CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.34 Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JOSE HENRY PERDOMO TORRES, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá fechado el 6 de diciembre de 1.995, confirmatorio de la sentencia dictada por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad el 5 de septiembre del mismo año, por medio de la cual fue condenado a la pena principal de 41 años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado.
HECHOS: Así los sintetiza la sentencia del Tribunal: "Refieren los autos que en horas de la madrugada del 13 de febrero de 1.994, RAFAEL CUSTODIO PARRA TRIANA conductor del vehículo de servicio público marca Dacia de placas SFW-985, en el que se desplazaba con tres pasajeros, luego de estacionar en la Avenida 30 frente al No. 30-09 Sur de ésta ciudad, fue ultimado por el sujeto que ocupaba el puesto trasero izquierdo accionando en diversas ocasiones un arma de fuego.
Minutos después fue aprehendido por varios taxistas JOSE HENRY PERDOMO TORRES en inmediaciones del lugar portando un revólver calibre 38". DEMANDA: Con fundamento en la tercera causal del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, sostiene el demandante que con posterioridad a la sentencia condenatoria han surgido nuevas pruebas demostrativas de la inocencia de JOSE HENRY PERDOMO TORRES.
Se refiere el actor a los testimonios de Víctor Abdul Molina y Jose Emilio Sacristán, que estima "imparciales" y dignos de "entera credibilidad", quienes habrían expresado a la señora Alcira Torres Roldán que estuvieron presentes en inmediaciones del lugar donde se produjeron los hechos y pudieron observar que dentro del vehículo de servicio público había tres personas además del conductor, entre quienes se encontraba JOSE HENRY ocupando el puesto delantero derecho, siendo para ellos igualmente claro que quien disparó contra Rafael Custodio Parra, fue el hombre que estaba sentado en la silla trasera izquierda del taxi y no el condenado.
"Estos declarantes, agrega, desvirtúan por completo lo afirmado por el atestante ALEXANDER MEDINA, cuyo dicho adolece de imprecisiones por la carencia de percepción, que no ameritaba trascendencia probatoria, prueba que con estos yerros, sirvió de fundamento para condenar injustamente a JOSE HENRY PERDOMO TORRES. Las nuevas pruebas serán enfáticas en afirmar que PERDOMO TORRES no disparó al hoy occiso, RAFAEL PARRA y por ende es inocente, según estas pruebas, llegaron a la conclusión que PERDOMO TORRES era amigo del conductor del Taxi, esta fue su impresión y que por tal motivo una vez éste fue herido, salió a perseguir al agresor, y por ello fue que lo retuvieron los Taxistas equivocadamente; e inocentemente".
Solicita, finalmente, se recepcionen como pruebas nuevas, los testimonios de Víctor Abdul Molina, José Camilo Sacristán y Alcira Torres Roldán. CONSIDERACIONES: 1. Son requisitos que debe reunir la demanda sustentadora de la acción impugnativa de revisión para ser admitida por la Corte y que taxativamente señala el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal: la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo la sentencia, el delito o delitos por los que se ha procedido, la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y, finalmente, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, debiéndose a su turno acompañar el escrito de copia o fotocopia de los fallos de primera y segunda instancias, con la respectiva constancia de su ejecutoria. 2.
En relación con la exigencia atinente al deber de acompañar la demanda del sustento probatorio fundamento de la pretensión revisora y con mayor razón cuando se ha acudido a la tercera causal del artículo 232 ibídem, con ponencia de quien ahora cumple igual cometido, la Sala ha precisado que es "de perogrullo la necesidad de que junto con el escrito se incorporen aquellos elementos probatorios orientados a demostrar la viabilidad de dar inicio al procedimiento y trámite propio de esta acción, pues sólo conociendo cual es su contenido puede valorarse su incidencia y seriedad frente a los hechos que han sido objeto de debate, como también desde luego, la novedad que deben tener con miras a confrontar la cosa juzgada y a evidenciar la injusticia en que se ha fundado la sentencia" (Auto del 25 de septiembre de 1.997). 3.
En el presente caso, el apoderado de PERDOMO TORRES ha omitido acompañar a su escrito los medios de convicción que dicen sustentan la acción intentada, como serían los testimonios de Víctor Abdul Molina, José Camilo Sacristán y de la progenitora del procesado Alcira Torres Roldán, los cuales enuncia como prueba nueva, pero cuyo contenido se desconoce por la potísima razón de que no han declarado, lo que de suyo impone el rechazo de la demanda. 4.
Pero además, y pese a la precariedad de los fundamentos expuestos, es evidente que a través de la revisión lo que pretende el accionante es reabrir el debate probatorio que culminara con sendos fallos ejecutoriados, pues por el contenido de lo que afirma estarían dispuestos a declarar los referidos deponentes, fácilmente se colige el interés de restarle seriedad a las pruebas indicativas de la responsabilidad del procesado en el homicidio por el cual fuera condenado, abriendo paso a un juicio crítico sobre la veracidad de lo expuesto en su declaración por Alexander Medina, como también, descalificando la credibilidad de su atestación y la "trascendencia probatoria" que le hubiera dado el sentenciador a la misma, aspectos todos estos que resultan ajenos a la propia naturaleza de la acción rescisoria y que se encargan por sí mismos de rechazar su viabilidad.
En estas condiciones, se impone a la Sala el rechazo in limine de la demanda de revisión, al no reunir los requisitos formales para su admisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1o. Reconocer al doctor Nelson Menjura Morales como apoderado de JOSE HENRY PERDOMO TORRES, para los fines y en los términos del poder conferido. 2o. RECHAZAR in límine la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado PERDOMO TORRES. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � A/Revisión 14005 C./José Henry Perdomo � A/Revisión 14005 C./José Henry Perdomo �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�