Micelio
13970(18-01-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colchampiñones Ltda. Vs. Jesús Alfredo Hurtado Cortés y Otros Colchampiñones Ltda. Vs. Jesús Alfredo Hurtado Cortés y Otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Rad. No. 13970 Acta No. 01 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil (2000).

Se decide la admisibilidad del recurso de casación inter​puesto por el apoderado de la empresa demandada, COLOMBIANA DE CHAMPIÑONES LTDA “COLCHAMPIÑONES”, contra la sentencia proferida el 28 de Septiembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

ANTECEDENTES JESUS ALFREDO HURTADO CORTES, PEDRO LUBIN PILLIMUE SANCHEZ, OSCAR GIRALDO ULCUE PILLIMUE, JOSE AVELINO RIVERA COMETA, OLMER PILLIMUE CAMPO, DAVID RIVERA CAMAYO, ANIR RIVERA CAMAYO, JESUS OVIRNE ULCHUR PILLIMUE, LEMOS GONZALO PILLIMUE, JOSE DANIEL VILLANO, PEDRO PABLO PILLIMUE, HECTOR ELIAS CASAMACHIN, PROSPERO CASAMACHIN y LIBER JUBEL CHATE demandaron a la empresa COLOMBIANA DE CHAMPIÑONES LIMITADA “COLCHAMPIÑONES” con el fin de que se condenara a dicha sociedad a pagarle salarios, cesantías, intereses de cesantía, vacaciones, prima de servicios, auxilio de transporte, zapatos y vestidos de labor, indemnización por despido e indemnización moratoria, y en relación con el accionante JESUS ALFREDO HURTADO CORTES, reconocerle, además, pensión sanción. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia (Cauca), mediante sentencia del 29 de octubre de 1998 impartió condena por los anteriores conceptos laborales a favor de cada uno de los demandantes y, además, reconoció al actor JESUS ALFREDO HURTADO CORTES la pensión sanción deprecada en la demanda.

Por apelación de la empresa demandada pasó el negocio a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Corporación que mediante sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1999 modificó el monto de las condenas impuestas por el A quo y revocó la pensión sanción reconocida al demandante JESUS ALFREDO HURTADO CORTES. La empresa demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, aduciendo que la cuantía fijada para casación “ está superada en éste proceso con la sola liquidación de las condenas por indemnización moratoria”.

El anterior recurso extraordinario fue concedido por el Tribunal porque a su juicio el valor actual de las pretensiones de los actores supera el interés para recurrir en casación, el cual afirma el Ad quem está fijado en la suma de $23.646.000.ooo. SE CONSIDERA El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticio​nes por las cuales resultó condenada.

En el presente asunto la impugnante es la parte demandada, por lo que su interés para recurrir en casación está determinado por la cuantía de las condenas proferidas por el Tribunal. Pero como en el proceso que nos ocupa se acumulan las pretensiones de varios demandantes, cada sujeto activo conserva su propia individualidad, por lo que para efectos de la concesión o no del recurso de casación, en tratándose del interés jurídico para recurrir de la demandada, se debe tomar en cuenta de manera singular las condenas proferidas en favor de cada uno de los demandantes, pues aunque éstas se imparten en una misma sentencia, no pierden sus efectos individuales y autónomos para conceder o no el recurso de casación. Así las cosas, se tiene que en el caso que nos ocupa a la demandada no le asiste interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que las condenas que le resultan respecto de cada uno de los demandantes, se repite, individualmente considerados, y no en forma global como lo hizo el Ad quem, no alcanzan a superar el monto de los cien salarios mínimos legales vigentes para el año de 1999.

En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, SOCIEDAD COLOMBIANA DE CHAMPIÑONES LTDA. “COLCHAMPIÑONES”, contra la sentencia dictada el 28 de Septiembre de 1999 por el Tribunal Superior de Popayán en el juicio ordinario laboral que le promovieron JESUS ALFREDO HURTADO CORTES Y OTROS. 2.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PAGE 7