CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 30 Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación promovido por el defensor del procesado ROLANDO GOMEZ AMARANTO, contra quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla adelanta proceso por los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado y Agravado en ANTONIO DE JESUS CABALLERO VILLA.
LA PETICION El defensor fundamenta la solicitud de cambio de radicación en los siguientes motivos: Caballero Villa fue un distinguido abogado litigante en esa jurisdicción y con amistades muy cercanas al poder judicial. También fue asesor y compañero de oficina del senador Roberto Gerlein Echeverría, consultor de los últimos gobernadores del departamento del Atlántico y de las más importantes empresas públicas y privadas de Barranquilla.
Su sobrino es el actual gobernador del Departamento del Magdalena y su esposa es catedrática de la Universidad del Norte. Desde hacía varios años la víctima padecía de esclerosis múltiple y osteoporosis, por lo cual tenía que usar bastón, y no podía subir ni bajar escaleras sin ayuda, ni caminar más de una cuadra porque se agotaba, y cuando se sentaba tampoco podía levantarse por si mismo.
Estas circunstancias especiales del ofendido explican el rechazo, la indignación y la solidaridad de la sociedad barranquillera al ver como un hombre tan brillante y además enfermo, es llevado a un paraje solitario en las afueras de la ciudad y luego de propinarle varias puñaladas en el cuello y en otras partes del cuerpo, es abandonado y despojado del bastón, provocando que muera desangrado, sin poderse levantar ni pedir ayuda.
Los hechos reseñados suscitan en cualquier persona un alto grado de solidaridad y un imperativo deber de sanción, como al parecer sienten todas aquellas personas influyentes de la ciudad y de la región, lo cual obstaculiza la recta administración de justicia. La imparcialidad de la representante del Ministerio Público se encuentra en entredicho en razón del informe que rindió sobre el motivo por el cual los procesados no acudieron a la audiencia pública, el que sirvió de fundamento para que el Juzgado les negara la excarcelación prevista en el artículo 415 numeral 5º del código de procedimiento penal.
La ciudad de Barranquilla no garantiza un proceso justo y equilibrado debido al amplio despliegue publicitario que ha tenido este asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA No obstante que el memorialista no indica de manera expresa que pretenda el cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, la Sala se pronunciará al respecto por cuanto del contenido de la solicitud se infiere que ese es el propósito que persigue este incidente.
El instituto del cambio de radicación, como medida extraordinaria y de carácter excepcional que es, sólo podrá disponerse cuando se demuestre que en el territorio donde se está adelantado la actuación procesal existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Por ello, de conformidad con el artículo 85 del código de procedimiento penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, a efecto de demostrar a cabalidad la circunstancia argüida como fundamento del cambio de radicación, so pena de que el pedimento no prospere. En el caso concreto la Corte desestimará la petición de cambio de radicación, pues el defensor no acompañó a la solicitud ninguna prueba, careciendo por ende de respaldo probatorio las circunstancias que según su criterio impiden garantizar en el Distrito Judicial de Barranquilla un proceso justo y equilibrado para el sindicado Rolando Gómez Amaranto.
Además, es normal que algunos crímenes produzcan en la sociedad un especial repudio, pero ello no es motivo suficiente para aseverar que los funcionarios judiciales no van a observar la imparcialidad a que están obligados en sus actuaciones. Ahora, si de lo que se trata es de que entre el funcionario y alguna de las partes interesadas en el conflicto existe amistad íntima o cualquier otro impedimento no declarado, el actor puede acudir al mecanismo de la recusación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado Rolando Gómez Amaranto. Remitir la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� RAD No 13958 CAMBIO DE RADICACION ROLANDO GOMEZ AMARANTO RAD No 13958 CAMBIO DE RADICACION ROLANDO GOMEZ AMARANTO