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13997(25-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Casación: Rad. 13997 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 13997 Acta No. 31 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil (2000). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CAMILO SUÁREZ, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1.999, proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el juicio seguido por el recurrente contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO antes EMPRESAS PÚBLICAS DE VILLAVICENCIO.

I-.

ANTECEDENTES CAMILO SUÁREZ demandó a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO antes EMPRESAS PÚBLICAS DE VILLAVICENCIO, para que se declarara que tenía la calidad de trabajador oficial y fue despedido en forma irregular y sin justa causa, y en consecuencia se le condenara a pagarle la indemnización de perjuicios, la pensión legal por despido injusto, la indemnización moratoria y las costas.

En síntesis afirmó los siguientes hechos: Laboró para la demandada en virtud de contrato de trabajo desde el 2 de febrero de 1.976 hasta el 31 de diciembre de 1.995 cuando fue despedido sin justa causa. Siempre tuvo la calidad de trabajador oficial, pues desempeñó el cargo de operario (válvulas), que estaba relacionado con la construcción y sostenimiento de las obras públicas, en especial con las instalaciones del acueducto, y por ello se le aplicó la convención colectiva de trabajo.

Para su retiro se invocó la supresión del empleo, la que no se halla catalogada como justa causa para despedir al trabajador oficial, y por lo tanto tiene derecho al pago de la indemnización de perjuicios además de los salarios que faltaren para cumplir el plazo presuntivo. Como no lo la ha cubierto la demandada ha incurrido en mala fe, y debe ser condenada a pagar la indemnización moratoria.

La empresa demandada no contestó la demanda, y en la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de falta de jurisdicción, buena fe patronal y falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 1.999, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes, la calidad de trabajador oficial del actor; declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción y probadas las de buena fe patronal y la falta de legitimación por pasiva en relación con la pensión sanción. Condenó a la demandada a pagar la suma de $246.481,00 por concepto del tiempo que faltó para cumplirse el plazo presuntivo y la absolvió de las demás peticiones.

Le impuso las costas en un 60%. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por apelación del apoderado del demandante conoció el tribunal Superior de Villavicencio, que mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 1.999 confirmó en todas sus partes la del juzgado, y le impuso las costas de la instancia a la parte recurrente. Consideró el tribunal, en cuanto al recurso de casación interesa, es decir a la indemnización moratoria, que la empresa obró de buena fe pues estaba convencida que al momento de su desvinculación el trabajador era empleado público y por ello no le canceló ninguna indemnización por razón del despido.

III-. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme el apoderado del demandante interpuso el recurso de casación, el cual concedido por el tribunal y admitido por esta Sala, se procede a decidir previo estudio de la demanda de casación. No hubo escrito de réplica. Pretende el recurrente se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto confirmó la de primera instancia por encontrar demostrada la excepción de buena fe, y obrando la Corte como tribunal de instancia revoque la sentencia de primer grado en este concepto y condene a la empresa demandada a pagar la indemnización moratoria a favor del demandante.

Para tal efecto formuló un solo cargo así: CARGO UNICO: “INDEMNIZACIÓN MORATORIA. Acuso la sentencia a través de la causal primera de la casación del trabajo, prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, modificado por el artículo 23 de la ley 16 de 1968, modificado por el artículo 7 de la Ley 16 de 1969, por infringir indirectamente la ley sustancial a causa de la aplicación indebida de los artículos 251, 252, 258, 262, 264 (documentos auténticos) del Código de Procedimiento Civil, empleados en esta demanda en virtud de lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los artículos 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 y 292 del Decreto Ley 1333 de 1986 clasificación de trabajadores oficiales, así como del artículo 11 de la Ley 6 de 1945 reglamentado mediante Decreto 797 de 1949, artículo 1 (indemnización moratoria).

La violación de las normas mencionadas en ésta proposición jurídica, se debió a los siguientes “ERRORES DE HECHO: 1.- Dar por probado, sin estarlo, que la empresa demandada obró de buena fe. 2.- No apreciar el contenido de los documentos públicos que obran a folios 2, 3, 43, 40 a 42.” (Folio 9 cuaderno de la Corte) En el desarrollo del cargo sostuvo que el tribunal no indicó las pruebas en que fundó la absolución en cuanto a la indemnización moratoria, y la empresa no probó que obró de buena fe como era su obligación. Que el actor acreditó que siempre ostentó la calidad de trabajador oficial, como se desprende de los documentos no apreciados por el tribunal y señalados en el cargo.

Además, las funciones demostradas del demandante, son las de un trabajador oficial y no de un empleado público, y por ello no pude decirse que existe buena fe, cuando se confunden las funciones de un obrero con las que pudiera realizar un empleado público, para no pagar la indemnización por despido injusto. Durante la vinculación laboral le fueron reconocidos los beneficios convencionales y la empresa le terminó el “contrato de trabajo”, configurándose la mala fe de la demandada.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para absolver a la demandada de la indemnización moratoria, se apoyó el tribunal, como primer soporte, en el “criterio” de esta Corporación, el cual estimó sustentado en argumentos “ sólidos y llenos de razón ”, y agregó que esas decisiones “ son moral e intelectualmente obligatorios para los jueces inferiores ” lo que impedía estructurar el cargo atribuyendo al fallador la comisión de errores fácticos, puesto que lo que debía cuestionarse son tales argumentos de puro derecho, los que acertados o no, constituyeron pilar de la decisión recurrida.

En segundo lugar, aceptando en gracia de discusión la formulación técnica por la vía indirecta, consideró el tribunal que tampoco hay lugar a la referida indemnización por el hecho de que la demandada haya dado al actor el tratamiento de trabajador oficial mientras existió el nexo jurídico, aplicándole los beneficios convencionales durante buena parte de la vinculación, lo que acredita, contrario a lo proclamado por la censura, que sí apreció la documental que echa de menos el impugnante toda vez que precisamente ella es la que da fe de tales circunstancias, razón por la cual no se observa yerro en su valoración. Reitera la Sala que si la sentencia impugnada en casación se funda en razonamientos jurídicos y en soportes probatorios, no basta con destruir exclusivamente uno de ellos, porque de todos modos el otro inatacado, continúa siendo cimiento indiscutible de la determinación, y por ende no se logra desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara la resolución recurrida.

Por las consideraciones anteriores el cargo se desestima. Sin perjuicio de lo dicho, conviene recordar al tribunal que respecto de la buena fe fundada en hechos, cada caso puede ser distinto del resuelto en otras ocasiones por la misma Corporación, por lo que es aconsejable no limitarse a criterios generales doctrinales, sino valorar detenidamente las pruebas que tengan relación con la buena o mala fe, y con base en ese análisis explicar la conclusión en que se funda su decisión. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Labora, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1.999, proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el juicio seguido por CAMILO SUARÉZ contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO antes EMPRESAS PÚBICAS DE VILLAVICENCIO.

Sin costas en el recurso extraordinario. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria