Micelio
13968(01-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 13.968 DESISTIMIENTO DANIEL ANTONIO PINTO POLO 5 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 13.968 DESISTIMIENTO DANIEL ANTONIO PINTO POLO Proceso N° 13968 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 169 Bogotá D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil uno (2001).

VISTOS La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación al desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado DANIEL ANTONIO PINTO POLO y su defensor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-. El señor DANIEL ANTONIO PINTO POLO fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), en sentencia del 30 de abril de 1997, a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio simple (folio 201 cdno. 1).

La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 21 de julio de 1997 (folio 25 cdno. Tribunal); y contra el fallo de segunda instancia el afectado interpuso el recurso extraordinario. 2-. El defensor del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones legales; se corrió traslado; sobre ella conceptuó el Procurador Tercero Delegado en lo Penal; y surtido aquel trámite el expediente ingresó al Despacho para fallo, el cual aún no se profiere. 3-.

En tal estado de las diligencias, el procesado DANIEL ANTONIO PINTO POLO allegó escrito en el que, con el aval de su defensor, manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria. 4-. La Sala aceptará el desistimiento, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen por intermedio del Tribunal Superior, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado DANIEL ANTONIO PINTO POLO, con la coadyuvancia de su defensor.

En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 21 de julio de 1997, mediante el cual el Tribunal Superior de Montería confirmó la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba). Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1065852269.doc