Micelio
13974dCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2700 de 1991

CASACIÓN DISCRESIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 30 (Marzo 4 de 1998) Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS Por la atribución que le confiere a esta Sala el artículo 218, inciso 3°, del Código de Procedimiento Penal, se resuelve sobre la concesión discrecional del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado ALONSO NEREO CAMARGO y su defensor, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -Sala Penal- que confirmó la condena emitida en primera instancia por el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad por los delitos de abuso de confianza en concurso con el de fraude a resolución judicial.

ANTECEDENTES Por no haber entregado el abogado ALONSO CAMARGO unos bienes que tenía en su poder como depositario a título gratuito, contrariando lo ordenado por el Juzgado 16 Civil Municipal de esta ciudad dentro de un proceso ejecutivo adelantado por él mismo, el secuestre Ignacio Salamanca se vio en la necesidad de denunciarlo penalmente en el año de 1993.

Adelantada la investigación, concluyó con la condena del citado profesional a treinta meses de prisión, siendo esa la razón para que junto con su apoderado interpusiera el recurso extraordinario de casación por vía excepcional, supuesto que ninguno de los dos punibles por los cuales fue sentenciado tiene prevista pena privativa de libertad cuyo máximo llegue a seis años.

EL RECURSO Dice el procesado en su escrito: “Que la interposición del presente recurso obedece a errores de hecho y de derecho y otros que se alegarán en la demanda correspondiente y por lo tanto es viable por así permitirlo la ley, la modalidad de la pena, la pena para la modalidad, darse las causales, estar en tiempo para ello y por cuanto se deben garantizar mis derechos fundamentales y procesales.” A su turno, escribió el defensor: “Concedido el recurso y en el término de rigor presentaré la correspondiente demanda”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es cierto que a partir de la promulgación del Decreto 2700 de 1991 se abrió para el procurador, su delegado y los defensores la posibilidad excepcional de intentar el ataque contra sentencias por medio del recurso extraordinario que antes resultaba extraño a ellas. No obstante, tal apertura desde ningún punto de vista sugiere que los citados sujetos procesales puedan hacerlo sin abrigar siquiera pautas mínimas de formalidad en pro de la eventual aquiescencia de la Corte, o que personas distintas de las señaladas en la norma se sustituyan en la condición. No, precisamente por su naturaleza excepcional y por razones de pura lógica, esta colegiatura dispuso de manera pacífica que para estos eventos los censores debían sustentar su pedimento, pues no de otra manera podría descubrir la Sala si el caso amerita el trámite extraordinario en aras del “desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.” Discrecionalidad que en este caso lleva a la Corte a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso cuya concesión inmotivadamente se implora, por falta del necesario conocimiento de los argumentos que presumiblemente harían de este caso uno de aquellos merecedores de ser considerados en sede de casación. De esta forma, el total desconocimiento de las razones de conveniencia para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, derivada de la limitación en el anuncio de que se interponía el recurso y luego de concedido se sustentaría, es motivo más que suficiente para considerar que la súplica del defensor, a fuerza de llevar ínsita una petición de principio, deviene contraria a la naturaleza del extraordinario recurso de casación por vía excepcional.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación que por vía discrecional invocó el defensor del procesado ALONSO NEREO CAMARGO. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Casación Discrecional 13.974 Alonso Nereo Camargo Casación Discrecional 13.974 Alonso Nereo Camargo