Micelio
13984hCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta Nº 88 Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Sala la petición de “sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria”, que formula el procesado MIGUEL ANGEL CRUZ BAQUERO, recluido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad.

LA CORTE CONSIDERA 1.- El procesado solicita se le permita cumplir su detención preventiva en su residencia, argumentando para ello su completa inocencia y la seguridad de que “cumpliré fielmente todas las obligaciones que me sean impuestas y que no los defraudaré”. Además de permitírsele estar junto a su familia para que su esposa pueda trabajar, colaborando para evitar el hacinamiento carcelario.

En el escrito presentado, el libelista formula varias inquietudes en torno a la apreciación y valoración probatoria que finalmente llevaron a los sentenciadores a condenarlo por el delito de secuestro extorsivo, las cuales espera sean tenidas en cuenta al momento de resolverse el recurso extraordinario de casación. 2.- Esta Sala ha sostenido en varias oportunidades que no le asiste competencia para resolver incidentes, peticiones y trámites ajenos a la esencia del recurso extraordinario de casación, cuando por razón del mismo, el proceso se encuentre ante esta Corporación. Excepcionalmente se ha manifestado la posibilidad de resolver solicitudes de libertad cuando se trate de las eventualidades señaladas en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el legislador dispuso en la misma norma que la decisión atinente a la libertad provisional por pena cumplida, será tomada en cualquier estado del proceso.

Como corolario de lo anterior se infiere que la Corte carece de facultad para decidir sobre la sustitución de la medida de aseguramiento, pues la competencia durante el trámite de la casación se limita a las cuestiones inherentes al recurso mismo, sin que pueda revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de tal medida, ya que ello implicaría formular, prematuramente, juicios de valor sobre la juridicidad de la sentencia censurada.

Igualmente, debe advertírsele al procesado, con relación a la petición formulada en torno al estudio de la apreciación y valoración probatoria, que ello no puede ser motivo de pronunciamiento previo al fallo correspondiente, lo cual se hará siempre y cuando los límites y estructura del recurso extraordinario de casación lo permitan. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, NIEGA la petición elevada por el procesado MIGUEL ANGEL CRUZ BAQUERO.

Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria CASACION Nº 13.984 �PÁGINA �5� �PÁGINA �4�