CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 15 Santafé de Bogotá D.C., febrero diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de casación interpuesto por el Procurador Judicial 316, contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior Militar el 27 de octubre de 1997, mediante la cual condenó al soldado del Ejército Nacional CESAR AUGUSTO MERCADO MEZA a la pena principal de 7 meses de arresto, al encontrarlo responsable del cargo de deserción, previsto en el artículo 115 del Código Penal Militar.
Antecedentes: El soldado mencionado prestaba su servicio militar obligatorio en el Batallón Nariño. Sin que mediara permiso alguno de sus superiores se evadió de su guarnición en las horas de la tarde del 5 de enero de 1996. Nunca regresó y en consecuencia fue investigado, juzgado y condenado a 7 meses de arresto, por el delito militar de deserción, mediante sentencia del 12 de agosto de 1997 expedida por el Comandante del Batallón de Infantería #4.
Surtido el grado jurisdiccional de consulta el Tribunal Superior Militar la confirmó a través de la sentencia del 27 de octubre siguiente, contra la cual el Agente del Ministerio Público, en el acto de su notificación personal, expresó que interponía el recurso de casación. La sentencia se notificó por edicto del 5 de noviembre de 1997, según constancia secretarial venció el término de ejecutoria el 3 de diciembre del mismo año y la Magistrada Ponente del Tribunal Militar, mediante resolución del 5 de diciembre, ordenó la remisión del expediente a la Corte para la determinación atinente a la concesión o no del recurso de casación en su modalidad de discrecional.
Consideraciones de la Sala: Debe reiterar la Corte que con la entrada en vigencia del decreto 2700 de 1991 quedó unificado el trámite atinente al recurso extraordinario de casación. Esa fue la voluntad del legislador y ha de entenderse por lo tanto que en todo lo relacionado con dicha impugnación, incluyendo la que se dirige contra las sentencias de segunda instancia proferidas por el Tribunal Superior Militar, rigen las normas del Código de Procedimiento Penal�.
En el caso examinado, en consecuencia, si se tiene en cuenta que la sanción máxima prevista para el delito de deserción es inferior a 6 años, sólo era posible la procedencia del recurso de casación por la vía excepcional (art. 218, inciso 3º del C. de P.P.). Y aunque la Procuraduría según dicha norma se encontraba legitimada para hacer uso de él, tenía el deber de sustentarlo dentro del término de ejecutoria del fallo, con miras a demostrarle a la Sala acerca de su necesidad para el desarrollo de la jurisprudencia, bien para darle una nueva orientación o para su unificación, o para la garantía de los derechos fundamentales.
Como incumplió dicha exigencia, la cual es condición para que la Corte en desarrollo de su facultad discrecional acepte el recurso y disponga su trámite en la medida que encuentre convergente una de las circunstancias de procedencia de la casación excepcional, o las dos, no hay lugar a concederlo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: No conceder el recurso de casación discrecional solicitado por el Procurador Judicial 316 en lo Penal.
Devolver el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �. En dicho sentido se pronunció la Sala mediante providencias del 16 de septiembre de 1992 (M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel), 14 de noviembre de 1996 (M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll) y octubre 8 de 1997 (M.P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar).
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