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13969Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Acta Nº 157 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Pronúnciase la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acerca de la petición de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a la procesada ROCIO DEL PILAR BARON ZAMBRANO, por la detención domiciliaria.

LA CORTE CONSIDERA 1.- A ROCIO DEL PILAR BARON ZAMBRANO se le impuso por parte de un Fiscal de la ciudad de Neiva medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por el delito de peculado por apropiación. Transcurrida la fase sumarial se le acusó en idénticas circunstancias, pero sustituyéndose la detención preventiva por la domiciliaria.

Así las cosas, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad decidió condenarla por el delito de peculado culposo, otorgándole el subrogado de la condena de ejecución condicional, por lo que la liberó inmediatamente. Recurrida la sentencia, se modificó en el sentido de condenarla por el delito de peculado por apropiación, imponiéndole 5 años como pena, por lo que se ordenó su captura, la cual se logró el pasado 16 de julio. 2.- Bajo argumentos de conveniencia, procedibilidad y “política criminal”, su defensor solicita se le conceda nuevamente la detención domiciliaria. 3.- Como quiera que han arribado a esta Corporación las diligencias con demanda de casación contra la sentencia condenatoria de segundo grado, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud. 4.- No obstante el juicioso estudio efectuado por el abogado, debe advertírsele que su petición será resuelta adversamente por las siguientes razones: Esta Sala ha sostenido en varias oportunidades que no le asiste competencia para resolver incidentes, peticiones y trámites ajenos a la esencia del recurso extraordinario de casación, cuando por razón del mismo, el proceso se encuentre ante esta Corporación. Excepcionalmente se ha manifestado la posibilidad de resolver solicitudes de libertad cuando se trate de las eventualidades señaladas en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el legislador dispuso en la misma norma que la decisión atinente a la libertad provisional por pena cumplida, será tomada en cualquier estado del proceso.

Como corolario de lo anterior se infiere que la Corte carece de facultad para decidir sobre la sustitución de la medida de aseguramiento, pues la competencia durante el trámite de la casación se limita a las cuestiones inherentes al recurso mismo, sin que pueda revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de tal medida, ya que ello implicaría formular, prematuramente, juicios de valor sobre la juridicidad de la sentencia censurada.

Por consiguiente, la petición que se reclama no es posible considerarla ahora por parte de la Sala, debiéndose abstener de entrar en su estudio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de considerar la petición del apoderado de la procesada ROCIO DEL PILAR BARON ZAMBRANO por las razones anteriormente expuestas.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria CASACION Nº 13.969 �PÁGINA �5� �PÁGINA �5�