse que ese traslado comprende también al Procurador Delegado.

Si bien la citada disposición no precisa el momento a partir del cual dicha intervención puede presentarse, una interpretación sistemática permite arribar a la conclusión que ella ha de darse a lo largo de la actuación que se surta ante esta Corporación, incluyendo, por supuesto, el término legal de traslado para pedir pruebas. Con esta postura aclara la Sala expresamente el punto, y retoma el planteamiento que en el mismo sentido fuera expuesto desde el doce de julio de mil novecientos noventa con ponencia del Magistrado Doctor Páez Velandia, según el cual, en tratándose del proceso de extradición, "nada más lógico y necesario que el Ministerio Público 'sirva a la justicia' colaborando con ella en la forma más obvia posible cual es, pidiendo pruebas y controvirtiendo las que aduzcan los interesados ", criterio que mantiene plena vigencia de cara a la nueva realidad jurídica que gobierna el país a partir de la Constitución de 1991, incluida la reforma al tema recientemente introducida.

Tomando en cuenta, entonces, que en el trámite de extradición ante la Corte participan no solamente el requerido y su defensor sino el sujeto procesal que viene de referirse, ha de concluir la Sala que la renuncia al rito legalmente establecido, presentada por el señor JACOME TOMAS MILANES, resulta inane por no surtir ningún efecto jurídico dentro de la actuación, siendo, por ende, llamada a su rechazo toda vez que de aceptarse el planteamiento propuesto, no solo conllevaría que el requerido en extradición, desde el punto de vista del interés particular, conserve la posibilidad de llevar a cabo las gestiones que considere pertinentes a su defensa, sino, además, detrimento del debido proceso pues se estaría desconociendo la facultad de intervención del Ministerio Público, garantía fundamental ésta que, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. NO ACEPTAR LA RENUNCIA AL TRAMITE JUDICIAL presentada por el requerido en extradición señor JACOME TOMAS MILANES, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala súrtase el traslado dispuesto en auto del diez de marzo último, el cual corre simultáneamente para todos los sujetos procesales, incluido el Procurador Delegado. Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � RAD. 14007.

EXTRADICION JACOME TOMAS MILANES � RAD. 14007. EXTRADICION JACOME TOMAS MILANES �página \* arábico�1�