CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.70 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por LIBORIO ALFONSO YANCI OSPINO, contra el auto del pasado 3 de abril del año en curso, por medio del cual le fue negada la libertad provisional.
CONSIDERACIONES: 1. Para el impugnante, el criterio de la Sala de conformidad con el cual el hecho de haberse producido dentro del presente proceso una medida de aseguramiento de detención sin excarcelación, pese a concederse con posterioridad la libertad provisional como consecuencia de la sentencia absolutoria de primer grado, habilitaba al Tribunal Superior para una vez revocada dicha decisión y emitido el respectivo fallo de condena ordenar su captura, le "asusta y aterroriza", pues este entendimiento del fenómeno concurrente, en su concepto, tiene inequívoca solución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 del C. de P.P., cuya clara literalidad no admite una comprensión diversa, esto es, que bajo ninguna circunstancia podían emitirse las órdenes de captura en tanto el fallo del ad quem no estuviera en firme.
Siendo este el tratamiento que de acuerdo con la ley merecía su caso, solicita a la Sala reponer el auto recurrido y en consecuencia ordenar su inmediata libertad. 2. Con miras a resolver la petición de "libertad inmediata" elevada por el procesado y atendiendo al hecho de que la situación procesal concreta comportaba características sustancialmente idénticas a aquéllas que le sirvieron a la Sala para precisar sistemáticamente la correcta hermenéutica de los artículos 197 y 198 ibidem y cuyo pronunciamiento se hiciera por auto del 10 de marzo del corriente año con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego, reiteró la Corte en la determinación impugnada que en el caso objeto de estudio no existía condicionamiento alguno para que el Tribunal Superior dispusiera la captura de YANCI OSPINO, pues la libertad decretada en su favor por la primera instancia lo fue motivada en la decisión absolutoria, que al ser revocada por el juez de segundo grado y no existir antecedente alguno de excarcelación durante el trámite procesal por causal diversa, hacía inmediatamente ejecutable la determinación sobre la libertad del procesado. 3.
Esta es, para la Sala, la interpretación que corresponde a los preceptos en cita, pues no basta como parece entenderlo el recurrente, tomando para ello en forma aislada y en su simple literalidad la primera parte del art. 198 de conformidad con el cual "Si se niega el subrogado de la condena de ejecución condicional, la captura sólo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia ", pues esta lectura fragmentada del precepto deja de lado la excepción que ella misma contiene, esto es que, en principio no resulta procedente disponer la orden referida " salvo que durante el proceso se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención sin excarcelación", caso éste en el cual, como sucede en el proceso objeto de estudio, a contrario sensu, si es perfectamente viable emitir las respectivas órdenes para la privación de la libertad.
La decisión impugnada, en consecuencia, deberá mantenerse. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE el auto del pasado 3 de abril del año en curso, por medio del cual le fue negada la Libertad provisional al procesado LIBORIO ALFONSO YANCI OSPINO. Notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Reposición 13987 P./Liborio Alfonso Yanci. � Reposición 13987 P./Liborio Alfonso Yanci. �página \* arábico�1�